Decreto N° 957

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición10 de Junio de 2014

DECRETO N° 957

Mendoza, 10 de junio de 2014

Visto el expediente N° 17904-L-13-00020, en el cual el Doctor Osvaldo José Lima, en representación de la firma Stroyproject Eood - Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal OOD - interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 2451/13 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 16 de diciembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma legal se adjudicó la adquisición de material de siembra a base de ioduro de plata (cartuchos y bengalas) para ser utilizado en el Programa de Lucha Activa Antigranizo que lleva a cabo la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, resultando la mencionada firma adjudicataria del Renglón N° 2 Oferta Básica correspondiente a Trece mil (13.000) bengalas, conforme el detalle obrante en el expediente N° 67-P-13-01408 (Cuerpos 1 y 2) el cual radica en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, según constancia de fojas 40 de las actuaciones de referencia;

Que a fojas 17 de las citadas actuaciones obra nota del Doctor Osvaldo José Lima, en representación de la firma Stroyproject Eood - Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal OOD -, mediante la cual subsana el error material en el que incurriera por cuanto en el recurso interpuesto menciona el Decreto N° 2451 pero consignando el año de emisión 2010 cuando corresponde citar el año 2013;

Que además de tratarse de un vicio que permite ser subsanado, dicha enmienda se realizó dentro del plazo de los diez (10) días, por lo que no es óbice para el tratamiento del recurso el error cometido;

Que, asimismo, dicha firma solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 83 de la Ley N° 3909;

Que al respecto, cabe señalar que por regla general la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909 establece en dicho Artículo que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado;

Que no obstante, el mismo artículo continúa en su redacción aclarando que la regla no es absoluta y dispone que la autoridad que la dictó o la que debe resolver el recurso puede disponer, de oficio o a requerimiento y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando con la ejecución se cause un daño de difícil o imposible reparación al recurrente o un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspensión acarrearía a la entidad estatal; b) cuando se...

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