Decreto Nº 231/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 4.351, el Expediente N° 2.421.909/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en su artículo
20 el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción
de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y
ambiente;
Que el artículo 27 la Ley Fundamental local establece que "La Ciudad desarrolla en
forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial
y ambiental participativo y permanente que promueve: (...) la protección de la fauna
urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su
reproducción con métodos éticos...";
Que la Ley N° 4.351 tiene por objeto el control poblacional de canes y felinos
domésticos y domésticos callejeros, como también la sanidad de todo tipo de animales
domésticos y domésticos callejeros;
Que el Capítulo II de la citada Ley define a la Campaña de Control de la Demografía
Animal como a aquellas acciones sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la
esterilización masiva de animales domésticos o callejeros, detallando sus objetivos
mínimos en su artículo 5°;
Que el Capítulo III crea los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y los
Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV), estableciendo entre sus
competencias la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, la atención ambulatoria de
animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos
antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana
complejidad;
Que el Capítulo IV determina que la autoridad de aplicación de la Ley debe diseñar e
implementar un Programa de Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y
domésticos callejeros, de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente;
Que las políticas de esterilización quirúrgica resultan esenciales para regular el
crecimiento poblacional de canes y felinos domésticos en el ámbito de esta Ciudad;
Que para el diseño del referido Programa se prevé la realización de un estudio
demográfico de...
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