Decreto N° 131. Delegación de facultades al Ministro de Gestión Pública

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 1º de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 43 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 43
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1º DE ABRIL DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Delegación de facultades al
Ministro de Gestión Pública
Autorización previa para la contratación o designación de personal.
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 131 Córdoba, 12 de Febrero de 2014
VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos
1,10 y 18 de la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme los incisos 1 y 10 citados, el titular del Poder
Ejecutivo tiene a su cargo - entre otras atribuciones - la
administración provincial, la formulación y dirección de políticas,
la ejecución de las leyes y el nombramiento y remoción de los
agentes de la Administración.
Que mediante Decreto N°1387/13, en su artículo 51, se dispuso
que toda contratación o designación de personal dependiente
de la Administración Pública Provincial, centralizada o
descentralizada, o en las Agencias y Sociedades del Estado,
organismos autárquicos, empresas del estado, sociedades
anónimas en las que la Provincia posea la mayoría del capital
social; ya sea bajo la modalidad de locación de obra, de servicios,
pasantía, consultoría, beca, servicios a cargo de terceros
(monotributistas) o cualquier otra vinculación jurídica remunerada
o no remunerada con la que se la nomine, deberá contar con la
autorización previa del Poder Ejecutivo.
Que a tenor de lo dispuesto por el Decreto N°1387/13, artículo
30, incisos 3 y 4, compete al Ministerio de Gestión Pública
entender en la gestión integral del sistema de administración y
desarrollo del capital humano y la aplicación del régimen legal y
técnico del personal de la Administración Pública.
Que, a los fines de lograr mayor eficacia y eficiencia en el
cumplimiento de lo previsto en las normas legales citadas,
conviene en esta instancia delegar las atribuciones inherentes
en dicha materia en el Ministerio de Gestión Pública, en los
términos del art. 14 del Decreto 1387/13 mencionado.
Que sin perjuicio de lo expuesto, en esta instancia se considera
conveniente delegar en los titulares de cada una de las
jurisdicciones la autorización dispuesta en el artículo 51 del Decreto
1387/13 en los casos de Prácticas curriculares y/o Prácticas
Pre-Profesionales no rentadas, de alumnos de carreras de grado
y postgrado, cuyos programas académicos exigen o prevén la
ejecución de prácticas y/o trabajos en entidades públicas o
privadas relacionados al objeto de la carrera; Pasantías
Educativas -en el marco de la Ley 26.427-; Beneficiarios de
becas y/o ayudas económicas, que desarrollen actividades en
el marco de programas autorizados por este Poder Ejecutivo,
Contratos de Locación de Servicios u obras o cualquier otra
vinculación jurídica, financiados exclusivamente con recursos no
reintegrables provenientes de Organismos Nacionales,
Internacionales y/o Multilaterales.
Por ello, conforme la normativa citada y en uso de sus
atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: DELÉGASE en el Señor Ministro de Gestión
Pública, la facultad de otorgar la autorización previa para toda
contratación o designación de personal prevista en el Artículo 51
del decreto 1387/13.
ARTÍCULO 2º: DELÉGASE en el Señor Ministro de Gestión
Pública, la determinación de los niveles de contratación bajo la
modalidad de locación de servicios y sus respectivos precios,
para las contrataciones de personal dependiente de los siguientes
ámbitos:
1) Administración Pública Provincial Centralizada,
2) Agencias,
3) Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS),
4) Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP),
5) Centro de Excelencia de Productos y Procesos
(CEPROCOR).
6) Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado
(TOCSE).7) Universidad Provincial de Córdoba (UPC).
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Señor Ministro de Gestión
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SECRETARÍA DE
CAPITAL HUMANO
Resolución N° 1 Córdoba, 28 de marzo de 2014
VISTO: El Decreto N° 131 dictado por el Poder Ejecutivo con
fecha 12 de Febrero de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 del mencionado Decreto, delega en los titulares
de cada Jurisdicción la facultad de otorgar la autorización previa
prevista en el artículo 51 del Decreto 1387/13, en los casos que
involucren Prácticas Curriculares y/o Prácticas Pre-Profesionales
no rentadas, Pasantías Educativas, Beneficiarios de becas y/o
ayudas económicas que desarrollen actividades en el marco de
programas autorizados por el Poder Ejecutivo, y Contratos de
Locación de Servicios u Obra o cualquier otra vinculación jurídica,
financiados exclusivamente con recursos no reintegrables
provenientes de Organismos Nacionales, Internacionales y/o
Multilaterales.
Que, mediante el artículo 6 del citado cuerpo normativo, se
establece que los responsables de las áreas de personal de cada
Jurisdicción deberán informar al Ministerio de Gestión Pública,
previo al inicio de actividades que correspondan en cada caso, los
instrumentos que formalizarán los supuestos enunciados en el
considerando precedente y las personas involucradas.
Que a fin de cumplimentar lo requerido, es necesario establecer
el procedimiento que deberán cumplir los responsables de las
unidades de recursos humanos de cada jurisdicción a fin de
operativizar dicha comunicación, sin cuyo requisito no podrá
disponerse pago alguno.
Por ello, normativa citada y en uso de sus facultades;
EL SECRETARIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE el procedimiento mediante el
cual los responsables de las unidades de Recursos Humanos de
cada Jurisdicción informarán al Ministerio de Gestión Pública, los
convenios y las personas que realizarán Prácticas Curriculares y/
o Prácticas Pre-Profesionales no rentadas, Pasantías Educativas,
Procedimiento para Unidades
de Recursos Humanos
Procedimiento para informar los
convenios y personas que realizan pasantías
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