Decreto N° 869

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 143 CÓRDOBA, 28 de agosto de 20142
con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas
al Nº 362/14 y por Fiscalía de Estado al Nº 611/2014 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Modelo de Convenio de
Cooperación y Asistencia Mutua e Integral en Materia
Recaudatoria, a suscribir con Municipalidades y Comunas de la
Provincia de Córdoba, el que como Anexo I, con tres (3) fojas
útiles forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE al Señor Secretario de Ingresos
Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, a suscribir en
representación de la Provincia de Córdoba, los Convenios a
efectuarse con los Municipios y Comunas, conforme con las pautas
determinadas en el Modelo aprobado por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d905.pdf
VIENE DE TAPA
Se aprueba...
Decreto N° 895 Córdoba, 15 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-089686/2009 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0211/12 de la entonces
Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la
cual se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el
ascenso de la Escuela de Nivel Inicial “PROVINCIA DE BUENOS
AIRES” de la Localidad de Quilino, Departamento Ischilín.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decretos Nros. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
su reglamentación Nro. 3999/E/67, Decreto Nro. 925/02 y
Resolución Nro. 46/01 del Ministerio de Educación,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2351/2013,
por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0211/12 de la
entonces Dirección de General Educación Inicial y Primaria,
mediante la cual se dispuso el ascenso de la Escuela de Nivel
Inicial “PROVINCIA DE BUENOS AIRES” de la Localidad de
Quilino, Departamento Ischilín, en los términos y condiciones que
se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de
este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente decreto se imputará al P.V.; Jurisdicción
1.35; Programa 354; Partidas: Principal 01 y Parcial 02 “Per-
sonal No Permanente”; Grupo 13; Cargo 255; “Director Escuela
Primaria de Primera”.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d895.pdf
Decreto N° 869 Cordoba, 12 de Agosto de 2014
VISTO: la solicitud efectuada por el Vocal a cargo de la
Presidencia del Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba,
Dra. Aida Tarditti, de prórroga del orden de mérito del Concurso
para el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Poder ejecutivo, atento las necesidades
del servicio de Justicia, y mas allá de la tarea que viene realizando
el Consejo de la Magistratura, disponer la prorroga del orden de
merito correspondiente al concurso para la cobertura del cargo
de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, aprobado
por Acuerdo N° 45 del Consejo de la Magistratura de la Provincia
de Córdoba, de fecha 05 de Julio de 2013.
Por ello, lo dispuesto por el Articulo 31 de la Ley N° 8802 y sus
modificatorias y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- PRORRÓGASE, desde la fecha de su
vencimiento y por el término de Ley, el orden de merito definitivo
confeccionado por Acuerdo N° 45 de fecha 05 de Julio de 2013
del Consejo de la Magistratura de la provincia, correspondiente
al concurso para el cargo de Juez de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Comuníquese, dese al
Consejo de la Magistratura de la Provincia al Tribunal Superior
de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 901 Córdoba, 15 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-109449/2012 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0501/13 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se
dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización
de la Escuela de Nivel Primario “DR. CARLOS N. VERGARA”
de la localidad de Coronel Moldes, Departamento Río Cuarto.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206,
9870 y Decreto N° 41009/A/38, encontrándose tal determinación
técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución
de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal de análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 3293/2013,
por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0501/13
emanada de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de
Nivel Primario “DR. CARLOS N. VERGARA” de la localidad de
Coronel Moldes, Departamento Río Cuarto, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d901.pdf
Decreto N° 903 Córdoba, 15 de Agosto de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-104124/2011, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N° 0795/2012,
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -
Ministerio de Educación-, mediante la cual se dispuso, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “JUAN MARTÍN

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