Decreto N° 639

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Junio de 2014
CÓRDOBA, 27 de junio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 100 Primera Sección 9
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 590 Córdoba, 4 de Junio de 2014
VISTO: El acuerdo solicitado a la legislatura de la Provincia de
Córdoba para designar a la señora Maricel del Valle Taborda,
en el cargo de Juez de Paz de la Sede de Monte del Rosario,
Departamento de Río Primero.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro.27 de fecha 14 de noviembre de 2013,
la junta de Calificación y Selección de jueces de Paz, una vez
cumplidos los tramites de rigor, confecciono el orden de merito
correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el
cargo de Juez de Paz de la sede de monte del Rosario,
Departamento de Rió Primero, remitiendo el listado con el puntaje
obtenido por cada uno de seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del articulo 169 de la
Constitución Provincial, solicito a la Legislatura de la Provincia
prestara acuerdo para designar a la señora Taborda,
acompañando el orden de merito respectivo.
Que la Legislatura de la Provincial, en sesión publica del 28 de
Mayo de 2014 presto el acuerdo solicitado por Resolución N° R-
2682/14, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 104 inciso
42 de la Constitución de la Provincial.
Que en consecuencia cumplimentados los requisitos legales y
constitucionales, corresponde proceder a la designación de la
señora Maricel del Valle Taborda en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la ley N° 9449; y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DESIGNASE a la señora Maricel del Valle
Taborda ( M.I N° 23.899.098), en el cargo de Juez de Paz de
la sede de Monte del Rosario, Departamento Río Primero, de
esta Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el articulo anterior se imputara a la Jurisdicción
3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Partida Parcial 01,
Grupo 26, cargo 100, del presupuesto Vigente.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTICULO 4°.- PROTOCOLICESE, Comuníquese al Tribu-
nal Superior de Justicia, Notifíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 591 Córdoba, 4 de Junio de 2014
VISTO: El acuerdo solicitado a la legislatura de la Provincia de
Córdoba para designar a la señora Yanina Vanesa Cordoba ,
en el cargo de Juez de Paz de la Sede Brinkmann, Departamento
de San Justo.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 2 de fecha 13 de Febrero de 2014,la
junta de Calificación y Selección de jueces de Paz, una vez
cumplidos los tramites de rigor, confecciono el orden de merito
correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el
cargo de Juez de Paz de la sede Brinkmann, Departamento de
San Justo, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada
uno de seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del articulo 169 de la
Constitución Provincial, solicito a la Legislatura de la Provincia
prestara acuerdo para designar a la señora Cordoba,
acompañando el orden de merito respectivo.
Que la Legislatura de la Provincial, en sesión publica del 28 de
Mayo de 2014 presto el acuerdo solicitado por Resolución N° R-
2683/14, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 104 inciso
42 de la Constitución de la Provincial.
Que en consecuencia cumplimentados los requisitos legales y
constitucionales, corresponde proceder a la designación de la
señora Yanina Vanesa Cordoba en el cargo mencionado.Por
ello, lo dispuesto por la ley N° 9449; y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DESIGNASE a la señora Yanina Vanesa
Córdoba ( M.I N° 29.332.974), en el cargo de Juez de Paz de
la sede Brinkmann, Departamento San Justo, de esta Provincia
de Córdoba.
ARTICULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el articulo anterior se imputara a la Jurisdicción
3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Partida Parcial 01,
Grupo 26, cargo 100, del presupuesto Vigente.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor
Fiscal de Estado.
ARTICULO 4°.- PROTOCOLICESE, Comuníquese al Tribu-
nal Superior de Justicia, Notifíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 634 Córdoba, 13 de Junio de 2014
VISTO: el Expediente Letra “R”- Nº 19/13, Registro del Tribu-
nal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones el Escribano Gustavo Alberto
RODOLFI, Titular del Registro Notarial Nº 157 con asiento en la
Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, propone como
Adscripto al Escribano Andrés Pedro MANZANO FONTAINE,
Matrícula Profesional Nº 2371;
Que, obra la petición del Escribano Titular y la conformidad de
la propuesta como adscripto, adjuntándose sus datos personales
y profesionales.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano
Gustavo Alberto RODOLFI, fue designado titular del Registro Nº
157, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capi-
tal, prestando Juramento de Ley el día 03 de Julio de 2.000, y
continuando en ejercicio de sus funciones hasta el día de la
fecha, y que el Escribano Andrés Pedro MANZANO FONTAINE
no es titular ni adscripto de ningún Registro Notarial.
Que, se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos
de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de
Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes
de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 y sus modificatorias, artículos
44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N° 042/2014 y
por la Fiscalía de Estado bajo el N° 414/14, y en uso de sus
atribuciones Constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al Escribano Andrés Pedro
MANZANO FONTAINE (D.N.I. N° 32.346.105 - Clase 1986),
Matrícula Profesional Nº 2371, como Adscripto al Registro No-
tarial Nº 157, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento
Capital, de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por
los Señores Ministro de Gobierno y Seguridad, y Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de
Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 639 Córdoba, 13 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 0182-030164/2013 del registro de
la Policía de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia dejar sin efecto la
convocatoria a licitación pública para la Concesión del Servicio
de Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores,
Ciclomotores y Motocicletas registrados en el ámbito de la
Provincia de Córdoba, en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
10.110.
Que mediante Decreto N° 495/13, se autorizó el llamado a
licitación pública nacional a efectos de la concesión del servicio
en cuestión.
Que el señor Subjefe de Policía solicita se deje sin efecto dicha
licitación pública, en virtud de resultar necesario efectuar
modificaciones a las especificaciones técnicas oportunamente
aprobadas.
Que el señor Secretario de Seguridad del Ministerio de
Gobierno y Seguridad estima pertinente hacer lugar a lo solicitado,
de conformidad a los argumentos vertidos por la Policía de la
Provincia y atento al tiempo transcurrido.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo establecido en el Punto
2.7.5. (1ra. Parte) del Anexo I al Decreto N° 1882/80, de
aplicación a tenor de la cláusula transitoria primera del Decreto
N° 305/14, reglamentario de la Ley 10.155, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Gobierno y Seguridad con el N° 176/2014, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 411/2014 y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Pro-
vincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DÉJASE sin efecto el llamado a licitación pública

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