Decreto N° 953

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152 CÓRDOBA, 10 de setiembre de 20142
oportuno indicar la fecha a partir de la cual se implementará la
utilización obligatoria del sistema de Subasta Judicial Electrónica
de conformidad al Reglamento aprobado, por parte de todos los
tribunales de las Sedes Judiciales de la Primera Circunscripción
Judicial y la Sede Judicial de Cosquín perteneciente a la Séptima
Circunscripción Judicial.
II) Que también es necesario disponer la habilitación del Registro
General de Postores, dependiente de la Oficina de Subastas
Judiciales del Área de Servicios Judiciales, para que toda per-
sona física o jurídica se inscriba en el mismo para así poder
participar en las subastas judiciales electrónicas dispuestas por
los órganos jurisdiccionales de los distintos fueros de la Provincia
de Córdoba.
III) Que por lo novedoso del sistema, resulta conveniente sugerir
a los tribunales un texto modelo de Decreto de Subasta para los
bienes comprendidos, el cual será incorporado a los respectivos
Sistemas de Administración de Causas (SAC y SAC Multifuero),
que en Anexo se incorpora a la presente norma reglamentaria.
IV) Que a los fines de una adecuada publicidad de las
características y estado de los bienes a subastar, resulta necesario
que el acta secuestro y/o constatación de bienes, realizada por
el Oficial de Justicia interviniente, pueda ser visualizada en el
Portal de Subastas por los usuarios del mismo en su calidad de
postores. A tal fin, como lo dispone y hoy se interpreta el Acuerdo
Reglamentario Nro. 5, Serie “B” del 5 de agosto de 1986, el
mencionado funcionario deberá transcribir el Acta labrada, en un
documento Word y remitirlo adjunto mediante correo electrónico
interno al funcionario judicial que hubiere firmado, junto al
magistrado, el Oficio con la orden respectiva (Acuerdo N° 305,
Serie “A” del 19 de junio de 2001, sus complementarios y
conexos). El tribunal deberá incorporar al Portal, el acta recibida
a los fines mencionados.
V) Que, conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones Gene-
rales y Especificaciones Técnicas (Acuerdo Serie “C”, N° 259/
2012; Licitación N° 19/2012) y de la propuesta adjudicada a
favor de Argentina Vende S.A. (Acuerdo N° 234 – Serie “C” de
fecha 18/11/2013), y el contrato suscripto, corresponde establecer
la modalidad de la publicidad de los bienes a subastar, de la
publicidad adicional de éstos y de la publicidad que desde este
sitio se comercialice a terceros, para lo que procede delegar las
facultades a la Autoridad de Aplicación a fin de que tome los
recaudos pertinentes para la ejecución de las acciones para el
cumplimiento acabado de la contratación.
Por todo ello y en uso de la facultad de Superintendencia que
le otorga la Constitución Provincial, Art. 166 y la Ley Orgánica
del Poder Judicial, Art. 12;
SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que las subastas
de bienes comprendidas en el Reglamento aprobado por Acuerdo
Reglamentario Nº 121, Serie “B”, de fecha 1 de julio del corriente
año, que fueren dispuestas a partir del día 15 de setiembre de
2014, en los procesos que tramitan en los tribunales de las Sedes
Judiciales de Córdoba Capital, Alta Gracia, Jesús María, Río
Segundo, Villa Carlos Paz y Cosquín, se deberán realizar a
través del sistema de Subasta Judicial Electrónica, mediante
acceso al Portal www.subastas.justiciacordoba.gob.ar, desde el
sitio oficial en Internet del Poder Judicial de Córdoba,
www.justiciacordoba.gob.ar.
Artículo 2º.- HABILITAR desde el día 15 de setiembre de
2014 la inscripción en el Registro General de Postores de toda
persona física o jurídica, a los fines de participar como usuario,
para así poder ofertar oportunamente en las distintas subastas
judiciales electrónicas en curso.
Artículo 3°.- APROBAR el texto modelo de Decreto de Subasta
que como Anexo “A” forma parte del presente Acuerdo y proceder
a su incorporación en los distintos Sistemas de Administración de
Causas, a fin de ser utilizados por los respectivos tribunales.
Artículo 4°.- DISPONER que los Oficiales de Justicia
transcriban en un documento Word, el acta labrada en
oportunidad de cumplimentar las medidas de embargo y secuestro
de bienes, como así también de constatación en su caso (Acuerdo
Reglamentario Nro. 5, Serie “B” del 5 de agosto de 1986), el
cual deberán adjuntar y remitir desde su cuenta de correo
electrónico oficial a la cuenta de correo electrónico oficial del
funcionario judicial que hubiere firmado junto al magistrado el
Oficio respectivo, haciendo constar en el asunto del correo, el
número de expediente. El acta transcripta remitida por el Oficial
de Justicia, deberá ser registrada por el tribunal en su Panel de
Control del Portal (Art. 22 del Reglamento).
Artículo 5°.- FACULTAR al Área de Administración a fin de
establecer la modalidad y condiciones de la publicidad que se
comercializará y efectuará desde el sitio web Subasta Judicial
Electrónica (www.subasta.justiciacordoba.gob.ar), en un todo de
acuerdo con lo establecido en el Pliego que rige la contratación
y normas dictadas al respecto.
