Decreto Nº 1.168

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014

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DECRETO Nº 1.168

Mendoza,

22 de julio de 2014

Visto el Expediente N° 6729-D-2014-00020, mediante el cual se gestiona el reconocimiento del ítem del código 1826 -adicional agrupamiento cómputos - al agente Rodrigo Arturo Quinteros; y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección de Personal detecta un error en los haberes del agente Quinteros que consiste en la no liquidación del ítem del código 1826 desde el 03 de junio de 2013 hasta el 30 de abril de 2014;

Que en estas actuaciones se realiza el reconocimiento del año 2014 y lo correspondiente al año 2013 se tramitará por actuaciones separadas;

Que a fojas 1 obra informe de la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación;

Que a fojas 10 obra dictamen de Asesoría Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

Que a fojas 14 obra el Visto Bueno de la Subdirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia;

Que el reconocimiento se realizará desde enero a abril de 2014, debido a que con las novedades del mes de mayo se regularizó la situación;

Que para otorgar dicho adicional, se utilizará parte del crédito previsto en el Artículo 68 de la Ley N° 8530 Presupuesto General Vigente;

Que corresponde realizar una modificación presupuestaria a fin de ajustar el crédito de la partida de personal;

Que a la fecha de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley 8.530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, artículo 5 y "Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto " de la Ley 3.799, y demás disposiciones establecidas por la Ley 8.667;

Por ello y lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley 5126, Artículos y 68 de la Ley N° 8530- Presupuesto General Vigente año 2014 y Artículos 1° y 29 del Decreto-Acuerdo N° 354/2013 Reglamentario de la misma y lo dispuesto en el Decreto-Acuerdo N°...

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