Decreto N° 993

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013
CÓRDOBA, 9 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 217 Primera Sección 3
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN
SISTEMAS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 1
Córdoba, 5 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0464-045751/2011,
en el que obra Resolución Nº 001/11 de esta
Dirección por la cual se aprueban los
procedimientos establecidos en el “Manual de
Soporte de Recursos Informáticos”.
Y CONSIDERANDO:
Que en atención a las tareas que se vienen
realizando con el Sistema de Gestión de Calidad
en el ámbito de la Secretaría de Administración
Financiera de este Ministerio, resulta menester
realizar adecuaciones en los procedimientos
referidos a las modalidades de contacto y especificar
la metodología del servicio que brinda esta
Dirección.
Que a fin de establecer las pautas y pasos
procedimentales que tales adecuaciones requieren,
resulta pertinente aprobar los nuevos
procedimientos establecidos en el Manual de
Soporte de Recursos Informáticos de la Dirección
de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de
Finanzas del Gobierno de la Provincia de Córdoba,
que se incorpora como Anexo “A” en el presente
dispositivo, en sustitución del que se encuentra en
vigor.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
573/2013,
EL DIRECTOR DE
JURISDICCIÓN SISTEMAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los procedimientos
establecidos en el “Manual de Soporte de Recursos
Informáticos”, que como Anexo “A”, con once (11)
fojas útiles, forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la presente
Resolución entrará en vigencia el primer día hábil
siguiente al de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y DEJAR SIN
EFECTO a partir de dicha fecha, los procedimientos
establecidos en el “Manual de Soporte de Recursos
Informáticos”, aprobados mediante Resolución Nº
001, de fecha 29 de noviembre de 2011, de esta
Dirección de Jurisdicción.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníque-
se Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público,
a la Dirección General de Administración y Recursos
Humanos del Ministerio de Finanzas, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
ALDO MARINO ELETTORE
DIRECTOR DE SISTEMAS
MINISTERIO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_08_r1.pdf
Resolución N° 131 Córdoba, 3 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0439-001572/2013, en el que la
Dirección de Jurisdicción de Política Industrial, por indicación
del Sr. Secretario de Industria, elabora informe respecto a la
necesidad de determinar si ciertas actividades económicas son
susceptibles de ser asimiladas como actividades conexas a las
industriales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 9.727.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9.727 se promueve el desarrollo
industrial de la Micro, Pequeña y Mediana empresa en el ámbito
de la Provincia de Córdoba, continuando con las políticas
implementadas a partir de la sanción de la Ley N° 9.121.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 9.727 determina que el Ministerio
de Industria, Comercio y Trabajo (hoy Ministerio de Industria,
Comercio y Minería), a través de la Secretaría de Industria, es
la Autoridad de Aplicación de la Ley y en su Párrafo 2°, faculta a
ésta al dictado de las normas interpretativas y complementarias
necesarias para su correcta implementación.
Que aprobada la Ley N° 9.727, el Superior Gobierno de la
Provincia se avoca al dictado de la reglamentación respectiva,
de lo que resultó el Decreto del P.E.P. N° 1.251/10.
Que dicho cuerpo normativo prevé en su Artículo 1°, último
párrafo, que “la Autoridad de Aplicación podrá incluir en el futuro
otras actividades no mencionadas en el presente y que considere
oportuno promocionar”.
Que en el marco de las acciones que lleva adelante la Mesa
Intersectorial de la Cadena de Valor Agroindustrial, creada
por Resolución N° 054/2013, se valoró como positivo, la posible
incorporación como conexas a la industria, a determinadas
actividades económicas que integran la cadena de valor del
sector agroalimentario.
Que en ese sentido, desde esta Secretaría de Industria, se
arbitraron los medios técnicos para evaluar esta propuesta,
dando intervención a la Dirección de Jurisdicción de Política
Industrial, la que luego del análisis exhaustivo de los antecedentes,
expresa que las actividades que se describen como: engorde
en granjas de aves, engorde en granjas de porcinos, engorde
en granjas de caprinos, engorde en granjas de ovinos, producción
de huevos, cría intensiva de aves para su engorde para consumo
humano, cría intensiva de porcinos para su engorde para
consumo humano, cría intensiva de caprinos para su engorde
para consumo humano y cría intensiva de ovinos para su engorde
para consumo humano, resultan de gran relevancia para la
mejora de la cadena de agroalimentos, favoreciendo procesos
de industrialización de materia prima en origen, transformando
productos de origen vegetal en proteína animal, etc., las que
serán de gran importancia estratégica para el desarrollo
económico de la Provincia de Córdoba.
