Decreto N° 589

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 163 CÓRDOBA, 25 de setiembre de 20142
Duración máxima cinco (5) minutos (se deben entregar partituras
en el momento de la inscripción e informar si cuenta con pianista).
Prueba eliminatoria: Vocalización. Lectura entonada a primera
vista.-
Prueba final: fragmento coral de ópera u oratorio para ser
cantado en cuarteto, que se entregará en el momento de la
inscripción.-
El jurado se encuentra facultado a disponer la práctica de las
instancias en el orden que considere conveniente, interrumpir la
ejecución de las mismas cuando lo considere necesario y
asimismo optar por no exigir la realización de alguna de ellas.-
ARTÍCULO 7º: Los ganadores del concurso no podrán hacerse
cargo de sus funciones hasta el dictado del instrumento legal que
así lo disponga.-
Concurso...
VIENE DE TAPA ARTÍCULO 8º: Las decisiones del jurado sólo serán apelables
por vicios en el procedimiento.-
ARTÍCULO 9º: Los concursantes deberán manifestar al
momento de la inscripción, con carácter de Declaración Jurada
que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades
previstas en el Art. 177 de la Constitución de la Provincia de
Córdoba, el cual establece la imposibilidad de acumular en la
misma persona dos o más empleos en las reparticiones
provinciales, salvo las excepciones allí previstas.-
ARTÍCULO 10º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese y archívese.-
LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 474 Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0045-013157/2005/A50 del registro
de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección Provincial
de Vialidad, propicia por Resolución Nº 00759/2013 y su
modificatoria Nº 00144/2014, la aprobación del Acta Acuerdo de la
décima Redeterminación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos correspondiente al mes de marzo de 2013,
por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “PAVIMENTACIÓN
CAMINO SECUNDARIO S-271 - TRAMO: POTRERO DE
GARAY - SAN CLEMENTE - DEPARTAMENTO: SANTA MARÍA”,
suscripta con fecha 3 de septiembre de 2013, entre el Presidente
de la Dirección Provincial de Vialidad y los Apoderados de la
Empresa BRITOS S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 73/05, constando adhesión
al régimen del citado decreto, conforme artículo 24° del Pliego
Particular de Condiciones.
Que en ese marco, la contratista solicita y fundamenta
respectivamente la décima redeterminación de precio del contrato
por la parte faltante de ejecutar, en cumplimiento de lo dispuesto
en articulo 4 del Anexo I al Decreto N° 73/05.
Que obran en autos Decreto N° 440 de fecha 22 de abril de
2013, por el cual se dispuso la aprobación del Acta Acuerdo de la
sexta, séptima, octava y novena Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos, habiéndose firmado la
Addenda de Contrato correspondiente con fecha 03-07-13, y
Resolución N° 435/13 de la Dirección Provincial de Vialidad,
aprobatoria de la Modificación de Obra N° 2 y de la ampliación
de plazo de ejecución respectivamente.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras, con la
anuencia de la Jefatura de Área Planificación y Proyectos,
informa que de conformidad con el Art. 3 del Anexo I al Decreto
N° 73/05, se produjo una variación de 7,66% al mes de marzo
de 2013, resultando un monto a imputar de $ 910.749,89,
incluido el reconocimiento de variaciones de alícuotas por
Ingresos Brutos (Ley Impositiva Año 2013, N° 10.118).
Que asimismo, de acuerdo al informe del Departamento II
Gestión Económica de Obra, al momento de la solicitud de la
décima redeterminación de precios, se ha ejecutado un 87,73%
de la obra, según Certificado N° 47 correspondiente al 28/02/
13.
Que el precio de obra faltante de ejecutar redeterminado a la
fecha de solicitud de la décima redeterminación de precio (marzo/
13), asciende a la suma de $ 9.571.403,78, según detalle de
precios utilizado para cada rubro o ítem que consta en planillas
obrantes en autos, lo que implica reconocer a la contratista la
suma de $ 622.304,79, en concepto de reconocimiento de la
décima variación de costos ascendiendo el precio de obra a
marzo de 2013 a $59.473.899,13.
Que conforme la Ley Impositiva Anual N° 10.180, modificatoria
por régimen impositivo impuesto en el orden provincial - Ley N°
9443 y Ley N° 6006 (T.O. 2004), corresponde restituir en
concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, una alícuota del
4,00% sobre el 100% de la Base Imponible, lo que implica un
reconocimiento a la contratista por dicho concepto de la suma
total de $ 288.445,10.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos, intereses o
supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, en los términos de
los artículos 11 y 14 del régimen de referencia.
