Decreto N° 898

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 26 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 141 Primera Sección 3
Decreto N° 883
Córdoba, 12 de agosto de 2014.-
VISTO: El Expediente N° 0675-000013/2014,
del registro de la Secretaría de Asistencia y
Prevención de la Trata de Personas dependiente
del Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia
la modificación del Decreto N° 1625/2012, atento
las previsiones de la Ley 10.185.
Que por la referida Ley, la Secretaría de
Asistencia y Prevención de la Trata de Personas
queda bajo la órbita del actual Ministerio de
Gobierno y Seguridad.
Que en virtud de ello deviene necesario
readecuar los mecanismos y requisitos necesarios
para ejecutar la ayuda directa que satisfaga los
requerimientos de quienes se encuentran en
situación de Trata de Personas, sea por
explotación sexual o laboral, en atención a los
principios de celeridad, eficacia y eficiencia de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 174 de
la Constitución Provincial.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado con el N° 000534/2014, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provin-
cial:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 1° del
Decreto 1625/2012, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 1°.- Se podrán otorgar Ayudas
Económicas a las personas que sean o hayan
sido víctimas de trata de personas, en cualquiera
de sus modalidades, por explotación sexual o
laboral, cuyo carácter surja de un procedimiento
judicial o policial; para la satisfacción de sus
necesidades materiales tendientes a su
revinculación social y laboral.
Las ayudas económicas podrán ser otorgadas
en dinero y/o bienes y/o servicios y tendrán
carácter no reintegrable.
En el caso de ayudas económicas otorgadas
en dinero en efectivo, deberá estipularse la forma,
plazo y responsable de formular la
correspondiente rendición de cuentas que
acredite su aplicación al destino previsto, la que
se efectuará conforme las disposiciones dictadas
al respecto por el Tribunal de Cuentas de la
Provincia y demás resoluciones normativas".
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el Artículo 4° del
Decreto N° 1625/2012, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- Las ayudas económicas y becas
deberán tramitarse ante la Secretaría de Asistencia
y Prevención de la Trata de Personas, conforme
al procedimiento y con intervención de las áreas
que instrumente dicha jurisdicción.
Serán competentes para otorgar las mismas
conforme los montos y formas que a continuación
determinan: la Secretaría de Asistencia y
Prevención de la Trata de Personas mediante
Memorando, hasta un importe equivalente a cinco
(5) veces el índice uno (1) fijado en la Ley Anual
de Presupuesto, el Ministerio de Gobierno y
Seguridad mediante Resolución, hasta (20)
veces el mismo índice, y mediante Decreto del
Poder Ejecutivo cuando el importe supere el
índice 20."
Artículo 3°.- MODIFÍCASE el Artículo 5° del
Decreto N° 1625/2012, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- En caso de extrema urgencia,
debidamente fundada, el Ministro de Gobierno y
Seguridad podrá omitir total o parcialmente los
procedimientos establecidos, acordando lo
necesario para salvar la situación de crisis;
debiendo acompañar las constancias que
acrediten la procedencia de la excepción."
Artículo 4°.- MODIFÍCASE el Artículo 6° del
Decreto N° 1625/2012, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 6°.- El Ministro de Gobierno y
Seguridad podrá autorizar el cambio de destino
de la ayuda económica otorgada y ampliar el
plazo establecido para la rendición de cuentas;
aún cuando la misma hubiese sido otorgada por
el Poder Ejecutivo."
Artículo 5°.- SUSTITÚYASE el Artículo 7° del
Decreto N° 1625/2012, por el siguiente texto:
"Artículo 7°.- Se podrá otorgar Ayuda
Económica a las Asociaciones, Fundaciones,
Organizaciones no Gubernamen tales,
Asociaciones Intermedias con personería jurídica,
que tengan como misión y objetivo abordar la
problemática de la trata de personas mediante la
divulgación y/o capacitación de la temática y/o
asistencia de las víctimas de trata de personas.
La ayuda económica podrá concederse en
dinero, o en bienes, o servicios y al momento de
otorgamiento se establecerá el carácter de
reintegrable o no de la misma, y en su caso la
modalidad de devolución.
En el caso de ayudas económicas otorgadas
en dinero en efectivo, deberá estipularse la forma,
plazo y responsable de formular la
correspondiente rendición de cuentas que
acredite su aplicación al destino previsto, la que
se efectuará conforme las disposiciones dictadas
al respecto por el Tribunal de Cuentas de la
Provincia y demás resoluciones normativas."
Artículo 6°.- INCORPÓRASE como Artículo
8° del Decreto N° 1625/2012 el siguiente:
"Artículo 8°.- RATIFÍCASE la vigencia de la
Resolución N° 1, de fecha 24 de Agosto de 2012
y la Resolución N° 2 de fecha 21 de Febrero de
2013, ambas de la entonces Secretaría de
Asistencia y Prevención de la Trata de Perso-
nas."
Artículo 7°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de Gobierno
y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE, dese
intervención al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 898
Córdoba, 15 de Agosto de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-105392/2011
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Re-
solución N° 0125/2013 de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, dependiente del citado
Ministerio, mediante la cual se dispuso ad referen-
dum de la autoridad competente, suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela
de Nivel Primario “JUAN JOSE PASO” de Paraje
La Mudana -Departamento Pocho-.
Que conforme a las constancias documentales e
informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídico-formales-pedagógicos
estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/
A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional,
plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta instancia
del instrumento legal bajo análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de
Educación con el N° 1583/2013, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 000593/2014 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución
N° 0125/2013 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, del Ministerio de Educación,
mediante la cual se dispuso suspender
provisoriamente el servicio educativo en la
Escuela de Nivel Primario “JUAN JOSE PASO”
de Paraje La Mudana -Departamento Pocho-,
en los términos y condiciones que se consignan
en la misma, cuya copia forma parte integrante
de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a Contaduría General de la
Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d898.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 80 Córdoba, 21 de Agosto de 2014
Expte. N° 0033-088133/2014.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en
la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con
motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de
Freyre, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las
mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva
en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario (Ley 6006 T. O.), corresponde
disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2013;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de
denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso
“c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus
prórrogas, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero del
año 2013, las mejoras detectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la

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