Decreto N° 885

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 141 CÓRDOBA, 26 de agosto de 20142
desempeño ambiental y al mismo tiempo haya mejorado su
competitividad (ecoeficiencia). Se considerarán admisibles aquellas
empresas que puedan demostrar que han reducido los consumos
(ej.: agua, energía eléctrica, combustibles, materias primas/insumos)
y/o generación de residuos sólidos, efluentes líquidos o emisiones
gaseosas y como consecuencia de ello hayan logrado disminuir
sus costos.
“Premio a la Innovación Gobernador Dr. Ramón Bautista
Mestre”: que será otorgado a la empresa en la que la innovación
realizada se materialice en la adopción/adquisición de conocimientos
para la mejora en la producción de bienes y servicios. La innovación
dentro de una empresa puede ser de productos o de procesos.
Entendiendo que la innovación de productos es la incorporación
de nuevas tecnologías o conocimientos para mejorar u obtener
productos novedosos para el país o para el mercado local. Y la
innovación de procesos es la incorporación de nuevas tecnologías
o conocimientos para mejorar procesos ya existentes o para utilizar
procesos que no existían en el país o en el mercado local.
“Premio al Emprendedor Industrial Gobernador Brigadier
Juan Bautista Bustos”: que será otorgado al emprendedor,
VIENE DE TAPA
Se instituyen...
empresa o equipo emprendedor que haya podido concretar un
emprendimiento industrial (nuevo o ampliación) durante el año
próximo anterior. El objetivo es promover la cultura emprendedora
y su importancia como fuente de creación de industrias, de empleo
y bienestar social; también valorar no solo la importancia de la
iniciativa individual sino también la colectiva, creativa, la capacitación
y la colaboración entre los miembros, como requisitos indispens-
ables para tener éxito empresarial.
“Premio a la Trayectoria Empresaria Gobernador Brigadier
Mayor Dn. Juan Ignacio San Martín”: que será otorgado a los
empresarios industriales por su aporte al crecimiento de su empresa
industrial y cuyas acciones hayan tenido particular impacto en el
desarrollo industrial de su territorio.
ARTÍCULO 3°: DISPONER que podrán otorgarse Menciones
Especiales “Día de la Industria”, a criterio de la Comisión Evaluadora
de los Premios Día de la Industria, las que recibirán la denominación
de los premios citados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°: INSTITUIR un “Reconocimiento al Aporte para
el Desarrollo Industrial Provincial”, cuyo objetivo es reconocer el
aporte al desarrollo industrial provincial realizado por los
representantes de los sectores gremiales, empresarios, científicos
tecnológicos, sindicales o políticos.
ARTÍCULO 5°: DISPONER que los Premios, Menciones y
Reconocimiento citados en los artículos precedentes serán otorgados
por el titular de esta jurisdicción, con el asesoramiento de una
Comisión Evaluadora presidida por el Sr. Secretario de Industria e
integrada por técnicos de este Ministerio y/o cualquier otra persona
o entidad vinculada al sector industrial que se estime oportuno
convocar.
ARTICULO 6º: LOS Premios, Menciones y Reconocimiento
citados precedentemente serán otorgados a empresas domiciliadas
en el territorio de la Provincia de Córdoba y, en caso de tener
domicilios o plantas industriales en más de una provincia, el objeto
del premio debe estar relacionado con la actividad desplegada en
la planta radicada en Córdoba.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 885
Córdoba, 12 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0532-071744/2011,
del registro de la Dirección General de Rentas
dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la
renuncia presentada por la Abogada Alejandra
del Valle Travel al cargo de Procuradora Fiscal
de la Provincia de Córdoba, designada
oportunamente por Decreto N° 650/11.
Que la citada profesional acompaña informe
general y particular de las causas en trámite que
le fueran asignadas, cumplimentando con las
disposiciones del artículo 12 del Decreto Nº 97/
08.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
normas legales citadas, lo dispuesto por los
Artículos 1909, 1969, concordantes y correlativos
del Código Civil, lo dictaminado por la Fiscalía
Tributaria Adjunta con el Nº 06/2014, el Área
Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 301/14
y por Fiscalía de Estado al Nº 576/2014 y en uso
de las atribuciones conferidas por el Artículo 144
inciso 1) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la renuncia
presentada por la Abogada Alejandra del Valle
TRAVEL D.N.I. Nº 27.444.337, Matrícula
Profesional N° 4-528 al cargo de Procuradora
Fiscal de la Provincia de Córdoba y al cargo de
Procuradora Fiscal Judicial dependiente de
Fiscalía Tributaria Adjunta, debiendo la misma
proceder conforme las pautas establecidas en el
Artículo 12 y concordantes del Decreto N° 97/
08.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Finanzas y
por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, dése a la Fiscalía Tributaria Adjunta,
a la Secretaría de Ingresos Públicos, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de Junio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0034-080241/2014,
del registro de la Dirección General de Rentas,
dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona
la contratación directa tendiente a la locación de
los inmuebles sitos en calle Alvear Nº 26,
designados como Unidades 6, 7, 10 y 11, de
esta ciudad de Córdoba Capital, destinados al
funcionamiento de la Dirección General de Rentas
y/o cualquier otra dependencia que el Superior
Gobierno resuelva instalar, por el término de
dieciséis (16) meses.
