Decreto N° 290. Reglamentación Ley 10138

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014
CÓRDOBA, 7 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 46 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 46
CORDOBA, (R.A.), LUNES 7 DE ABRIL DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Reglamentación Ley 10138
Decreto N° 290 Córdoba, 31 de marzo de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0002-029792/2013, del registro de
la Policía de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones el proyecto de
Reglamentación de la Ley N° 10138, que sustituye el inciso i) del
artículo 40 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, T.O. 2004
y sus modificatorias e incorpora en el Libro II, Título II, Capítulo
Sexto de la Ley N° 8431 -Código de Faltas de la Provincia de
Córdoba, T.O. 2007 y modificatorias, como artículo 96 bis,
regulando el uso de las placas de identificación de dominio y de
los cascos referidos a los motovehículos y sus conductores.
Que en el mencionado proyecto se determina la tipología de
inscripción visible de la identificación de dominio de motocicletas
o ciclomotores, la que consistirá en un stiker colocado en la parte
posterior del casco y que será expedido por Policía de la Provincia
de Córdoba, bajo las características especificadas en su artículo
4° y tendrá una duración de dos años. Asimismo exime a los
ocupantes autorizados de las motocicletas oficiales pertenecientes
al Estado Provincial y Municipal, a cumplir con las exigencias
previstas en el inciso i) del artículo 40° de la Ley N° 10138.
Que contempla también, el procedimiento, método de ejecución
y competencia de la desnaturalización de los motovehículos que
se encuentren en las condiciones contempladas en el último
párrafo del artículo 96 bis de la Ley N° 8431, Código de Faltas
de la Provincia de Córdoba, consignando que la autoridad policial
mencionada en el mismo, será el Juez de Faltas de 1° Instancia.
Asimismo, prevé que el producto de la compactación será vendido
en la forma más conveniente al erario provincial y lo recaudado
en tal concepto será destinado a Policía de la Provincia de
Córdoba.
Que finalmente, cabe referir que el citado proyecto contempla la
posibilidad de facultar al Ministerio de Gobierno y Seguridad o a
la autoridad que en el futuro lo sustituya, a que disponga la
actualización de la tipología y características de la identificación
visible de dominio de motocicletas o ciclomotores inscriptos en el/
los cascos correspondientes a los mismos, conforme la evolución
que en materia tecnológica se verifique, y que permita un
desarrollo más eficaz de las tareas de control, en lo específicamente
atinente a lo dispuesto en el artículo 96 bis de la Ley N° 8431 -
Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-.
Que en consecuencia corresponde aprobar la Reglamentación
de la Ley N° 10138.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Seguridad bajo el N° 341/2013 y por Fiscalía
de Estado bajo el N° 000727/2013, y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE el inc i) del Art. 40 del Decreto
318/07, por el que como Anexo I, compuesto de una (01) foja útil,
se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE la Reglamentación del Art. 96
bis de la Ley 8431 - Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-
T.O. 2007 y sus modificatorias, que como Anexo II, compuesto
de una (01) foja útil, se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- La exigencia de la inscripción del dominio del
rodado en el caso normalizado, no será requerida a conductores
de motocicletas y/o ciclomotores radicadas fuera de la Provincia
y que su conductor se encuentre domiciliado o tenga residencia
fuera de ésta.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la
Jefatura de Policía de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d290.pdf
Decreto N° 236 Córdoba, 17 de Marzo de 2014
VISTO: el Expediente Letra “B” Nº 18/13, Registro del Tri-
bunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana Margarita
María BRITO de AUCHTERLONIE, Titular del Registro No-
tarial Nº 595, con asiento en la ciudad de Córdoba,
Departamento Capital, propone como Adscripta a la
Escribana Martha Cristina ALANÍS, Matrícula Profesional
N° 2335.
Que obra la petición de la Escribana Titular y la
conformidad de la propuesta como adscripta, adjuntándose
sus datos personales y profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la
Escribana Margarita María BRITO de AUCHTERLONIE fue
designada titular del Registro Nº 595, con asiento en la
ciudad de Córdoba, prestando juramento de Ley el día 22
de Agosto de 1978, continuando en el ejercicio de sus
funciones hasta el día de la fecha.
Que por su parte la Escribana Martha Cristina ALANÍS no
es titular ni adscripto a ningún Registro Notarial.
Que se ha pronunciado en forma favorable a lo propiciado,
el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba,
haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y
concordantes de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 y sus
modificatorias, artículos 44, 50 y 51 del Decreto
Reglamentario Nº 2259/75, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Gobierno y Seguridad con el Nº 16/2014, por la Fiscalía de
Estado bajo el Nº 155/2014, en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 144 inciso 1° de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- DESIGNASE a la Escribana Martha Cristina
ALANÍS, (D.N.I. Nº 18.177.566), Matrícula Profesional Nº
2335, Adscripto al Registro Notarial Nº 595, con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Departamento Capital de la Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de
PODER
EJECUTIVO
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