Decreto N° 686

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 118 CÓRDOBA, 23 de julio de 20142
Artículo 4.-: CRÉASE en el ámbito de la Dirección General de
Administración y Recursos Humanos el DEPARTAMENTO DE
INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.
El Fiscal General ESTABLECERÁ, a propuesta de la Dirección
General de Administración y Recursos Humanos, sus funciones
y competencias específicas.
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL
Artículo 5°.-: ESTABLÉCESE la función de Director General
de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional del
Ministerio Público Fiscal la cual comprende las tareas de
organización, coordinación, distribución y colaboración con las
autoridades de otras jurisdicciones provinciales, nacional, fed-
eral e internacionales que tengan que realizarse a través de la
Policía Judicial, a saber:
a) Proveer el despacho de requerimientos de intervención de
la Policía Judicial y/o de la Fuerza Policial Antinarcóticos, previo
informe y autorización del Fiscal General.
b) Compilar, sistematizar y elevar a consideración del Fiscal
General los requerimientos de intervenciones efectuados por las
distintas jurisdicciones.
c) Proponer al Fiscal General la estructura organizacional,
funcional y escalafonaria de la Fuerza Policial Antinarcotráfico,
en los términos del artículo 9 de la ley 10.200, así como las
modificaciones que pudiesen requerirse.
d) Coordinar y gestionar ante los organismos dependientes del
Poder Ejecutivo Provincial lo concerniente a las incorporaciones,
promociones y retiros de los miembros de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico.
e) Atender y proveer los requerimientos para el funcionamiento
de la Escuela de Formación y Capacitación de la Fuerza Policial
Antinarcotráfico.
f) Desarrollar la gerencia de la infraestructura de la Institución.
g) Participar, colaborar y asistir en el análisis, elaboración,
actualización y rediseño de instructivos, normas y procedimientos
que propicie cualquier área del Ministerio Público Fiscal.
h) Elaborar informes periódicos de monitoreo y/o especiales
que la Dirección General establezca, respecto al desempeño
organizacional y el seguimiento de las actividades realizadas por
los distintos organismos dependientes de la Fiscalía General.
i) Organizar y coordinar las funciones y tareas de las áreas
que integran la Dirección General y supervisar las acciones de
sus dependientes.
j) Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por
el Fiscal General.
Artículo 6.-: EL Director de la Dirección General de
Coordinación Interjurisdiccional del Ministerio Público Fiscal es
el reemplazante natural del Director General en caso de vacancia,
ausencia o impedimento. Está sujeto a las directivas y a cumplir
las demás funciones, tareas y acciones que le sean asignadas
por el Director General y/o el Fiscal General. Permanece en su
cargo mientras dure el mandato del Fiscal General y puede ser
removido por éste en cualquier momento.
Artículo 7.-: SE integrarán a la Dirección de Coordinación
Interjurisdiccional del Ministerio Público Fiscal las dependencias
y el personal de las oficinas de las áreas de Apoyo de la Dirección
de Policía Judicial cuyas competencias correspondan a aquella
en función de lo dispuesto en el artículo cuarto del presente.
Artículo 8.-: CRÉASE en el ámbito de la Dirección General de
Coordinación Interjurisdiccional y en los términos enunciados
en el punto 5 de los considerandos, las siguientes unidades:
* DEPARTAMENTO GESTIÓN ORGANIZACIONAL Y
MONITOREO
* DIVISIÓN VINCULACIÓN LEGAL Y DESPACHO
* DIVISION GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
* DIVISIÓN VINCULACIÓN FUNCIONAL CON FUERZA
POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO - LEY 10200
El Fiscal General ESTABLECERÁ, a propuesta de la Dirección
General de Coordinación Interjurisdiccional, las funciones y
competencias específicas de las unidades que se crean y
DESIGNARÁ, en los términos del Artículo 16, inc. 15), de la Ley
7826 y sus modificatorias, a sus titulares.
DIRECCION GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL
Artículo 9.-:SE integrarán a cada una de las Direcciones de la
Dirección General de Policía Judicial las dependencias y el per-
sonal de las oficinas de las actuales Secretarías de Sumarios y
Asuntos Judiciales, de Instrucción Operativa y Científica, cuyas
competencias correspondan a aquellas, en función de lo dispuesto
en el Título VI, Capítulo Quinto de la Ley 7826.
