Decreto Nº 1.131

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición26 de Julio de 2013

DECRETO Nº 1.131

Mendoza, 26 de julio de 2013

Vistos el expediente N° 4490-S-2012-30093 y su acumulado N° 276-S-2013-03792, en los cuales obran las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública realizada por la Coordinación de Infraestructura Básica de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Energía, para la contratación de la obra: "Construcción Sistema Cloacal El Sauce -I Etapa- El Bermejo, Departamento Guaymallén, Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que al acto de referencia, realizado en fecha 5 de diciembre de 2012, en el marco de la autorización conferida por Decreto Nº 2017/2012, se presentaron las siguientes firmas: 1) Green S.A.; 2) Obras Andinas S.A.; 3) Hugo del Carmen Ojeda S.A. - Antares S.A. Unión Transitoria de Empresas; 4) PROCON S.R.L. Constructora San José S.R.L. - CAMER S.A. (U. T. E.); 5) Luis M. Pagliara S.A.; 6) Construcciones Danilo De Pellegrin S.A.; 7) Grupo Aquapark S.A. - Corporación del Sur S.A. U.T.E., según ilustra el acta labrada a tal fin obrante a fojas 3741/3743.

Que por otra parte la citada Comisión recomienda la desestimación, sin pérdida de garantía de oferta, de la propuesta presentada por la empresa Obras Andinas S.A. por no presentar antecedentes de obras ejecutadas bajo condiciones de dificultad semejantes a las que debería afrontar en la obra de que se trata.

Que además la Comisión aconseja la desestimación, sin pérdida de garantía de oferta, de la propuesta de Grupo Aquapark S.A. - Corporación del Sur S.A. U.T.E. por haber presentado constancia de inscripción en el R.A.C.O.P. vencida. Además en el formulario de propuesta correspondiente a la Alternativa Obligatoria omite consignar el ítem 8.5 del Formulario Oficial.

Que por otra parte la Comisión señala que los análisis de precios unitarios presentados por la mencionada empresa hacen referencia a otra obra; por lo antes y las omisiones citadas en el anterior considerando, no se estimó oportuno solicitar aclaración a la oferente, dado que esto vulneraría el principio de igualdad que debe regir para todos los oferentes.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto-Ley 4416/80 (de Obras Públicas) y en razón de lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas, por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Desestímense...

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