Decreto N° 1134. Revocación de mandato a Procuradores Fiscales

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2013
CÓRDOBA, 8 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 196 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 196
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se emplaza a prestatarios del Servicio Público
de Suministro de Agua a su empadronamiento
Resolución N° 313 Córdoba, 6 de Noviembre de 2013
VISTO: Las competencias asignadas mediante el Decreto N° 2565/2011, ratificado por Ley N° 10.029.
Y CONSIDERANDO: Que el inciso 6° del artículo 28 del Decreto N° 2565/2011, ratificado por Ley N° 10.029, dispone que compete a este
Ministerio de Transporte y Servicios Públicos la organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas prestatarias de
servicios públicos.
Que a tales efectos resulta necesario efectuar un empadronamiento de los prestatarios del servicio público de suministro de agua potable y
corriente en el territorio de la Provincia de Córdoba, a cuyos efectos se estima necesario que la totalidad de empresas, cooperativas,
instituciones, entidades y/o todo prestatario del servicio público de suministro de agua potable y corriente en el territorio de la Provincia de
Córdoba se presente ante la Secretaría de Servicios Públicos, dependiente de este Ministerio, y solicite su inclusión en el Registro de
Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a los efectos expuestos supra deberá presentarse nota con carácter de Declaración Jurada suscripta por autoridad competente con
firma debidamente certificada por escribano público o autoridad administrativa, y copia certificada de la documentación respaldatoria.
Por ello y atento lo dispuesto por el Decreto N° 2565/2011, ratificado por Ley N° 10.029;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- EMPLÁCESE a las empresas, cooperativas, instituciones, entidades y/o todo prestatario del Servicio Público de Suministro
de Agua Potable y Corriente en el territorio de la Provincia de Córdoba, para que en el plazo fatal y perentorio de sesenta (60) días corridos
a partir de la publicación de la presente, comparezcan ante la Secretaría de Servicios Públicos, dependiente de este Ministerio, sito en Av.
Colón N° 97, Entre Piso, de esta Ciudad de Córdoba, a efectos de proceder a su empadronamiento en el “Registro de Empresas Prestatarias
de Servicios Públicos”.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que a los fines del empadronamiento referido deberá presentarse nota con carácter de Declaración Jurada
suscripta por autoridad competente con firma debidamente certificada por escribano público o autoridad administrativa detallando: nombre o razón
social del prestador, número de C.U.I.T., domicilio legal, nombre del representante legal y técnico, nómina de localidades donde efectúa la
prestación del servicio, detalles de inversiones en curso de ejecución, como así también todo otro dato que se estime de interés.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que también deberá presentarse copia certificada por escribano público o autoridad administrativa, de la
siguiente documentación: 1) Instrumento Legal en virtud del cual se autorizó la prestación del Servicio Público de Suministro de Agua Potable
y Corriente; 2) Última Acta de designación de Autoridades; 3) Detalle de bienes afectados al servicio, con especificación de la ubicación de la
planta, oficinas y horarios de atención; 4) Área servida, plano actualizado de coberturas y de redes si correspondiere, con archivo
digitalizado; 5) Último Balance aprobado, y en caso de corresponder Estado de Situación Patrimonial y Cuadro de Resultados con una
antigüedad máxima de sesenta (60) días -todo debidamente certificado por Contador Público-.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese.
DR. HÉCTOR JOSÉ PAGLIA
MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1134 Córdoba, 1º de octubre de 2013
VISTO: El Sistema de procuración fiscal para la gestión
del cobro de los tributos provinciales impagos, multas por
infracción a las leyes impositivas y las impuestas por
organismos o reparticiones del Estado Provincial,
centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora,
intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO: Que la gestión de cobro de títulos
de deuda por vía judicial o extrajudicial se efectúa con la
intervención de los Procuradores Fiscales designados
por el Poder Ejecutivo, no teniendo los mismos ninguna
relación de dependencia con la Provincia de Córdoba.
Que los señores Procuradores Fiscales ejercen la
representación de la Provincia en los asuntos judiciales
que se les encomiendan.
Que el artículo 1869 del Código Civil, define al mandato
como el contrato que tiene lugar cuando una parte da a
otra el poder que ésta acepta para representarla, al efecto
de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico
o una serie de actos jurídicos, autorizando el artículo 1970
del citado cuerpo legal al mandante a revocar la
representación conferida, siempre que quiera y sin
necesidad de expresar causa alguna.
Que igual facultad de revocar el mandato, otorga el
artículo 12 del Decreto 97/2008, que regula el sistema de
procuración fiscal, debiendo realizar el mandatario la
correspondiente rendición de cuentas.
Por ello, lo establecido por los artículos 1869, siguientes
y concordantes del Código Civil, las disposiciones del
Decreto 97/2008 y en ejercicio de facultades conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- REVÓCANSE los mandatos oportu-
namente conferidos para ejercer la representación de la
Provincia de Córdoba como Procuradores Fiscales a los
siguientes Abogados:
Revocación de mandato a
Procuradores Fiscales
MINISTERIO DE
TRANSPORTE y SERVICIOS PÚBLICOS
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