Decreto Nº 342/GCABA/13

FirmantesMacri-Santilli-Montenegro -Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 1.166, N° 2.624 y N° 4.013, los Decretos N° 612/04, N° 1.054/07, N°

660/11 y N° 170/13, el Expediente N° 2.036.929/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.166 se introdujeron modificaciones en el Código de Habilitaciones

y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421), en lo referente a la elaboración y expendio de

productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;

Que asimismo se sustituyeron las denominaciones de la Sección 11 "Permisos en la

vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta

propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as" de la

citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes:

Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta ambulante Artículos 1 a 10

por cuenta propia" y Capítulo 11.10" Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as";

Que por otra parte se derogaron los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones y se incorporó a dicho Código, el Capítulo 11.2

"Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas

por cuenta propia" conforme el Anexo I aprobado por esa misma Ley;

Que la norma en cuestión fue reglamentada por el Decreto N° 612/04, conforme las

disposiciones aprobadas en su Anexo I;

Que el artículo 11.1.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, modificado por su similar N°

1.054/07, establece que la entonces Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

dependiente en ese momento de la ex -Subsecretaría de Control Comunal del

entonces Ministerio de Gobierno, será la autoridad de aplicación, debiendo la entonces

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, prestar la colaboración que se

le requiera en materia de su competencia específica en las consultas que se le

formulen;

Que posteriormente y mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de

Control, como entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su

competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de

Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución

de la Ciudad, con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;

Que la precitada Ley, en su artículo 3°, establece que la Agencia Gubernamental de

Control entiende en las siguientes materias: Seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados; Habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la

Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a

cabo en dominios de uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo

6°, inciso f) de la ley; Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código

de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;

Que el inciso f del artículo 6° de esa misma Ley, al referirse a las competencias de la

Agencia Gubernamental de Control, establece que se encuentra en su ámbito de

actuación toda normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, "con

excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente

controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente, conforme lo

...

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