Artículo 6°: ENCOMENDAR al Área de Servicios Judiciales
(Oficina de Subastas), al Área de Administración, al Área de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la empresa
Argentina Vende S.A., la realización y coordinación de las tareas
y funciones necesarias para la implementación de lo dispuesto
en los artículos precedentes.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese a la Fiscalía
General de la Provincia, a los órganos judiciales de toda la
provincia, a los Directores de las Áreas involucradas, a la
Federación de Colegios de Abogados, a los Colegios de Abogados
de la provincia, al Colegio de Martilleros, a la Asociación de
Magistrados y Funcionarios Judiciales, a la Asociación Gremial
de Empleados del Poder Judicial y a Argentina Vende S.A.
Artículo 8°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación
de su contenido firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales,
con la asistencia del Sr. Director del Área de Recursos Humanos
Cr. Carlos Alberto CHAVES, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial.-
DR. CARLOS F. GARCIA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO J. SESIN
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CR. CARLOS ALBERTO CHAVES
DIRECTOR DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
ANEXO “A”
SUBASTA JUDICIAL ELECTRONICA -
MUEBLES NO REGISTRABLES.
Córdoba,………………… de…….. 2014. Atento lo solicitado y
constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas
judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por “Anexo A”
del Acuerdo Reglamentario Nº 121 B, de fecha 01/7/2014, con intervención
del martillero designado………........, los bienes muebles embargados y
secuestrados en autos y que se describen como: ………………............,
en el estado visto en que se encuentran. El martillero deberá proceder a
cargar fotos y/o videos de los bienes, en el término de 24 hs. de habilitado
su panel, con las prevenciones del art. 13 inciso g y concordantes de la
ley 7191. (Sin base / con base), al mejor postor. Se establece un monto
incremental de pesos …….…… ($......), debiendo abonar el comprador el
importe total de su compra más la comisión de ley del martillero; el
porcentual para integrar el fondo para la prevención de la violencia famil-
iar, según lo dispuesto por la ley 9505 y demás comisiones e impuestos
que resulten a su cargo, dentro del plazo de 24 hs., conforme las
modalidades de pago previstas en el portal. Téngase presente la cuenta
a la vista para uso judicial Nro. …. CBU Nro. …, abierta a la orden de este
Tribunal y para estos autos. Publicítese en el Portal de Subastas Judiciales,
conforme la anticipación de 20 días hábiles (art. 20). El Acto de Subasta
tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciará el día …………..del
corriente año, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios
registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas,
finalizando el día …………….. a las 11 hs. Los usuarios registrados en el
Portal, podrán participar como postores y atento la modalidad virtual, no
se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en
caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y
sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como
postor. (Se autoriza / no se autoriza) la publicidad adicional peticionada
por un monto total de …………, cuya distribución será responsabilidad del
martillero, debiendo hacerse constar en el panel el importe que corresponda
a publicidad en el propio portal, el que será debitado oportunamente del
producido de la subasta. Cumpliméntese las demás formalidades de ley
y lo dispuesto por el Acuerdo y su respectivo Reglamento referidos. El
bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez
concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado
a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento
de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal. Verificado
el pago en el panel de control del tribunal se dispondrá la emisión del acta
definitiva de remate, habilitándose al martillero interviniente a la entrega
de cada bien subastado a su respectivo comprador, quien deberá retirarlos
en el término de 5 días, asumiendo los gastos pertinentes; bajo
apercibimiento de hacerse cargo de los gastos de depósito que pudieran
generarse con posterioridad. No constando en el Portal el pago por el
adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e
informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda
al pago y en el caso que éste no mantenga su interés en la compra, la
subasta se declarará desierta total o parcialmente. Los pedidos de
suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una
anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de
inadmisibilidad. Hágase saber que si la suspensión o cancelación de la
subasta fuere consecuencia de lo solicitado por alguna de las partes y si
correspondiera el pago de gastos, deberán también contemplarse los
costos por el uso del Portal de Subasta, que se establecen en el equivalente
a un (1) jus, con destino a la Cuenta General del Poder Judicial. Notifíquese.
VIENE DE TAPA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 953 Córdoba, 28 de Agosto de 2014
VISTO: el Acuerdo N° 14 del Consejo de la Magistratura
de la Provincia de Córdoba de fecha 30 de Abril de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura,
una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta
para la designación de la señora María Inés del Carmen
Ortíz de Gallardo, M.I. N° 17.841.870, como Vocal
Reemplazante de la Cámara Contencioso Administrativa de
Segunda Nominación de la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en la ciudad de Córdoba, hasta la cobertura
definitiva del cargo mediante concurso organizado por ese
Consejo o el cese del impedimento en caso de vacancia
transitoria, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 inc. 10 y
concordantes de la Ley 8802.
Que la Legislatura Provincial prestó acuerdo a la propuesta
en los términos del artículo 104 inc. 42 de la Constitución
Provincial mediante Resolución N° R-2696/14 del 13 de
agosto del año en curso.
Que en consecuencia, habiéndose cumplimentado los
requisitos previstos por el Art. 6° inc. 10, corr. y conc. de la
Ley N° 8802; 55; 58 y concordantes de la Ley 8435 y sus
modificatorias, corresponde la designación de la señora
María Inés del Carmen Ortiz de Gallardo como Vocal
Reemplazante de la Cámara Contencioso Administrativa de
Segunda Nominación de la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en la ciudad de Córdoba.
Por ello, las normas citadas, y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 9 y 157 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la señora María Inés del
Carmen ORTIZ de GALLARDO (M.I. Nº 17.841.870), en el

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