Decreto N° 943

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición27 de Junio de 2013

DECRETO N° 943

Mendoza, 27 de junio de 2013

Visto el Expediente Nº 1071-D-2011-10036-N-O, en el cual se sustancian infracciones a la Ley 6082/1993, su Decreto Reglamentario 867/94 y pliegos de bases y condiciones del llamado a licitación cometidas por el concesionario del Grupo 400, Transportes Uspallata SRL, CUIT 30-69955323-5, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible efectuar un relato de los hechos que se encuentran descritos en el expediente, puesto que existe una nota común dada por la conexidad e identidad del sujeto infractor y de las conductas irregulares pasibles de sanción.

Que a fs. 1 rola informe de infracciones cometidas, consistentes en la prestación de servicio contratado con unidades autorizadas en el Parque Móvil de la empresa correspondientes a la prestación del Servicio Público de Transporte Regular grupo 400.

Que a fs. 7, consta informe detallado emitido por el Departamento de Media y Larga y Delegaciones de esta Secretaría, por el que se describe en forma puntillosa el incumplimiento de frecuencias en que incurrió Transporte Uspallata S.R.L. (Grupo 400) en base a lo acreditado por Torre de Control de Terminal del Sol, de la Ciudad de Mendoza. Allí se enuncian: tres (3) frecuencias no cumplidas el día 17/12/10; cuatro (4) el día 14/01/11 y dos (2) el día 19/01/11, todas pertenecientes al Grupo 400 y que existe una reiteración sistemática y diaria en la falta de frecuencias en los horarios de llegada de 14:30 hs. de Cacheuta y 20:25 hs. de Uspallata y Salida a las 22:00 hs. de Potrerillos.

Que a fs. 17 y siguientes obran notas 6228-D-11 y 6213-D-11 en las que consta la infracción consistente en la detección de unidades no autorizadas prestando servicio para el Grupo 400, concesionado por la empresa Transportes Uspallata S.A., de fecha 01/06/11, con números de Acta 27151/26516, de interno y de dominio y demás datos allí consignados, en base a un operativo efectuado en la Destilería YPF Luján de Cuyo, donde se detecta la prestación de servicio contratado por unidades afectadas al Parque Móvil autorizado a la empresa para Servicio de Transporte Público Regular dos unidades: FLW-050 y FUQ-849, ambas registradas en la CNRT como consta a fs. 21.

Que a fs. 23 el Area Legal de la ex DVMT solicitó la reserva de las actuaciones por un plazo de sesenta días, a fin de reunir la prueba y emitir dictamen legal preparatorio, en cuanto no se trataba de una única infracción sino de una reiteración sistemática de la misma conducta punible, lo que se resuelve por Resolución N° 1784 de la ex Dirección de Vías y Medios de Transporte.

Que el Acta Nº 25.825 en la que se constató el transporte irregular de nada menos que treinta y tres (33) personas, desde sus domicilios hasta la Destilería de Luján de Cuyo, fue cancelada en fecha 14/01/2011, es decir, el mismo día de su confección sin efectuar descargo.

Que a fs. 43/44 obra informe de la Destilería YPF Luján de Cuyo el que indica que los dominios FLW-050 y FUQ-849 ingresaron a la misma el día 01/06/11 prestando servicio de Contratado General, el número de pasajeros (veintiséis -26-) y el lugar de salida y destino, el mismo en ambos casos (B° Municipal), lo que da una clara idea de continuidad, reiteración y regularidad.

Que a fs. 49 luce descargo de la firma Transportes Uspallata S.R.L., carente de todo sustento probatorio, tipificado, que la empresa ha utilizado a lo largo de todas estas actuaciones administrativas Este descargo responde a las circunstancias de hecho plasmadas en el expediente, desde el momento que sostiene que el conductor del vehículo se negó a firmar cuando su firma se halla clara, legible y ostensiblemente estampada en el Acta (fs. 48 vta.) y aclarada por el mismo conductor ("Barroso").

Que a fs. 54 luce contundente dictamen jurídico, donde se contesta y rebate con solidez todos y cada uno de los puntos puestos en cuestión por el concesionario, sugiere el rechazo del descargo y la emisión de Resolución sancionatoria que lleva el N° 783/11 del Registro de la entonces Dirección de Vías y Medios de Transporte.

Que a fs. 57 obra Recurso de Revocatoria del conductor del vehículo (Fabián Alejandro Barroso) en el que reconoce que las órdenes las imparten los responsables de la Empresa ya que si no lo hace es pasible a sanciones, reconociendo la falta cometida.

Que a fs. 60 obra Recurso de Revocatoria que es admitido en lo formal y rechazado en lo sustancial mediante Resolución N° 1808/11 del registro de la Secretaría de Transporte.

Que a fs. 66 vta. luce Acta de Infracción N° 25.771 por estar trabajando como servicio contratado con una unidad afectada al servicio regular transportando 44 pasajeros desde Mendoza hasta el Camping Alto Verde de Tunuyán. A fs. 67 obra descargo idéntico a los anteriores en violación al artículo 163 de la Ley 3909 respecto de la pertinencia de la prueba ofrecida y al artículo 22°...

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