Decreto Nº 465/GCABA/13

FirmantesMACRI - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.148, el Decreto N° 588/10, el Expediente N° 6.261.299-MGEYA-

SSTRANS/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.148 se aprobó del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 588/10 se aprobó la reglamentación del citado Código,

con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, los que se encuentran

reglamentados por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente;

Que dicha reglamentación tuvo como objetivo precisar los alcances del citado Código,

a fin de facilitar su aplicación, como la comprensión del mismo por parte de los

administrados, coordinándose a tal fin, y teniendo en miras los antecedentes técnicos

que se poseían, la acción de grupos intersectoriales e interdisciplinarios;

Que, la Subsecretaría de Transporte fue designada como Autoridad de Aplicación del

citado Código de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 498/08;

Que en tal entendimiento, y a los efectos de lograr una adecuada aplicación de dicha

reglamentación se propicia la modificación parcial de la reglamentación aprobada por

Decreto N° 588/10, en lo referente al procedimiento de otorgamiento y renovación de

licencias de conducir en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido resulta procedente facultar a la Subsecretaría de Transporte a

dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que fueran necesarias

para la correcta aplicación de la ley y su reglamentación.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Sustitúyase el punto F del artículo 3.2.2 del Anexo I del Decreto N°

588/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

F: Vehículos correspondientes a las diversas Clases, según el caso: para titulares de

habilitación que por su condición física requirieran adaptaciones técnicas y/o

equipamiento especial necesarios para el control del vehículo. La licencia consignará

dicha adaptación. Los aspirantes para las habilitaciones a las que hace referencia el

párrafo anterior, serán sometidos a una prueba funcional, según lo establecido por el

artículo 3.2.17, a realizarse con el vehículo que posea las adaptaciones y/o

equipamiento especial necesario y compatible con la discapacidad del administrado.

Artículo 2° Sustitúyase el artículo 3.2.3 del Anexo I del Decreto N° 588/10, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

3.2.3. Habilitaciones Especiales. Se otorgarán habilitaciones especiales a

Diplomáticos, Residentes Temporarios y Turistas, que no posean licencia internacional

o expedida...

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