Decreto Nº 1.827

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.827

Gral. San Martín (Mza.); agosto 7 de 2013.

Adhiérase el Departamento de Gral. San Martín (Mza.) al Decreto Provincial Nº 1183/13.

Visto el Decreto Nº 1182/13 de convocatoria a elecciones de cargos legislativos provinciales, simultáneas con las elecciones, nacionales establecidas para el día 27-10-2013; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1826/13 se convoca a elecciones al pueblo del Departamento de Gral. San Martín (Mendoza) para el día 27-10-2013 para renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante, ratificando lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 1182/13;

Que, en nuestro país el derecho político a elegir autoridades ha estado estructurado fundamentalmente sobre la base de la Constitución Nacional y la Ley de Ciudadanía;

Que, la Ley de Ciudadanía Nº 346, reformada en noviembre de 2012, en su art. 7 dispone: "Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la constitución y a las leyes de la República";

Que, la Constitución de Mendoza en su artículo 1 consagra a la Constitución Nacional como "Ley Suprema";

Que, la Constitución Provincial en el art. 50 conceptualiza el sufragio electoral en su doble faz, como derecho y como función política al disponer que: "El sufragio electoral es un derecho que le corresponde a todo ciudadano argentino mayor de dieciocho años y a la vez una función política que tiene el deber de desempeñar…";

Que, son numerosos los motivos jurídicos que habilitan el derecho al voto de los mayores de 16 años en elecciones provinciales, existen razones operativas y prácticas que imperan la habilitación referida. En efecto, el Padrón Electoral Nacional utilizable en elecciones provinciales simultáneas como las convocadas por el Decreto Nº 1182, no discrimina los electores que han ingresado al padrón por tener más de 16 añosa la fecha determinada como cierre del mismo según el cronograma electoral nacional vigente, de manera tal que si no se los habilitara para la elección provincial deberían realizarse acciones tendientes a diferenciar el voto, acciones que son complicadas de instrumentar y que en algunos casos serían violatorias del carácter secreto del mismo;

Que, el Gobierno Provincial considera a los mayores de dieciséis años con las aptitudes de madurez y con la disponibilidad de información, necesarias como para poder ejercer adecuadamente el derecho a elegir sus autoridades, máxime...

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