SECRETARIA DE FISCALIA GENERAL
Artículo 10.-:ASIGNAR a un Secretario de Fiscalía General
las funciones que se expresan seguidamente, sin perjuicio de las
establecidas en el artículo 41 ter de la Ley 7826, las modificaciones
y ampliaciones que pudiesen disponerse:
a) Asistir al Fiscal General en el estudio de las cuestiones relativas
a la Superintendencia del Ministerio Público Fiscal.
b) Proveer al despacho del Fiscal General.
c) Asistir al Fiscal General en los recursos jerárquicos deducidos
contra sus decisiones.
d) Recopilar y sistematizar los reglamentos, resoluciones y demás
instrumentos internos de la administración del Ministerio Público
Fiscal.
e) Cualquier otra función que el Fiscal General le asigne.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11.-: APRUÉBASE la Estructura Orgánica del
Ministerio Público Fiscal, de conformidad a las planillas del Anexo
I, que con una (01) foja, forman parte integrante de la presente y
en consecuencia DISPÓNGASE los traslados y reasignación de
funciones del personal de las oficinas que conforman actualmente
la Dirección General de Policía Judicial.
El Fiscal General podrá disponer los cambios,
reestructuraciones, modificaciones y adecuaciones en las
estructuras y funciones de sus dependencias, a los fines del
mejor cumplimiento de las responsabilidades a cargo del Ministerio
Público.
Artículo 12.-: SUPRÍMANSE del organigrama del Ministerio
Público Fiscal, las Direcciones de Coordinación y de Política
Criminal de la Fiscalía General y la Dirección de Enlace del
Fuero de Lucha contra el Narcotráfico y Oficinas Especializadas
del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 13.-: REMÍTASE al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia a fin de su intervención, solicitando respetuosamente la
aprobación del presente Reglamento.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con
la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA M. CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
VIENE DE TAPA
Estructura...
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 686 Córdoba, 23 de Junio de 2014
VISTO: El Decreto Nº 2500/2010 mediante el cual se dispuso
el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, en
los términos del artículo 14 de la Ley N° 9361, punto II) A) para
cubrir los cargos vacantes de Jefatura de Departamento,
Jefatura de División y Jefatura de Sección, y punto II) B) para
cubrir los cargos vacantes de Director de Jurisdicción, Subdirector
de Jurisdicción y Jefe de Área, de la Estructura Orgánica de la
Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 16 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y
Promoción, quien fue la encargada de determinar el
Cronograma del proceso concursal, el que fue publicitado y
publicado en la Página web oficial del Gobierno Provincial.
Que asimismo, con fecha 9 de Mayo de 2011 fueron
designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de
los cargos concursables de todas las Jurisdicciones y se
aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes
a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes
sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada
página web.
Que conforme al cronograma establecido, se recibieron las
inscripciones de los postulantes desde el día 17 de Mayo al 01
de Junio de 2011 a las 18 horas, publicitándose la nómina de
inscriptos por Jurisdicción en las respectivas sectoriales de per-
sonal.
Que los días 07 - 08 y 09 de Junio 2011 se receptaron las
excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de
Concursos, las cuales en su caso, fueron debidamente resueltas,
por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción
correspondiente, procediéndose a la conformación definitiva
de los Tribunales de Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la página web oficial la
mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Con-
curso, la ratificación de la fecha en que se llevaría a cabo la
prueba de oposición, prevista para el 25 de Junio de 2011 y la
determinación de lugares y horarios fijados a tal fin.
Que a partir del 27 de Mayo de 2011, se contó con la asistencia
de un Comité Académico conformado por profesionales
propuestos por la Facultad de Derecho de la UNC, la Universidad
Tecnológica Nacional y la Universidad de Villa María, que tuvo
por finalidad verificar el cumplimiento durante el proceso
concursal, del mecanismo y estipulaciones previstos en la Ley
N° 9361 y Decreto N° 2500/2010 aplicables en la materia.
Que a requerimiento de la entonces Secretaría General de la
Gobernación, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales
en todas las jurisdicciones, quienes durante los días 24 y 25 de
Junio de 2011 certificaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron,
y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se
realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición,
continuó el proceso con la recepción de las Entrevistas
Personales, la corrección de dichas pruebas y la evaluación de
los antecedentes de los concursantes inscriptos y acreditados
en aquellas, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio, que fue publicado en las
respectivas sectoriales de personal.
Que durante los días 18 al 25 de Julio de 2011 transcurrió el
período para vista de antecedentes y presentación de
observaciones.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral
de Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y
respondieron, cuando las hubo, las presentaciones,
requerimientos de información y reclamos efectuados por los
concursantes, en los términos del artículo 78 de la Ley N° 5350
(T.O por Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró el Orden de
Mérito Definitivo, que fue publicado en las respectivas sectoriales
de personal.

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