Decreto N° 67

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 14 CÓRDOBA, 14 de febrero de 20142
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d66.pdf
Decreto N° 67 Córdoba, 28 de enero de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-092883/2010 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones obra la
Resolución N° 0488/012 de la entonces Dirección General de
Educación Inicial y Primaria, dependiente del citado Ministerio, mediante
la cual se dispuso suspender provisoriamente el servicio educativo
en la Escuela de Nivel Primario “FRAY VALENTIN LUDUEÑA” de la
localidad de Cañada de Jume -Departamento Totoral-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-
formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto N° 41009/
A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa
legal vigente, no existe objeción alguna para la ratificación en esta
instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0615/2013 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos similares; y con el N° 29/14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. RATIFÍCASE la Resolución N° 0488/2012 de la
entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria, del
Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario
“FRAY VALENTIN LUDUEÑA” de la localidad de Cañada de Jume
-Departamento Totoral-, en los términos y condiciones que se
consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a
Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d67.pdf
VIENE DE TAPA Decreto N° 68 Córdoba, 28 de enero de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-099980/2011 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones obra
la Resolución N° 0847/2012 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, dependiente del citado Ministerio, mediante la
cual se dispuso ad referendum de la autoridad competente, sus-
pender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de
Nivel Primario “FLORENTINO AMEGHINO” de la localidad de
Colonia Santa Eufemia -Departamento Juárez Celman-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-
formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto
N° 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en
la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa
legal vigente, no existe objeción alguna para la ratificación en
esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2196/2013
del Area Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado en casos similares; y el N° 39/14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. RATIFÍCASE la Resolución N° 0847/2012 de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, del Ministerio de
Educación, mediante la cual se dispuso suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “FLORENTINO AMEGHINO” de la localidad de Colonia
Santa Eufemia -Departamento Juárez Celman-, en los términos
y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a
Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d68.pdf
Decreto N° 70 Córdoba, 28 de enero de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-069371/2006 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones obra
la Resolución N° 0315/2013 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, dependiente del citado Ministerio, mediante la
cual se dispuso ad referendum de la autoridad competente, sus-
pender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de
Nivel Primario “NICOLAS AVELLANEDA” de la ciudad de
Córdoba -Departamento Capital-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-
formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto
N° 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en
la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto, no existe objeción alguna
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2540/2013
del Area Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado en casos similares; y el N° 41/14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. RATIFÍCASE la Resolución N° 0315/2013 de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, del Ministerio de
Educación, mediante la cual se dispuso suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “NICOLAS AVELLANEDA” de la ciudad de Córdoba -
Departamento Capital-, en los términos y condiciones que se
consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de
este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a
Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d70.pdf
Decreto N° 71 Córdoba, 28 de enero de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-089938/2009 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones obra
la Resolución N° 0848/2012 de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario, dependiente del citado Ministerio, mediante la
cual se dispuso ad referendum de la autoridad competente, sus-
pender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de
Nivel Primario “JOSE DE SAN MARTIN” de la localidad de
Cinco Esquinas -Departamento Río Cuarto-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-
formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto
N° 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en
la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa
legal vigente, no existe objeción alguna para la ratificación en
esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1052/12 del
Area Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos similares; y el N° 30/14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. RATIFÍCASE la Resolución N° 0848/2012 de
la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, del Ministerio de
Educación, mediante la cual se dispuso suspender

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