Decreto N° 678. Día no laborable en la localidad de Jovita

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 30 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 101 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 30 DE JUNIO DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Enenos su publicacn por MAIL a:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw eb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se establece la enseñanza de
lenguajes artísticos
Resolución N° 338
Córdoba, 26 de junio de 2014
VISTO: La necesidad de garantizar una educación artística de
calidad, y de dar cumplimiento a los fines y objetivos plasmados en
la Ley de Educación Nacional N° 26206 y Ley de Educación
Provincial N° 9870;
Y CONSIDERANDO:
Que las provincias, conforme lo dispone el Artículo 40° de la Ley
de Educación Nacional N° 26206, deben fomentar a través de la
educación artística, que los alumnos del sistema educativo desarrollen
la sensibilidad y la capacidad creativa, en u n marco de valoración
y protección del patrimonio natural, cultural, material y simbólico
de las diversas comunidades que integran la Nación.
Que por Resolución N° 188/12 del Consejo Federal de
Educación, se deja trazado como objetivo para el Nivel Primario
el fortalecer las trayectorias escolares generando mejores
condiciones para la enseñanza y los aprendizajes, y en par-
ticular respecto a la enseñanza de la educación artística en ese
nivel se fija como logro, que al 2016 todas las jurisdicciones
desarrollen clases o formatos alternativos para la enseñanza
efectiva de dos o más lenguajes artísticos en las escuelas.
Que en consonancia con las disposiciones legales nacionales
mencionadas, la Ley de Educación Provincial N° 9870 prevé
dentro de los fines y objetivos de la Educación, "...brindar una
formación que garantice una educación artística integral y con-
tinua que permita la apropiación de sus distintos lenguajes,
estimulando la creatividad, el gusto y la comprensión de las
distintas manifestaciones del arte y la cultura..." (Artículo 4° inc.
q), "...desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a
través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el
movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura..." (Artículo
28° inc. e);
Que en el Nivel Primario, entre otros objetivos se proponen,
"...fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer
estético y la comprensión, el conocimiento y la valoración de las
distintas manifestaciones del arte y otras producciones culturales..."
(Artículo 35° inc. h), asimismo y con la finalidad de asegurar el logro
de los objetivos fijados, las escuelas primarias son de jornada
extendida o de jornada completa.
Que esta legislación provincial contempla específicamente, la
necesidad que todos los alumnos en el transcurso de su escolaridad
obligatoria, tengan la oportunidad de desarrollar su sensibilidad y
capacidad creativa en al menos dos (2) disciplinas artísticas.
Por ello, lo dispuesto por la Ley Nacional de Educación N° 26206,
Resolución N° 188/12 y 120/10 del Consejo Federal de Educación
y Ley Provincial de Educación N° 9870;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E
Art. 1º.- ESTABLECER que en las Instituciones Educativas de
Nivel Primario dependientes de la Dirección General de Nivel Inicial
y Primario del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba,
se garantice a los alumnos y alumnas, la enseñanza de al menos
dos (2) lenguajes artísticos: Artes Visuales, Música, Teatro y/o
Danza.
Art. 2º.- DETERMINAR que cada Institución de Nivel Primario,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, y de
acuerdo a los Programas Específicos que hubiera en cada caso,
tales como Jornada Extendida, Jornada Ampliada, así como
cuando la Institución Educativa cuente con más de un cargo de
maestro de ramos especiales, deberá proyectar los espacios
curriculares del campo artístico, evitando superposición y
repetición en la propuesta formativa, con personal docente con
titulación habilitante.
Art. 3°.- RESPONSABILIZAR a las autoridades educativas,
desde la Dirección de las instituciones educativas, inspecciones y
superiores jerárquicos encargados de la supervisión pedagógica,
de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Art. 4°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, y archívese.
PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACN
Córdoba, 23 de junio de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0423-106660/2014, mediante el
cual se tramita la declaración, como día no laborable en la
Localidad de Jovita, Departamento General Roca, Provincia
de Córdoba, el 28 de octubre de 2014 por conmemorarse el
109° aniversario de su fundación.
Y CONSIDERANDO:
Que, obra en autos la solicitud efectuada por el señor
Intendente Municipal de Jovita, acompañando Ordenanza
Nº 02/2014 y Decreto Municipal N° 025/2014 por el que se
declara asueto administrativo el 28 de octubre de 2014 a fin
de conmemorar el 109° aniversario de su fundación.
Por ello, lo establecido en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº
6326 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad
bajo el Nº 110/14 y por la Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DECLARASE no laborable en la Localidad
de Jovita, Departamento General Roca, Provincia de
Córdoba, el día 28 de octubre de 2014 por conmemorarse
el 109° Aniversario de su Fundación, con los alcances del
artículo 4º de la Ley 6326.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por
los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de
Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Día no laborable en la localidad
de Jovita
PODER
EJECUTIVO
NIVEL PRIMARIO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR