Decreto Nº 1.239

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.239

Mendoza, 9 de agosto de 2013

Visto el expediente N° 8757-G-2013-00020, en el cual se tramita la ratificación del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-13593-AR. Fortalecimiento de la Gestión por Resultados en Mendoza, celebrado entre la Provincia de Mendoza, en adelante "el Beneficiario", representada en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante "el Banco", representado en ese acto por su Representante en Argentina, Señor Hugo Flores Timorán, suscripto el 29 de abril de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que este Convenio se celebra en virtud de la Carta Acuerdo, suscripta entre la República Argentina y el Banco, el 10 abril de 2005 para efectos de la implementación del PRODEV en Argentina;

Que el mismo está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales", una segunda parte, denominada "Normas Generales" y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Único;

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo por la Provincia de Mendoza, por intermedio de la Subsecretaría de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación, en adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor" o el "Beneficiario";

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Gobernación a fojas 16,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-13593-AR. Fortalecimiento de la Gestión por Resultados en Mendoza, celebrado entre la Provincia de Mendoza, en adelante "el Beneficiario", representada en ese acto por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante "el Banco", representado en ese acto por su Representante en Argentina, Señor Hugo Flores Timorán, suscripto el 29 de abril de 2013, que como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

Marcelo Fabián Costa

_____

ANEXO

LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 37376614

Señor

Francisco Pérez

Gobernador de la Provincia

de Mendoza

Av. L. Peltier N° 351, Mendoza

República Argentina

Ref.:

Cooperación Técnica. No Reembolsable No. ATN/OC-13593-AR, Fortalecimiento de la Gestión por Resultados en Mendoza.

Estimado Sr. Gobernador:

Este Convenio se celebra en virtud de la Carta Acuerdo suscrita entre la República Argentina y el Banco el 10 de abril de 2005 para efectos de la implementación del PRODEV en Argentina,

El Banco y el Beneficiario acuerdan lo siguiente:

Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales"

y el Anexo Unico, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo Unico.

Segundo.

Organismo Ejecutor. La ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo por la Provincia de Mendoza, por intermedio de su Subsecretaría de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General Legal y Técnica de la Provincia, en adelante denominada indistintamente el "Organismo Ejecutor", o el "Beneficiario".

Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que e se cumplan, a satisfacción del Banco: (a) las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor presente evidencia de que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados a que hacen referencia el Artículo 13 de las Normas Generales; y (c) que el Beneficiario, o el Organismo Ejecutor presente evidencia de la designación o contratación de un Coordinador de Proyecto.

Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 13 de diciembre de 2012 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

Quinto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

(b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución, no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.

(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.

(b) El Aporte del Beneficiario podrá ser en especie y se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto que aparece en el Anexo Único.

Séptimo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Proyecto a partir del 13 de diciembre de 2012 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

Octavo. Monedas para los desembolsos: El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. El Banco, aplicando el tipo de cambio indicado en el Artículo 9 de las Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local.

Noveno. Tipo de cambio.

Para efectos de lo estipulado en el Articulo 9 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(i) de dicho Artículo.

Décimo. Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo podrán usarse para la adquisición de bienes y servicios relacionados y la selección y la contratación de consultores de los países miembros del Banco. En consecuencia, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación financiadas con recursos de la Contribución deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios relacionados y de consultores (le dichos países.

Undécimo. Adquisición de bienes y servicios relacionados. La adquisición de bienes y servicios relacionados se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 ("Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Organismo Ejecutor declara conocer y se compromete a hacer conocer por el Organismo Ejecutor, y por la siguiente disposición:

(i)

Duodécimo. Contratación de Consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer, y por la siguiente disposición:

(i)

Decimotercero. Plan de Adquisiciones. Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios relacionados o cualquier selección y contratación de consultores...

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