Decreto Nº 2.526

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

DECRETO Nº 2.526

Mendoza, 26 de diciembre de 2013

Visto el Expediente N° 15824-C-2012-00020, por el cual Clad Developer S.A. solicita se le informe el estado de situación de la causa N° 43.171/3, caratulada "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA LTD. C/PROVINCIA DE MENDOZA E INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS P/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" como así también de la medida cautelar dispuesta en las mismas actuaciones; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del 14 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza en los autos nro. 43.171/3 caratulado "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA LTD. C/PROVINCIA DE MENDOZA E INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS P/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" se hace lugar a la medida cautelar consistente entre otras cosas en "... a partir de la notificación de la presente medida, se abstengan de construir y/o ampliar la superficie destinada a salas de juego, conservando la superficie vigente, o que se encuentran empleando para salas de juego al momento de la notificación de la presente medida cautelar y mientras tramita acción declarativa incoada en autos. La medida se hace extensiva a todas las salas de juegos o casinos en operatoria de habilitación, en los mismos términos y por la misma vía..."

Que el Poder Ejecutivo Provincial dispuso por Decreto 3339/08 comunicar la referida orden a los Casinos de Mendoza;

Que por Resolución del 23 de diciembre de 2008, dictada por el mismo Juzgado Federal en autos nro. 42.898/3 caratulados "CUCCI PABLO A. Y OTS. C/CELA S.A. Y OTS. P /ORDINARIO", se dispuso como medida cautelar la orden a la Provincia de Mendoza al efecto que se abstenga de dictar actos administrativos declarativos de acogimiento, en caso de haberse dictado algún acto se abstenga de publicarlo y hacerlo refrendar por Ministros y en caso de haberlo publicado, pendientes los actos previos necesarios para la apertura se ordene la suspensión de los mismos mientras se tramita la acción declarativa referida. Asimismo dispuso la comunicación a todos los casinos que tuvieran pendientes la habilitación autorización o visto bueno final;

Que en cumplimiento de dicha orden el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 27/09, por el cual se dispuso la comunicación de la medida cautelar antedicha a todos los Casinos;

Que posteriormente por Resolución del 13 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza en los autos n° 42.898/3 caratulados "CUCCI PABLO A. Y OTS. C/CELA S.A. Y OTS. P/ORDINARIO" se rectificó la medida cautelar dictada el 23 de diciembre de 2008 y se dispuso "Ordenar a la Provincia de Mendoza y/o Instituto de Juegos y Casinos y/o Secretaría de Turismo que a partir de la notificación de la presente medida se abstengan de modificar la situación imperante a la fecha, es decir se abstengan de declarar que Diplomatic Service (o a quien haya solicitado el acogimiento a la Ley 5775 respecto del Hotel en construcción en calle Belgrano 1021, 1037 y 1041 de la Ciudad de Mendoza, con salida a calle Rivadavia) se encuentra acogido al régimen de la Ley 5775 y su Decreto Reglamentario N° 2235/92. En caso de haberse dictado algún acto administrativo que declara el acogimiento a dicho régimen, se abstenga de publicarlo y hacerlo refrendar por los ministros de Turismo Cultura y Hacienda, mientras tramita la acción declarativa incoada en autos y en caso de haberlo publicado y encontrarse vigente se solicita se ordene la suspensión de todo acto administrativo y/o decreto emitido por la Provincia de Mendoza que declare el acogimiento de Diplomatic Service S.A. (o a quien haya solicitado el acogimiento a la ley 5775 respecto del Hotel en construcción en calle Belgrano N° 1021, 1037 y 1041 de la Ciudad de Mendoza, con salida a calle Rivadavia) se encuentra acogido al régimen de la Ley 5775";

Que una vez más el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N° 567/2009 dispuso la comunicación a los Casinos de Mendoza del contenido de la resolución referida;

