Decreto Nº 512/GCABA/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013

VISTO:

El proyecto de Ley N° 4.784, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley N°

2.553 y el Expediente Electrónico N° 6934617- MGEYA-DGALE-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de

noviembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley N° 4.784 por el cual se incorpora al

artículo 2.1.8

del Código de Habilitaciones y Verificaciones la actividad "comercio de.

productos alimenticios, envasados o sin envasar con una superficie de salón de ventas

superior a ciento cuarenta (140) metros cuadrados";

Que la normativa vigente establece que los comercios de productos alimenticios

envasados o sin envasar que poseen una superficie superior a ciento cuarenta (140)

metros, tienen autorizado el funcionamiento de la actividad, con la mera iniciación del

trámite, de conformidad con el régimen general de habilitaciones establecido en el

artículo 2.1.1

y siguientes de dicho plexo normativo;

Que asimismo el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece

por vía de excepción taxativa aquellos rubros que, debido al tipo de establecimiento o

actividad, importan por sus características un riesgo mayor a las personas y sus

bienes, exigiéndose para estos casos habilitación previa a su funcionamiento;

Que la selección de los rubros mencionados en el artículo 2.1.8. del Código de

Habilitaciones y Verificaciones guarda estrecha relación con el riesgo que importa la

introducción de dichas actividades en la sociedad, especialmente respecto de los

bienes, la integridad física y la vida de los concurrentes, así como también, la

protección de la salud de la ciudadanía en general;

Que el artículo precitado no efectúa distinciones dentro de los rubros alcanzados, en

tanto tiene por objeto la actividad y no las modalidades constructivas particulares, por

lo que el proyecto en estudio puede generar contradicciones normativas y distinciones

infundadas;

Que ello además implicaría un desajuste respecto de la previsión del inciso c) del

artículo 2.1.5

del Código de Habilitaciones y Verificaciones aplicable a la actividad en.

cuestión que prevé que las actividades localizadas donde el uso fuera conforme y las

condiciones de higiene...

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