Decreto N° 877
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2014 |
DECRETO N° 877
Mendoza, 23 de mayo de 2014
Visto el expediente N° 1110-M-14-77770 por el cual se solicita la adecuación y actualización de la estructura organizativa del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1 que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de sus dependencias.
Que el Art. 18 de la Ley N° 8637, dispone las competencias del Ministerio de Salud.
Que el Art. 19 establece que la relación funcional con el Poder Ejecutivo de los Hospitales Descentralizados y de la Obra Social de Empleados Públicos se mantendrá a través del Ministerio de Salud.
Que el Art. 3° de la Ley N° 8637, establece las atribuciones de los Ministros y prevé la delegación de competencias administrativas.
Que a través de los Arts. 5° y 7° del Decreto-Acuerdo N° 3/14 se autorizó a los Sres. Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo a aprobar las nuevas estructuras mediante decreto simple y adecuar simultáneamente la estructura de cargos.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente y transfiéranse los cargos al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente decreto.
Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Salud, según el Organigrama que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
Son atribuciones generales de las Subsecretarías y Direcciones, las que se enumeran a continuación sin perjuicio de las específicas enunciadas en el Art. 4° del presente decreto:
-
Subsecretaría
1.1
Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción.
1.2
Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.
1.3
Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las medidas relacionadas con la organización administrativa, las transferencias de personal y los requerimientos de capacitación del recurso humano.
1.4
Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo con las normas vigentes.
1.5
Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes.
1.6
Proponer al Jefe de Gabinete los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector.
1.7
Aplicar al personal, las sanciones cuando así lo atribuya la legislación vigente.
1.8
Proponer al Jefe de Gabinete o al Poder Ejecutivo, en su caso, la aplicación de sanciones, de acuerdo a la legislación vigente.
1.9
Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos previstos en la legislación vigente.
1.10
Preparar las propuestas de promoción y ascenso de empleados del sector, o elevarlas a consideración superior, según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.
1.11
Decidir en cuestiones referidas al régimen jurídico del personal que sean de su competencia, según las normas técnicas y jurídicas vigentes.
1.12
Seleccionar el personal para el ingreso al cargo según las normas técnicas y jurídicas vigentes.
-
Dirección
2.1
Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y determinar su unidad de trabajo.
2.2
Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia de vacantes y la necesidad de personal de su área.
2.3
Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su área.
2.4
Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico del personal del área según lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.
2.5
Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su competencia.
2.6
Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de Administración sobre las necesidades de capacitación del personal del área.
2.7
Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigentes.
2.8
Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los viáticos cuando corresponda.
2.9
Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.
2.10 Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector cuando así lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.
2.11
Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la legislación vigente.
Establézcanse las siguientes funciones básicas de las unidades organizativas que se mencionan, sin que sea la misma una enumeración taxativa:
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DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
MISIÓN
Brindar información sobre el manejo de los recursos y de gestión de las distintas reparticiones que integran el Ministerio de Salud, utilizando metodologías y procedimientos de verificación y control en forma independiente, objetiva y sistemática.
Evaluar los riesgos en los sistemas de gestión, con especial orientación a la implementación de medidas correctivas de las deficiencias detectadas.
FUNCIONES
Desarrollar la planificación estratégica en base a las políticas y objetivos establecidos por el Ministerio, asignando prioridades en función del resultado de la evaluación general y particular de los sistemas sujetos a control.
Supervisar y coordinar la elaboración de los programas de auditoría y de los informes realizados por los profesionales a su cargo.
Planificar e informar al Señor Ministro sobre las auditorías y estudios especiales que se le encomiende.
Vigilar la observancia en la aplicación de la normativa vigente (Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.) y el cumplimiento de políticas y procedimientos establecidos por el Ministerio.
Verificar la confiabilidad e integridad de la información financiera, administrativa y operativa producida por el Ministerio y los diversos efectores de Salud.
Contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos operativos.
Emitir informes con recomendaciones, a efectos de proponer soluciones a los problemas detectados, con una orientación dirigida a agregar valor al conjunto de la organización.
-
JEFATURA DE GABINETE
MISIÓN
Ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por el Sr. Ministro conforme a las disposiciones legales vigentes, en un marco de eficacia, eficiencia y transparencia.
Llevar adelante la coordinación integral de las acciones del Ministerio, desarrollando las funciones que hacen a su competencia.
FUNCIONES
Instrumentar las decisiones emanadas por el Sr. Ministro, resultando ser el nexo natural e inmediato entre éste y las dependencias a su cargo, entre ellas Prensa y Secretaría General.
Informar al Sr. Ministro lo actuado por sus dependencias, a efectos de adoptar las decisiones que estime corresponder.
Ejercer el poder jerárquico y disciplinario del personal bajo su dependencia, proponiendo al Sr. Ministro los requerimientos de dotación de personal, promociones y sanciones que estime corresponder, como asimismo autorizar licencias de las dependencias a su cargo.
Coordinar y controlar las actividades entre las diferentes Subsecretarías del Ministerio para el cumplimiento de las políticas sanitarias y los objetivos propuestos.
Preparar y coordinar las reuniones de Gabinete y presidirlas cuando el Ministro no se encuentre presente.
Resolver sobre los temas que le indique el Ministro, o por su propia decisión, en los ámbitos de competencia.
Tendrá a su cargo el despacho de los trámites del Ministerio, refrendando los actos del Ministro por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Realizar funciones de enlace entre las Subsecretarías y el Ministro.
Anualmente junto con las Subsecretarías elaborar la Memoria detallada de las acciones desarrolladas.
2.1
DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS
MISIÓN
Cumplir función administrativa consultiva de colaboración técnica y jurídica, preparatoria de la voluntad de los Órganos que ejercen administración activa.
FUNCIONES
Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por el Sr. Ministro de Salud a través de la Jefatura de Gabinete.
Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y jurídicos pedidos por otros funcionarios del Ministerio de Salud.
Tramitar los sumarios administrativos que versen sobre agentes y/o hechos acaecidos en dependencias del Ministerio de Salud, que no cuenten con servicio jurídico específico.
-
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SALUD
MISIÓN
Garantizar el acceso a los servicios de diagnósticos y tratamientos, en calidad y oportunidad; fortaleciendo el abordaje terapéutico en enfermedades catastróficas a todos los habitantes de la Provincia.
FUNCIONES
Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta del presupuesto anual de la Jurisdicción.
Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada una de las Direcciones.
Controlar la conducción de las organizaciones asistenciales dependientes del estado Provincial.
Asegurar el funcionamiento de Programas de atención de enfermedades catastróficas.
Supervisar el funcionamiento de los servicios de traslado y atención in situ de las personas afectadas por patologías urgentes o emergentes.
Promover y fomentar las relaciones interinstitucionales de asistencia.
Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las tecnologías aplicadas.
Supervisar y controlar el establecimiento de los estándares para la protección y seguridad de los alimentos.
Supervisar la gestión de residuos patogénicos (Ley Provincial N° 7168) en los Establecimientos de salud...
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