Decreto Nº 1.894

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013

DECRETO Nº 1.894

Mendoza, 22 de octubre de 2013

Visto el expediente Nº 11815-S-2013-18006, en el cual la Secretaría de Transporte solicita, en concepto de mayor recaudación, la incorporación de los fondos del Financiamiento 095 al crédito del Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2.013, para poder atender en tiempo y forma los pagos de las compensaciones tarifarias (S.I.S.T.A.U., Asignación y Refuerzo CCP) a las empresas prestadoras del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de nuestra Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de contar con el crédito presupuestario suficiente que permita imputar las erogaciones que se realicen, debe incrementarse el presupuesto en la misma medida que el aumento de tales recursos;

Que de la información suministrada a fojas 1 y 2 de autos por la Dirección de Administración de la Jurisdicción peticionante surge que la mayor recaudación producida en el tercer trimestre del año 2.013, es debido a los incrementos salariales otorgados al personal de las empresas de transporte, los que son cubiertos con fondos que envía el Gobierno Nacional;

Que el Artículo 16º de la Ley de

Contabilidad Nº 3799 establece que: "No podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que por su naturaleza se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio. En el caso que la recaudación de los recursos propios de las reparticiones descentralizadas superen el ejercicio, las previsiones de los cálculos de recursos o cuando la inversión anual sea inferior a la subvención o participación de los impuestos que perciba de la provincia en la misma medida del mayor ingreso 0 inversión...";

Por lo expuesto, en razón de las previsiones establecidas en el Artículo 16° de la Ley de Contabilidad y lo dictaminado por la Dirección Jurídica y de Fiscalización de la Secretaría de Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3º

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 4º

La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Marcelo Fabián Costa

PLANILLA ANEXA I

Expediente N°...

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