Decreto N° 834

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014

DECRETO N° 834

Mendoza, 16 de mayo de 2014

Visto el expediente 1738-A-2012-77762, en el cual el Sr. Oscar Daniel Antonacci, en su carácter de hijo discapacitado del Sr. Pedro Antonacci, solicita se le otorgue el beneficio otorgado por Ley N° 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 09 y vta. del expediente de referencia, obra fotocopia autenticada del Acta de Defunción del Sr. Oscar Daniel Antonacci, acaecida el día 25 de noviembre de 2006 y a fs. 14 y vta. rola fotocopia autenticada de la Partida de Nacimiento del Sr. Oscar Daniel Antonacci en la que acredita su vínculo filiatorio.

Que en las citadas actuaciones obra, en fotocopia autenticada a fs. 69, Certificado Unico de Discapacidad y a fs. 77 rola evaluación del Cuerpo Médico de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno que acredita una Incapacidad Absoluta y Permanente del Sr. Oscar Daniel Antonacci.

Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Art. 99 -inc. 3- de la Constitución Provincial, Art. 5 y Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas por la...

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