Decreto Nº 465/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.148, el Decreto N° 588/10, el Expediente N° 6.261.299-MGEYA-
SSTRANS/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.148 se aprobó del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 588/10 se aprobó la reglamentación del citado Código,
con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo, los que se encuentran
reglamentados por los Decretos N° 1.031/08 y N° 1.078/08, respectivamente;
Que dicha reglamentación tuvo como objetivo precisar los alcances del citado Código,
a fin de facilitar su aplicación, como la comprensión del mismo por parte de los
administrados, coordinándose a tal fin, y teniendo en miras los antecedentes técnicos
que se poseían, la acción de grupos intersectoriales e interdisciplinarios;
Que, la Subsecretaría de Transporte fue designada como Autoridad de Aplicación del
citado Código de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 498/08;
Que en tal entendimiento, y a los efectos de lograr una adecuada aplicación de dicha
reglamentación se propicia la modificación parcial de la reglamentación aprobada por
Decreto N° 588/10, en lo referente al procedimiento de otorgamiento y renovación de
licencias de conducir en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido resulta procedente facultar a la Subsecretaría de Transporte a
dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que fueran necesarias
para la correcta aplicación de la ley y su reglamentación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
588/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
F: Vehículos correspondientes a las diversas Clases, según el caso: para titulares de
habilitación que por su condición física requirieran adaptaciones técnicas y/o
equipamiento especial necesarios para el control del vehículo. La licencia consignará
dicha adaptación. Los aspirantes para las habilitaciones a las que hace referencia el
párrafo anterior, serán sometidos a una prueba funcional, según lo establecido por el
artículo 3.2.17, a realizarse con el vehículo que posea las adaptaciones y/o
equipamiento especial necesario y compatible con la discapacidad del administrado.
quedará redactado de la siguiente manera:
3.2.3. Habilitaciones Especiales. Se otorgarán habilitaciones especiales a
Diplomáticos, Residentes Temporarios y Turistas, que no posean licencia internacional
o expedida...
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