Que como consecuencia de lo dicho, se deberá dar
intervención al Registro Industrial de la Provincia dependiente
de esta Secretaría a fin de que tome conocimiento de la
novedad y arbitre los mecanismos necesarios para su
registración.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
de Jurisdicción de Política Industrial y lo dictaminado por el
Área Jurídica bajo el Nº 108/2013:
SECRETARÍA DE
INDUSTRIA
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIMÍLANSE a las actividades industriales
clasificadas como Industria Manufacturera con categoría de
tabulación “D” del Clasificador Nacional de Actividades
Económicas (CLANAE-97), a las siguientes: engorde en
granjas de aves, engorde en granjas de porcinos, engorde en
granjas de caprinos, engorde en granjas de ovinos, producción
de huevos, cría intensiva de aves para su engorde para
consumo humano, cría intensiva de porcinos para su engorde
para consumo humano, cría intensiva de caprinos para su
engorde para consumo humano y cría intensiva de ovinos
para su engorde para consumo humano, por su importancia
estratégica para el desarrollo económico de la Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- ORDÉNASE al Registro Industrial de la
Provincia de Córdoba (R.I.P.), a tomar razón de dicha asimilación
y por tanto, proceder a la inscripción en el mismo de todos
aquellos establecimientos existentes en el territorio provincial en
que se desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo
precedente, otorgando la correspondiente Constancia de
Inscripción a las empresas que se registren.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí-
quese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. FULVIO H. ARIAS
SECRETARIO DE INDUSTRIA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 993
Córdoba, 21 de Agosto de 2013
VISTO: El expediente N° 0047-013912/09/R35
de la Dirección General de Arquitectura dependiente
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la Dirección
General de Arquitectura propone por Resolución Nº
441/13, se autorice la ejecución de los trabajos
complementarios en la obra: “CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO HOSPITAL PASTEUR,
UBICADO EN RUTA Nº 9 ESQUINA CALLE
BUCHARDO - VILLA MARÍA - DEPARTAMENTO
GENERAL SAN MARTIN - PROVINCIA DE
CORDOBA” y se adjudiquen los mismos a la Empresa
RIVA S.A.I.I.C.F.A. contratista de la obra principal,
por la suma total de $ 19.106.821,80.
Que la Inspección de Obra actuante manifiesta la
necesidad de ejecutar obras de infraestructura
complementaria de nexos para la provisión de gas
natural, cloaca, agua potable y electricidad, no
contempladas en los pliegos licitatorios, pero que
resultan fundamentales y esenciales para el normal
funcionamiento del edificio.
Que la Dirección de Obras, Licitaciones y
Contrataciones de la Dirección General de
Arquitectura, expresa que el terreno de implantación
del edificio del futuro hospital, no cuenta con los
servicios detallados precedentemente, razón por la
cual se solicitó la cotización de los mismos a la contratista
de la obra principal mediante Orden de Servicio Nº
256, agregándose en autos la documentación técnica
pertinente, la cual ha sido aprobada por el titular de
la citada repartición.
Que surge de lo informado por el Área Ins-
pecciones y Certificaciones y la Sección Estudio de
Costos de la Dirección General de Arquitectura que
las tareas correspondientes a ampliaciones de la
red de gas natural ascienden a la suma de $
1.698.666,00, las de red de agua potable a $
5.124.707,99, la de red de cloacas a $ 5.268.567,34
y la de tendido de media tensión 13,2 KV a $
7.014.880,47 y se encuadran en la categoría de
trabajos complementarios, totalizando los mismos la
suma de $ 19.106.821,80, a precios de la tercera
redeterminación aprobada (mayo/11).
Que la presente obra será atendida con recursos
del Presupuesto de la Agencia Córdoba de Inversión
y Financiamiento - Sociedad de Economía Mixta
(ACIF - S.E.M) conforme lo dispuesto oportunamente
en el Convenio de Gerenciamiento y Administración
de Proyectos - Ley 9873, suscripto entre el entonces

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