Decreto Nº 342/GCABA/13
Firmantes | Macri-Santilli-Montenegro -Rodriguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.166, N° 2.624 y N° 4.013, los Decretos N° 612/04, N° 1.054/07, N°
660/11 y N° 170/13, el Expediente N° 2.036.929/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.166 se introdujeron modificaciones en el Código de Habilitaciones
y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421), en lo referente a la elaboración y expendio de
productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;
Que asimismo se sustituyeron las denominaciones de la Sección 11 "Permisos en la
vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta
propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as" de la
citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes:
por cuenta propia" y Capítulo 11.10" Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as";
Que por otra parte se derogaron los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones y se incorporó a dicho Código, el Capítulo 11.2
"Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas
por cuenta propia" conforme el Anexo I aprobado por esa misma Ley;
Que la norma en cuestión fue reglamentada por el Decreto N° 612/04, conforme las
disposiciones aprobadas en su Anexo I;
Que el artículo 11.1.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, modificado por su similar N°
1.054/07, establece que la entonces Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
dependiente en ese momento de la ex -Subsecretaría de Control Comunal del
entonces Ministerio de Gobierno, será la autoridad de aplicación, debiendo la entonces
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, prestar la colaboración que se
le requiera en materia de su competencia específica en las consultas que se le
formulen;
Que posteriormente y mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de
Control, como entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su
competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de
Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución
de la Ciudad, con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;
Que la precitada Ley, en su artículo 3°, establece que la Agencia Gubernamental de
Control entiende en las siguientes materias: Seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados; Habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la
Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a
cabo en dominios de uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo
6°, inciso f) de la ley; Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código
de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que el inciso f del artículo 6° de esa misma Ley, al referirse a las competencias de la
Agencia Gubernamental de Control, establece que se encuentra en su ámbito de
actuación toda normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, "con
excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente
controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente, conforme lo
...
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