Decreto Nº 339/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Cabrera - Stanley - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2013 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el
Expediente N° 2. 253.900/12, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en la calle Deheza N° 4.328/32, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 202, Parcela 3, pertenece al dominio público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por haber sido adquirido por la ex
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos "Elvira Naveira de
Rodríguez c/ Municipalidad de Buenos Aires s/ expropiación", a los fines de construir la
entonces denominada Autopista Central (AU-3), cuya ejecución fue luego derogada
por las Ordenanzas Nros. 36.145 AD 625.13, 38.422, 38.464, 38.856, 39.153, 39.487 y
40.629;
Que con fecha 17 de octubre de 2012, el personal de la Dirección General
Administración de Bienes realizó un relevamiento del inmueble en cuestión,
accediendo a la finca por la calle Arias N° 4.338, constando signos de ocupación en el
mismo;
Que mediante Cedula de Notificación N° 253/DGAB/12, de fecha 25 de octubre de
2012, se intimó a los actuales residentes del lugar a que acreditasen la legitimidad de
su ocupación del inmueble dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco días
desde su notificación bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y
judiciales pertinentes y en su caso realizar la desocupación administrativa;
Que habiendo trascurrido dicho plazo, no habiéndose dado cumplimiento a la
intimación vertida y no constando permiso o autorización alguna emanada de un
organismo competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los
habilite a la ocupación que detentan, el presente caso encuadra concretamente en la
ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad,
resultando procedente en consecuencia la intervención de esta Administración para
recuperar el especia a los fines del uso y goce de la comunidad en general;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y
velar por el patrimonio público de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba