Decreto Nº 231/GCABA/13

FirmantesMACRI - Santilli - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

VISTO:

La Ley N° 4.351, el Expediente N° 2.421.909/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en su artículo

20 el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción

de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y

ambiente;

Que el artículo 27 la Ley Fundamental local establece que "La Ciudad desarrolla en

forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano

integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su

inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial

y ambiental participativo y permanente que promueve: (...) la protección de la fauna

urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su

reproducción con métodos éticos...";

Que la Ley N° 4.351 tiene por objeto el control poblacional de canes y felinos

domésticos y domésticos callejeros, como también la sanidad de todo tipo de animales

domésticos y domésticos callejeros;

Que el Capítulo II de la citada Ley define a la Campaña de Control de la Demografía

Animal como a aquellas acciones sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la

esterilización masiva de animales domésticos o callejeros, detallando sus objetivos

mínimos en su artículo 5°;

Que el Capítulo III crea los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y los

Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV), estableciendo entre sus

competencias la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, la atención ambulatoria de

animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos

antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana

complejidad;

Que el Capítulo IV determina que la autoridad de aplicación de la Ley debe diseñar e

implementar un Programa de Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y

domésticos callejeros, de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente;

Que las políticas de esterilización quirúrgica resultan esenciales para regular el

crecimiento poblacional de canes y felinos domésticos en el ámbito de esta Ciudad;

Que para el diseño del referido Programa se prevé la realización de un estudio

demográfico de...

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