Decreto N° 976

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014

DECRETO N° 976

Mendoza, 13 de junio de 2014

Visto el expediente N° 12234-C-2012-00020, su expediente acumulado N° 10709-T-2008-01409; y

CONSIDERANDO:

Que en su presentación el recurrente se agravia del rechazo del planteo de incompetencia interpuesto de la Dirección, dado que según aquel la prestación del servicio postal se desenvuelve en el marco del Decreto N° 431/98 (ratificado por Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones N° 542/2004-B.O. 30350 del 01/03/04), por el cual se aprobó el Reglamento de Control del Correo Oficial. Añade que el artículo 3 de dicho Reglamento establece expresamente que la Comisión Nacional de Comunicaciones ejerce el poder de policía de los servicios postales; tal competencia se encuentra establecida además en el artículo 17 del Decreto N° 1187/93.

Por otra parte el recurrente se agravia alegando que ha quedado acreditado que empleó todos los recaudos de seguridad a su alcance para prevenir el siniestro, utilizando todas las medidas de seguridad que se suelen utilizar en la actividad postal; que el robo es un caso fortuito o de fuerza mayor por lo que queda encuadrado en el artículo 30 y 31 (inciso 5), Ley 20216, artículo 514 del Código Civil y Resolución N° 1743/03, concluyendo que carece de responsabilidad en el hecho.

Que adentrándonos al análisis del remedio legal intentado, corresponde su admisión formal y su rechazo en lo sustancial de conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas:

Que en cuanto al análisis formal, la Resolución N° 117 notificada al interesado en fecha 26/09/12, conforme cédula de notificación obrante a fs. 116 de los autos N° 10709-T-2008-01409, fue recurrida en fecha 11/10/12, ante el Gobernador de la Provincia de Mendoza, órgano inmediatamente superior a la entidad de la cual emanó la resolución recurrida la cual denegó el recurso jerárquico interpuesto, por lo que corresponde su admisión formal, conforme lo preceptuado por el artículo 179 y concordantes de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial, el recurrente reitera los argumentos plasmados en el recurso jerárquico impetrado oportunamente. Que en relación al planteo de incompetencia efectuado por Correo Oficial de la República Argentina S.A., es dable mencionar que el ámbito de tutela legal del consumidor es amplio, ya que la legislación de la materia tiene como objeto otorgar una tutela especial al consumidor, sin perjuicio de que el proveedor se encuentre alcanzado por normativa específica; aplicándose a tal actividad la legislación y control especial.

Que es dable señalar que no se desconoce ni la normativa legal específica citada por el recurrente, ni la competencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones en lo relativo a la actividad de Correo Oficial de la República Argentina S.A.

Que la Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo descentralizado, cuya función es la regulación administrativa y técnica, el control, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones y postal (Decreto N° 1185/1990, N° 515/1996 y N° 80/1997); no siendo su competencia la defensa de los derechos del consumidor ni lo referente a la relación de consumo.

Que así es, respecto a la relación de consumo establecida entre la empresa y el consumidor, la cual configura un vínculo...

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