Decreto Nº 512/GCABA/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
El proyecto de Ley N° 4.784, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, la Ley N°
2.553 y el Expediente Electrónico N° 6934617- MGEYA-DGALE-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de
noviembre de 2013, sancionó el proyecto de Ley N° 4.784 por el cual se incorpora al
del Código de Habilitaciones y Verificaciones la actividad "comercio de.
productos alimenticios, envasados o sin envasar con una superficie de salón de ventas
superior a ciento cuarenta (140) metros cuadrados";
Que la normativa vigente establece que los comercios de productos alimenticios
envasados o sin envasar que poseen una superficie superior a ciento cuarenta (140)
metros, tienen autorizado el funcionamiento de la actividad, con la mera iniciación del
trámite, de conformidad con el régimen general de habilitaciones establecido en el
y siguientes de dicho plexo normativo;
Que asimismo el artículo 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece
por vía de excepción taxativa aquellos rubros que, debido al tipo de establecimiento o
actividad, importan por sus características un riesgo mayor a las personas y sus
bienes, exigiéndose para estos casos habilitación previa a su funcionamiento;
Que la selección de los rubros mencionados en el artículo 2.1.8. del Código de
Habilitaciones y Verificaciones guarda estrecha relación con el riesgo que importa la
introducción de dichas actividades en la sociedad, especialmente respecto de los
bienes, la integridad física y la vida de los concurrentes, así como también, la
protección de la salud de la ciudadanía en general;
Que el artículo precitado no efectúa distinciones dentro de los rubros alcanzados, en
tanto tiene por objeto la actividad y no las modalidades constructivas particulares, por
lo que el proyecto en estudio puede generar contradicciones normativas y distinciones
infundadas;
Que ello además implicaría un desajuste respecto de la previsión del inciso c) del
del Código de Habilitaciones y Verificaciones aplicable a la actividad en.
cuestión que prevé que las actividades localizadas donde el uso fuera conforme y las
condiciones de higiene...
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