Que Clad Developer S.A., se presenta en las actuaciones de referencia y solicita al Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo que corresponda, le informe el estado de situación de la causa que originó la medida cautelar, autos nro. 43.171/3 caratulados "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA LTD. C/PROVINCIA DE MENDOZA E INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS P/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA notificada a su parte por Decreto N° 3687/2008 y en caso que la cautelar hubiera fenecido, por el mismo medio a saber Decreto se le notifique el levantamiento y por consiguiente la reactivación del plazo suspendido para llevar adelante el emprendimiento;

Que a fojas 9, Asesoría de Gobierno informa que la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en las actuaciones nro. 102.971 caratuladas "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA LTD. C/ PROVINCIA DE MENDOZA E INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS P/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" resolvió asumir la competencia para entender en la causa originariamente iniciada ante el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, sobreseer la acción declarativa de certeza inicialmente promovida en sede federal y declarar la inoperatividad de la medida cautelar despachada en la misma;

Que la Secretaría de Despacho General de la Gobernación informa que no se registra ningún antecedente de notificación a Clad Developer S.A. de lo resuelto en autos nro. 102.971, caratulados "NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA LTD. C/PROVINCIA DE MENDOZA E INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS P/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" por la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza;

Que Asesoría Legal de la Gobernación entiende que debería notificársele a Clad Developer S.A., a todos los Casinos habilitados en la Provincia de Mendoza y a los que se encuentren en operatoria de habilitación, lo dispuesto por la acción declarativa de certeza inicialmente promovida en sede Federal y resuelta en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por lo cual se declara la INOPERATIVAD DE LA MEDIDA CAUTELAR, mediante una norma similar o análoga jurídicamente a la que notificó la medida cautelar;

Que las respectivas Asesorías Letradas del Ministerio de Turismo, del Instituto de Juegos y Casinos y del Ministerio de Hacienda y Finanzas dictaminan en sentido coincidente en el sentido de comunicar a los casinos de Mendoza la inoperatividad establecida por la Suprema Corte de Justicia, de las medidas cautelares ordenadas en su momento por el Juzgado Federal N° 2;

Que Asesoría Legal de la Gobernación, amplía dictamen informando con relación a la incidencia que tuvieron las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Federal sobre los plazos de acogimiento, que Asesoría de Gobierno en dictamen 713/09 obrante a fojas 74 vta. dictamina que "la suspensión del plazo acordado

sólo puede mantenerse mientras subsistan las medidas cautelares",

asimismo informa que en los autos nro. 101.071 caratulados "CUCCI PABLO A. Y OTS. C/CELA Y OT. P/ORDINARIO", también la Suprema Corte de Mendoza ha dispuesto la inoperatividad de las medidas cautelares establecidas por orden del Juzgado Federal N° 2 en los autos nro. 42.898/3 caratulados de la misma forma;

Que Asesoría de Gobierno dictamina entendiendo procedente aplicar lo expresado en dictámenes para situaciones jurídicas idénticas " ... para cumplir con lo ordenado por el órgano judicial (adoptar las medidas pertinentes a fin de suspender los efectos de las autorizaciones a particulares ya otorgadas) el Poder Ejecutivo en rigor no sólo podría hacer lugar al pedido solicitado, sino que debería hacerlo - al menos mientras se mantenga vigente la medida judicial analizada precedentemente - ya que una respuesta negativa a tal pedido implicaría violar una decisión judicial en los términos de los artículo 32 y 52 inciso a) de la Ley 3909 ..."

Que las medidas cautelares notificadas a los casinos de Mendoza por los Decretos Nros. 3339/08, 27/09 y 567/09 implicaban la orden de suspensión de todo acto administrativo mientras se tramitaba la acción declarativa de certeza;

Que no se les ha notificado a los casinos de Mendoza, la inoperatividad de dichas medidas cautelares tal como lo ha dispuesto la Suprema Corte de Mendoza y el consiguiente reestablecimiento de todos los plazos que se hubieren visto suspendidos o afectados por el...

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