Decreto N° 922

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2014

DECRETO N° 922

Mendoza, 5 de junio de 2014

Vistos el expediente N° 5012-P-2002-00020 y sus acumulados Nros. 3849-P-2001-3794, 3900-U-2001-3794, 3901-U-2001-3794, 3902-U-2001-3794, 3903-U-2001-3794, 471-U-2002-3794, 472-U-2002-3794, 4227-G-2001-3794, 4226-J-2001-3794, 3899-U-2001-3794, 469-U-2002-3794 y 6077-E-2002-00020, en el cual el Doctor Alfredo Guevara Escayola, en nombre y representación de los señores: Susana Dominga Pacheco, José Domingo Díaz, Marisa Laura Lucero, Elira Tapia de Torres, Arturo Alfonso González, María del Carmen Lagos y Severiano José Lago, interpone Recurso de Alzada contra las Resoluciones emitidas por el Instituto Provincial de la Vivienda, Nros. 633/2002; 633/2002; 644/2002, 632/2002, 643/2002, 631/2002, 681/2002, 600/2002, 606/2002, 615/2002 y 655/2002, recaídas en los expedientes mencionados anteriormente; y

CONSIDERANDO:

Que el grupo de personas mencionado en el "visto" y que el Doctor Guevara Escayola representa, pertenecen a la comunidad de Potrerillos, Departamento Luján de Cuyo y su reclamo corresponde a una historia cuyo nacimiento se remonta a principios de este siglo y tiene como escenario el Departamento Luján de Cuyo.

Que razones de interés general vinculadas al viejo anhelo provincial para el aprovechamiento de las aguas del Río Mendoza, concluyeron con la sanción de la Ley N° 5274, que declaró la utilidad pública correspondiente y la consecuente expropiación de los terrenos particulares afectados al emprendimiento hidroenergético.

Que la circunstancia histórica y el condicionamiento geográfico confluyeron para establecer y consagrar como más idóneo el emplazamiento de la presa en el sector del Distrito Potrerillos, próximo al límite con Cacheuta. Establecida la cota, un sector considerable de ambas márgenes del Río Mendoza quedaron bajo las aguas.

Que ello dio inicio a un complejo y extenso proceso conducente a la relocalización de los pobladores cuyas viviendas fueron afectadas, dando así origen desde la perspectiva habitacional, a la construcción de la Villa de Potrerillos, mediando la intervención del Instituto Provincial de la Vivienda.

Que la pretensión de los administrados se sustenta en las siguientes razones: a) violación del derecho de propiedad; b) violación al Artículo 41 de la Constitución Nacional (Afectación de las actividades productivas de las generaciones presentes); c) violación de los Pactos Internacionales (Artículo XXIII Declaración Americana de los...

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