Decreto Nº 339/GCABA/13

FirmantesMACRI - Cabrera - Stanley - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el

Expediente N° 2. 253.900/12, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble sito en la calle Deheza N° 4.328/32, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 202, Parcela 3, pertenece al dominio público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber sido adquirido por la ex

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos "Elvira Naveira de

Rodríguez c/ Municipalidad de Buenos Aires s/ expropiación", a los fines de construir la

entonces denominada Autopista Central (AU-3), cuya ejecución fue luego derogada

por las Ordenanzas Nros. 36.145 AD 625.13, 38.422, 38.464, 38.856, 39.153, 39.487 y

40.629;

Que con fecha 17 de octubre de 2012, el personal de la Dirección General

Administración de Bienes realizó un relevamiento del inmueble en cuestión,

accediendo a la finca por la calle Arias N° 4.338, constando signos de ocupación en el

mismo;

Que mediante Cedula de Notificación N° 253/DGAB/12, de fecha 25 de octubre de

2012, se intimó a los actuales residentes del lugar a que acreditasen la legitimidad de

su ocupación del inmueble dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco días

desde su notificación bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y

judiciales pertinentes y en su caso realizar la desocupación administrativa;

Que habiendo trascurrido dicho plazo, no habiéndose dado cumplimiento a la

intimación vertida y no constando permiso o autorización alguna emanada de un

organismo competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los

habilite a la ocupación que detentan, el presente caso encuadra concretamente en la

ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad,

resultando procedente en consecuencia la intervención de esta Administración para

recuperar el especia a los fines del uso y goce de la comunidad en general;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y

velar por el patrimonio público de la...

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