Que el señor Director General de la citada
Repartición, fundamenta la gestión de que se trata
en la necesidad de continuar en el inmueble
precitado que desde años anteriores se viene
ocupando, estimando la conveniencia de la
locación atento la ubicación estratégica que posee
en cuanto a accesibilidad y cercanía a entidades
autorizadas para el cobro de los tributos.
Que conforme a las constancias agregadas en
autos la firma Masual S.A., quien ofrece en
locación los locales de que se trata, lo hace en si
carácter de propietaria con relación a la Unidad
6, 10 y 11 y como locataria de la Unidad 7, estando
facultada para subarrendar ésta última Unidad.
Que lucen incorporadas copias de constancias
del Registro General de la Provincia referidas a
la titularidad de las unidades en cuestión.
Que ha tomado debida participación el Consejo
General de Tasaciones determinando el valor
locativo mensual de los inmuebles de que se trata
en la suma total de $ 35.000.-
Que la firma locadora en la persona de su
Presidente propone un canon locativo mensual
de $ 42.000.-
Que la suma propuesta no excede el veinte
por ciento (20 %) previsto en el Artículo 4º del
Anexo Único al Decreto Nº 513/09, lo que cuenta
con la expresa conformidad del Titular de la
Jurisdicción.
Que asimismo ha tomado intervención el Área
de Infraestructura del Ministerio de Finanzas,
elaborando el pertinente informe respecto del
estado del inmueble a locar.
Que obra modelo del contrato de locación a
suscribir, respondiendo el contenido de las
cláusulas a las disposiciones del Código Civil,
Artículo 1197, corr. y conc.; estableciendo un
plazo de vigencia del mismo de 16 meses, a partir
del 1° de Julio de 2014.
Que se agrega Documento Contable-Nota de
Pedido N° 2014/000094, que certifica la reserva
presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado demanda.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, la
normativa citada, lo prescripto por Art. 10, Inc. b),
Punto 13 de la Ley N° 10.155 y Anexo III (in fine)
de su Decreto Reglamentario N° 305/2014, lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Finanzas al Nº 295/2014, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 484/2014 y en uso
de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CONTRÁTASE en forma directa
la locación de los inmuebles sitos en calle Alvear Nº
26, designados como Unidades 6, 7, 10 y 11, de
esta ciudad de Córdoba Capital, con la firma
MASUAL S.A., representada por la Presidente del
Directorio Dra. María Susana del Carmen ALIAGA
de LORENZO (D.N.I. Nº 13.955.333), para ser
destinados al funcionamiento de la Dirección Gen-
eral de Rentas y/o cualquier otra dependencia que
el Superior Gobierno resuelva instalar, por el
término de dieciséis (16) meses, a partir del día 1
de julio de 2014, a razón de un alquiler mensual
total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($
42.000.-) y AUTORÍZASE a la Dirección General
de Administración del Ministerio de Finanzas a
suscribir el contrato de locación de conformidad
con el proyecto e informe técnico respecto del estado
de los inmuebles que como Anexo I con dos (2)
fojas útiles, forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que
demande el cumplimiento del presente Decreto
por la suma total de PESOS SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL ($ 672.000.-), de acuerdo
con el siguiente detalle: la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($
252.000.-) a Jurisdicción 1.15, Programa 152-
001, Partidas: 3.02.01.00 “Alquiler de Edificios y
Locales” del P.V., y como importe futuro: la suma
de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($
420.000.-), conforme lo indica Documento
Contable-Nota de Pedido N° 2014/000094.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que previo a la
remisión para su visación al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, deberá darse intervención al
Departamento Patrimonial de Contaduría Gen-
eral de la Provincia, quien desglosará copia
autenticada del contrato a suscribirse, como así
también del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será
refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y
el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención al Tribunal de Cuentas,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d717.pdf

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