Decreto N° 69

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 15 CÓRDOBA, 17 de febrero de 20142
Decreto N° 109
Córdoba, 10 de febrero de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0111-056782/2007,
en el cual obran actuaciones relacionadas con la
oficialización del Ciclo Básico Unificado (C.B.U.)
Rural de Colonia Las Pichanas -Anexo- del
establecimiento educativo Instituto Privado Adscripto
“CURA BROCHERO” -Nivel Medio- de Villa
Concepción del Tío;
Y CONSIDERANDO:
Que la citada unidad educativa se encuentra
Adscripta a la Enseñanza Oficial de la Provincia en
los términos de la Ley N° 5326.
Que obran en autos informes técnicos-
pedagógicos que avalan la necesidad de la
incorporación de la referida institución escolar a la
órbita de la Enseñanza Pública.
Que uno de los objetivos de la Política Educativa
actual, es procurar la optimización y el mejoramiento
de la oferta y los medios educativos en toda la
Provincia y particularmente en los sectores más
desprotegidos de la sociedad.
Que lo propiciado se enmarca en los principios
que establece la Constitución Provincial -artículo
60 y siguientes-, como así también en el espíritu de
la Ley Provincial de Educación Nº 9870.
Que la Ley Nº 5326, en su artículo 17 -inciso a)-
, prevé como causal de caducidad de la Adscripción,
la renuncia expresa del propietario del
establecimiento, extremo que se encuentra
tácitamente materializado en autos, al solicitar la
oficialización del mismo los miembros del Concejo
Directivo y Docente a través del Acta N° 312 de
fecha 20 de abril de 2007.
Que atento a lo expuesto, la Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio
de Educación, través de la Resolución N° 0926/
2012, ha dispuesto la caducidad de la adscripción
de la institución de que se trata, en forma
condicionada a su oficialización.
Que cabe agregar, que el establecimiento
educativo en cuestión, funciona en el edificio
perteneciente a la Escuela de Nivel Primario
“CONGRESO DE TUCUMÁN” de Villa
Concepción del Tío, dependiente de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario de dicho
Ministerio, en el que se construyeron aulas para tal
fin.
Que obra informe de la Inspección respectiva
señalando que el servicio educativo cuya
oficialización se propicia en autos estará bajo la
tutoría del Instituto Provincial de Educación Media
N° 166 “CAPITAN GABRIEL DEL VALLE” de El
Tío, dependiente de la Dirección General de
Educación Secundaria -Ministerio de Educación-.
Que el personal docente es transferido a la órbita
estatal conservando su situación de revista, todo
por imperio del artículo 80 (bis) y concordantes de
la Ley N° 5326.
Que a fs. 150 el organismo técnico competente -
Junta de Clasificación-, emite informe en relación a
los docentes que reúnen los requisitos de títulos
exigidos, de conformidad a lo establecido en el
artículo 10, inciso c), del Decreto-Ley N° 214/E/
63.
Que con respecto a la docente Vilma Esther
VILLARREAL, la aludida Junta señala que la misma
no posee alcance para el dictado de la asignatura
Inglés, motivo por el cual la Inspección respectiva,
sugiere la designación por vía de excepción y con
carácter restrictivo para el ciclo lectivo 2013, atento
PODER
EJECUTIVO
que carece de título reglamentario; situación que
se encuentra contemplada en el art. 134 de la Ley
N° 5326, que permite a los propietarios designar
personal idóneo, con la previa autorización de la
Dirección General y con carácter restrictivo cuando
resulte imposible satisfacer las exigencias de títulos.
Que conforme la normativa citada y la
documentación obrante en autos se desprende que
las autoridades de los Institutos Privados, podrán
con carácter restrictivo, designar personal que no
cumplimente con las exigencias de la legislación
vigente (título), lo que se entiende fundado en
razones de necesidad y urgencia.
