Decreto Nº 1.316

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.316

Mendoza, 20 de agosto de 2013

Visto el expediente N° 10252-G-2013-00020, en el cual se tramita la ratificación del Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Provincia de Mendoza, en adelante "la Provincia", representada en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante "la Subsecretaría", representada en ese acto por su Titular Arq. Germán A. Nivello, suscripto el 13 de junio de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la Subsecretaría a la Provincia para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte del presente convenio;

Que el plazo estipulado para la realización de las obras es el indicado en cada renglón del Anexo I, contando a partir de la fecha de la declaración jurada de Inicio de Obra, emitida por las Municipalidades y/o Comunas, en la cual consta la fecha de inicio físico de la obra;

Que la Provincia manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, Legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el normal inicio de las obras dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del presente convenio;

Que la Provincia se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las Municipalidades, según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la Subsecretaría, previo al inicio de las obras;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Gobernación a fojas 17/19,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio único de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Provincia de Mendoza, en adelante "la Provincia", representada en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante "la Subsecretaría", representada en ese acto por su Titular Arq. Germán A. Nivello, suscripto el 13 de junio de 2013, que como Anexo en copia certificada, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura y Energía.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial.

y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

Marcelo Fabián Costa

Rolando Daniel Baldasso

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACIÓN

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. Nivello, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en la calle Peltier N° 351, 4° Piso de la Localidad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes", y en presencia de los Señores Intendentes y/o Comisionados Comunales que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "Subsecretaría" a la "Provincia", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente "Convenio", en adelante las "Obras".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de las "Obras", es el indicado en cada renglón del Anexo I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "Renglón", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "Declaración Jurada de Inicio", emitida por las Municipalidades y/o Comunas, en adelante denominadas "Municipalidades", para cada "Renglón", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

Cláusula Tercera: La "Provincia" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "Obras", dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "Convenio".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "Provincia" hubiera presentado la "Declaración Jurada de Inicio", correspondiente a cada "Renglón" o se paralice unilateralmente la obra del "Renglón" por ese mismo término o se neutralice la obra del "Renglón" por más de sesenta (60) días, el "Renglón" correspondiente se dará de baja del "Convenio", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "Las Partes".

Cláusula Quinta: La "Provincia" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las "Municipalidades", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "Subsecretaría" previo al inicio de las "Obras".

Cláusula Séptima: La "Provincia" manifiesta que las "Obras", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "Reglamento", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del "Convenio".

Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la "Subsecretaría" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "Solicitud de Pago".

Cláusula Novena: La "Provincia" presentará a la "Subsecretaría" la "Solicitud de Pago" de acuerdo a los requerimientos que le formulen las "Municipalidades" en función del desarrollo de la curva de inversión de las "Obras".

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