Decreto Nº 455/GCABA/13

FirmantesVidal a-c- Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6 y sus

modificatorias, 210, 3.060, 4013, 4.425 y 4.472, los Decretos Nro. 2.356/03, 660/11 y

108/13, el Expediente N° 6.084.171-2013-DGTAD y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y la

actual redacción del artículo 46 del Reglamento de Explotación;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la concesión de obra pública

otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 108/13 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", como así también tarifas diferenciales para las modalidades de

"Paso Manual" y sistema automático de paso "AUPASS", lo que en la práctica se

tradujo en cierta mejora en la distribución horaria del tránsito;

Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales

por horarios y prevé un aumento promedio de las tarifas de pago AUPASS del 14% y

de Pago Manual del 21% promedio, estableciéndose así que las tarifas de Pago

Manuales son un 25% más onerosas que las de Pago AUPASS;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los limites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los

gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben

superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como asimismo tendrá la

capacidad de ejecutar el plan de obras ordenado por la Autoridad de Aplicación;

Que por otro lado, a través de la Ley N° 4.472, se estableció la regulación y

reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de

alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en

valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la

infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa

en la prestación del servicio público;

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