Decreto N° 990

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición17 de Junio de 2014

DECRETO N° 990

Mendoza, 17 de junio de 2014

Visto el expediente 3984-R-2013-18005 y su acumulado 4-P-2007-18005 (Copia 1), en el cual la Sra. Rosario Reig, viuda del Sr. Víctor Humberto Pizarro, solicita el beneficio del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música", y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 7643 y modificatorias y Decreto Reglamentario N° 2367/08.

Que oportunamente por Decreto N° 2884/08 se le otorgó el beneficio mencionado al Sr. Víctor Humberto Pizarro.

Que a fs. 7 y vta. del expediente 3984-R-2013-18005, obra fotocopia autenticada de certificado de defunción del Sr. Víctor Humberto Pizarro, acaecida el día 14 de agosto de 2013.

Que obra a fs. 25 del precitado expediente, nota de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, donde informa que la última pensión abonada al Sr. Pizarro fue la que corresponde al mes de setiembre de 2013.

Que de conformidad a lo normado por el Art. 9° de la Ley N° 7643 y Art. 7° del Decreto Reglamentario N° 2367/08, se debe conceder el beneficio a la Sra. Rosario Reig, en su condición de cónyuge supérstite, la que acredita el vínculo mediante Certificado de Matrimonio, que en fotocopia certificada obra a fs. 19, 20 y vta. del expediente 3984-R-2013-18005.

Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Art. 99 -inc. 3- de la Constitución Provincial, Art. 5 y Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de las Direcciones de Asuntos Legales y General de Administración del Ministerio de...

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