Decreto Nº 1.574

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013

DECRETO Nº 1.574

Mendoza, 17 de setiembre de 2013

Visto el expediente N° 2048-J-13-00108; y

CONSIDERANDO:

Que el Secretario de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, Dr. Luis Alberto Puebla, solicita al Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Lic. Félix Rodolfo González, un subsidio a favor de dicho Organismo con la finalidad de cubrir los gastos que demande el desarrollo del acto eleccionario del 27 de octubre de 2013.

Que el Art. 128 inc. 4) de la Constitución Provincial encomienda al Poder Ejecutivo la convocatoria a elecciones populares, lo que se ha implementado mediante Decreto N° 1182/13.

Que el pedido se encuentra fundamentado en que la Junta Electoral de la Provincia no cuenta con partidas presupuestarias para gastos de funcionamiento, lo que lleva a la inexistencia de recursos para atender cualquier tipo de erogaciones o gastos que no sea liquidación de haberes de su planta de personal.

Que el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por Ley N° 8385, tiene funciones relativas a la coordinación de la actividad política e institucional del Poder Ejecutivo Provincial, y por ende, conforme al Art. 11 inc. cc) de la citada Ley, planifica, ejecuta y controla el desarrollo de las elecciones nacionales, provinciales y municipales, conforme a las leyes vigentes.

Que en virtud de ejecutar esas acciones, es que se prevé en los Gastos del Presupuesto Anual año 2013, una partida a ese fin con carácter de subsidio para "gastos acto electoral".

Que a fs. 7/10 obra documentación identificatoria del solicitante, Luis Alfredo Puebla, quien será responsable de la percepción de los valores y rendición de cuentas de los mismos.

Que a fs. 11 obra Certificado de Habilitación para recibir subsidios, debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia, donde deja constancia que la Honorable Junta Electoral de la Provincia no registra a la fecha inhibiciones para recibir subsidios.

Que a fs, 12 obra planilla de cargos por subsidios.

Que a fs. 14 obra reserva al crédito votado debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia.

Por ello, lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 2074/03 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 17 y vta. lo establecido por el Art. 9° de la Ley 8530, Art. 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3º

Autorícese a Tesorería General de la...

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