Decreto N° 757
Emisor | Mrio de Agroindustria |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2014 |
DECRETO N° 757
Mendoza, 7 de mayo de 2014
Visto el expediente Nro. 6916-C-2011-01409, en el cual se solicita se le asignen al señor Juan Martínez, Clase 009 - Inspector, Código Escalafonario 05-1-03-03 de la U.O. 03 - Dirección de Industria y Comercio, Jurisdicción 07 - Ministerio de Agroindustria y Tecnología, las funciones del cargo Clase 011 - Jefe Departamento, Código Escalafonario 05-1-03-09 del citado Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que el mayor costo será financiado con crédito previsto, por lo que se estima procedente acceder a lo requerido con el objeto de no resentir el normal funcionamiento de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Agroindustria y Tecnología;
Que existe un cargo vacante efectiva desde el 01 de mayo de 2011, por la renuncia presentada por el Señor Omar Walter Carrera al suplemento por subrogancia;
Que corresponde autorizar el pago al Señor Juan Martínez, del Suplemento por Subrogancia que establece el Artículo 64 de la Ley N° 5126 desde la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2014;
Que, asimismo, es necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente a fin de adecuar las partidas presupuestarias sin que ello signifique un incremento al Presupuesto del presente Ejercicio;
Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 Inciso 3 de la Constitución Provincial, Artículo 5° y Capítulo XI - De la Reconducción del Presupuesto" de la Ley N° 3799 y modificatorias, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667;
Por ello, lo dispuesto por los Arts. 9°, 53 y 56 de la Ley N° 8530, 1°, 21, 24, y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/13, 64 de la Ley 5126 y modificatorias, lo establecido por los Decretos Acuerdos Nros. 2555/13 y 220/14, y conforme lo dictaminado por Asesoría Letrada...
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