Que ante la inminencia en el comienzo del ciclo
lectivo y el perjuicio que puede ocasionar a los
alumnos la ausencia del docente, se estima
procedente -por vía de excepción- autorizar la
designación interina de la docente VILLARREAL
en seis (6) Horas Cátedra (Enseñanza Media) de
Inglés y únicamente por el presente período lectivo.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes
Nros. 2199/09 del entonces Departamento Jurídico
del Ministerio de Educación y 00921/2013 de
Fiscalía de Estado, y en uso de las competencias
conferidas por el artículo 144 -inciso 1 y
concordantes- de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la caducidad de
la adscripción a la enseñanza oficial de la Provincia
del Ciclo Básico Unificado (C.B.U.) Rural de
Colonia Las Pichanas -Anexo- del Instituto
Privado de Enseñanza “CURA BROCHERO” -
Nivel Medio- de Villa Concepción del Tío,
dispuesta por Resolución N° 0926/12 emanada
de la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza -Ministerio de Educación-, la que
compuesta de una (1) foja útil, forma parte del
presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- OFICIALÍZASE el Ciclo Básico
Unificado (C.B.U.) Rural de Colonia Las Pichanas
-Anexo- del Instituto Privado de Enseñanza “CURA
BROCHERO” -Nivel Medio- de Villa Concepción
del Tío, que dependerá del Ministerio de Educación
a través de las reparticiones competentes.
ARTÍCULO 3º.- DESÍGNASE, con el carácter
que corresponda a su situación de revista, al per-
sonal que ostenta Horas Cátedra (Enseñanza
Media) y cargos docente, quienes se nominan en
el Anexo I al presente decreto, compuesto de dos
(2) fojas, los que conformarán la planta funcional
del establecimiento educativo cuya oficialización
se dispone en el artículo precedente, quedando el
mismo sometido a las prescripciones del Decreto-
Ley Nº 214/E/63.
ARTÍCULO 4°.- DESÍGNASE, con carácter
interino y únicamente por el presente período lectivo,
a la docente Vilma Esther VILLARREAL (M.I. N°
18.492.780), en seis (6) Horas Cátedra
(Enseñanza Media) de Inglés, y en consecuencia,
INSTRÚYASE a las autoridades del Ministerio de
Educación a fin de que se arbitren las medidas
pertinentes para la cobertura de las citadas Horas
Cátedra conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 5°.- El egreso se imputará al P.V.;
Jurisdicción 1.35; Programa 356; Partidas: Princi-
pal 01; Parcial 01 “Personal Permanente”; Grupo
13; y a los siguientes Cargos:- 375 “Maestro de
Grado (Enseñanza Primaria)”.- 910 “Horas
Cátedra (Enseñanza Media)”.Principal 01; Parcial
02 “Personal No Permanente”; Grupo 13; Cargo
910 “Horas Cátedra (Enseñanza Media)”.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la
Secretaría de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d109.pdf
Decreto N° 69
Córdoba, 28 de enero de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-097077/2010
del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Reso-
lución N° 0843/2012 de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario, dependiente del citado Minis-
terio, mediante la cual se dispuso ad referendum
de la autoridad competente, suspender provisoria-
mente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “CONGRESO DE TUCUMAN” de Campo
La Ramada -Departamento Río Segundo-.
Que conforme a las constancias documentales e
informativas incorporadas en autos y prescripciones
legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho,
pues se encuadra dentro de la normativa que la
funda.
Que en efecto, la medida cumple con los
requerimientos jurídico-formales-pedagógicos
estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/
A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional,
plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto, no existe
objeción alguna para la ratificación en esta instancia
del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N°
1637/2013 del Area Jurídica del Ministerio de
Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado
en casos similares; y el N° 10/14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N°
0843/2012 de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario, del Ministerio de Educación, mediante la
cual se dispuso suspender provisoriamente el ser-
vicio educativo en la Escuela de Nivel Primario
“CONGRESO DE TUCUMAN” de Campo La
Ramada -Departamento Río Segundo-, en los
términos y condiciones que se consignan en la misma,
cuya copia forma parte integrante de este instrumento
legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será
refrendado por el señor Ministro de Educación y
el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése in-
tervención a Contaduría General de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d69.pdf
SECRETARÍA DE
GESTN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 124
Córdoba, 16 de diciembre de 2013
VISTO: El expediente N° 0104-115661/2013, por el que tramita la formalización de los ajustes
en la distribución de los Recursos Financieros asignados a este Ministerio por el Presupuesto
General de la Administración Provincial vigente, Ley N° 10.116.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1314/11, modificatorio del Anexo I del Decreto N° 150/04, se faculta
a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro
de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y
toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones
Publicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución,
conforme las previsiones establecidas en el articulo 31 de la Ley N° 9086.
Que asimismo, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen, mediante
el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de Noviembre de 2013 este Ministerio autorizó las Compensaciones N° 94, 95,
96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 correspondientes a la

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