Que conforme con lo previsto en el artículo 11 del Anexo I al
Decreto Nº 73/05, la Dirección Provincial de Vialidad ha
considerado conveniente la redeterminación del precio del
contrato, por lo que ha procedido a suscribir con la contratista
el Acta Acuerdo de la décima redeterminación de precio por
reconocimiento de variación de costos.
Que se incorpora en autos Documento de Contabilidad (Nota
de Pedido) Nº 2014/000357, que certifica la reserva
presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado
implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales
del Ministerio de Infraestructura con el N° 571/2013, por Fiscalía
de Estado bajo el N° 235/2014 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Rede-
terminación de Precio por Reconocimiento de la decima Variación
de Costos, correspondiente al mes de marzo de 2013, por
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “PAVIMENTACIÓN
CAMINO SECUNDARIO S-271 - TRAMO: POTRERO DE
GARAY - SAN CLEMENTE - DEPARTAMENTO: SANTA
MARÍA”, por la suma total de PESOS NOVECIENTOS DIEZ
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA
Y NUEVE CENTAVOS ($ 910.749,89), incluido el reconocimiento
de variación de alícuotas por ingresos brutos (Ley N° 10.118
Impositiva Año 2013); suscripta con fecha 3 de septiembre de
2013, entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad,
Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y los Apoderados de
la Empresa BRITOS S.A., señores Pablo Mario DOBLER y
Leonardo Enrique TEJERO, contratista de la obra, que como
Anexos I, compuestos de doce (12) fojas forman parte integrante
del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
total de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 910.749,89), conforme lo indica el Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000357, con cargo a
jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Director Provincial de
Vialidad a suscribir la Enmienda de Contrato por Redeterminación
de Precios.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la Dirección Provincial de
Vialidad, requerirá a la Empresa BRITOS S.A., de corresponder
la integración del importe adicional de garantía de cumplimiento
de contrato.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección
Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y
archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d474.pdf
Decreto N° 589 Córdoba, 4 de Junio de 2014
VISTO: el expediente Nº 0045-015964/2011 (Cuerpos I al V) del
registro de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del
Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección Provincial de
Vialidad propone por Resolución Nº 203/14, se adjudique la
ejecución de los trabajos de la Obra: “CONSERVACIÓN
MEJORATIVA DE RUTAS PAVIMENTADAS DE LA ZONA 3 -
ZONA CENTRO, ESTE Y SURESTE - DEPARTAMENTOS:
GENERAL SAN MARTÍN - UNIÓN - MARCOS JUAREZ -
JUAREZ CELMAN - SAN JUSTO”, a la empresa A.PE. S.A., por
la suma de $152.355.156.
Que autorizado el llamado a Licitación Pública mediante Decreto
N° 1246/2013, para la ejecución de la obra de referencia y
efectuadas las publicaciones pertinentes, previa notificación a los
adquirentes de pliegos, de la Circular N° 1 de prórroga de fecha
de recepción y apertura de ofertas; se procedió en la fecha y hora
fijadas, a la apertura de los Sobres, de lo que da debida cuenta el
acta labrada al efecto que luce incorporada.
Que obra la documentación referida a las ofertas presentadas
por las firmas: “AFEMA S.A.”; ROMERO CAMMISA
CONSTRUCCIONES S.A.”; “A.PE. S.A.”, y “BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A.”Que la Comisión de evaluación de las ofertas
toma la intervención de su competencia aconsejando, luego de un
pormenorizado análisis adjudicar la obra de que se trata a la razón
social “A.PE. S.A.” por cumplir con los requisitos de admisibilidad y
requisitos formales previstos en la normativa licitatoria, y ser la de
más bajo monto.
Que en cumplimiento de lo prescripto por los artículos 7, 23
correlativos y concordantes del Decreto Nº 809/96, se acompaña
Certificado de Habilitación para Adjudicación de la obra de autos.
Que se incorpora Documento Contable-Nota de Pedido N° 2014/
000482, que certifica la reserva presupuestaria para afrontar la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo
dispuesto por el Articulo 29 y concordantes de la Ley N° 8614 y su
Decreto Reglamentario las disposiciones de la Ley 5901 - T.O. Ley
6300 y modificatorias y lo dictaminado por la Dirección General de

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