Decreto Nº 455/GCABA/13
Firmantes | Vidal a-c- Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Noviembre de 2013 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6 y sus
modificatorias, 210, 3.060, 4013, 4.425 y 4.472, los Decretos Nro. 2.356/03, 660/11 y
108/13, el Expediente N° 6.084.171-2013-DGTAD y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y la
actual redacción del artículo 46 del Reglamento de Explotación;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública
otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 108/13 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de
"Paso Manual" y sistema automático de paso "AUPASS", lo que en la práctica se
tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;
Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales
por horarios y prevé un aumento promedio de las tarifas de pago AUPASS del 14% y
de Pago Manual del 21% promedio, estableciéndose así que las tarifas de Pago
Manuales son un 25% más onerosas que las de Pago AUPASS;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los limites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben
superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la
capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;
Que por otro lado, a través de la Ley N° 4.472, se estableció la regulación y
reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de
alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en
valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la
infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa
en la prestación del servicio público;
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