Decreto N° 557

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 130 CÓRDOBA, 8 de agosto de 20142
Decreto N° 595
Córdoba, 10 de Junio de 2014
VISTO: el expediente N° 0045-016677/2013 del
Registro de la Dirección Provincial de Vialidad
dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección
Provincial de Vialidad propone por Resolución Nº
00220/14 se autorice el llamado a Licitación Pública
para la contratación de la Obra: “PAVIMENTACIÓN
DE RUTA PROVINCIAL N° E-52 - TRAMO:
SACANTA - ARROYITO - DEPARTAMENTO: SAN
JUSTO”, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la
suma de $ 74.441.005,83.
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar la
correspondiente documentación base del llamado,
como asimismo su Presupuesto Oficial, todo en
cumplimiento de las disposiciones del artículo 1º
del Decreto Nº 4757/77, Reglamentario de la Ley
de Obras Públicas y artículo 2º del Pliego General
de Condiciones, aprobado por Decreto Nº 4758/
77.
Que se acompaña Memoria Descriptiva del
proyecto, Pliego Particular de Condiciones con sus
anexos, Pliego Particular de Especificaciones
Técnicas, Cómputo Métrico Analítico, Planos y
Presupuesto Oficial y Pliego Complementario al
Pliego Particular de Condiciones, referidos a la obra
de que se trata, previendo el plazo para la ejecución
total establecidos en quinientos cuarenta (540) días.
Que al respecto previo a la fijación del llamado y
venta de Pliegos, deberá el área de origen,
adecuarse el Pliego Particular de Condiciones en
relación a las actuales normas, a lo cual deberán
adaptarse las pautas del citado pliego.
Que se ha realizado la afectación preventiva del
gasto de conformidad con el Documento Contable-
Nota de Pedido N° 2014/000601 incorporado en
autos; asimismo Nota de Pedido N° 2014/000697
para afrontar los gastos correspondientes a
publicidad.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa
citada, lo dispuesto por la Ley N° 5901, t.o. Ley N°
6300 y modificatorias, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura
con el N° 193/14; por Fiscalía de Estado bajo el N°
000408/14 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el llamado a
Licitación Pública para la contratación de la Obra:
“PAVIMENTACIÓN DE RUTA PROVINCIAL N° E-
52 - TRAMO: SACANTA - ARROYITO -
DEPARTAMENTO: SAN JUSTO”, cuyo
Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos
Setenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y
Un Mil Cinco con Ochenta y Tres Centavos ($
74.441.005,83).
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que
asciende a la suma de Pesos Setenta y Cuatro
Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Cinco con
Ochenta y Tres Centavos ($ 74.441.005,83),
conforme lo indica el Departamento Administración y
Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en
su Documento de Contabilidad-Nota de Pedido N°
2014/000601, de acuerdo al siguiente detalle: la
suma de Pesos Quinientos Mil ( $ 500.000,00) a
Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partida:
12.06.00.00, Centro de Costo 6104 del P.V., y la
suma de Pesos Setenta y Tres Millones Novecientos
Cuarenta y Un Mil Cinco con Ochenta y Tres
Centavos ($ 73.941.005,83) a Importe Futuro Año
2015.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la Dirección Pro-
vincial de Vialidad, para que proceda a fijar la fecha
de la Licitación Pública, en los términos que
técnicamente estime conveniente, adecuando
previamente el Pliego Particular de Condiciones de
acuerdo a lo señalado en los fundamentos del
presente instrumento legal, debiendo asimismo
determinar lugar y hora de apertura de sobres.
ARTÍCULO 4º.- IMPÚTANSE los gastos que
demande la publicidad que ascienden a la suma de
Pesos Quince Mil Novecientos doce ($ 15.912,00),
conforme lo indica el Departamento Administración y
Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, en
su Documento de Contabilidad-Nota de Pedido Nº
2014/000697 con cargo a Jurisdicción 1.50,
Programa 504-001, Partida 3.09.01.00 del P.V.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de Infra-
estructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente del
Ministerio de Infraestructura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 557
Córdoba, 29 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente N° 0676-107697/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del F.U. 2 de las citadas actuaciones,
luce nota de la Sra. Secretaria General de la Unión
Obrera Gráfica Cordobesa, mediante la cual insta
la aplicación de la escala salarial aplicable al ámbito
de la Provincia para el período Abril de 2014 a
Marzo de 2015 inclusive, para el Personal Gráfico
del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Que a fs. 4-6 del F.U. 2, obran copias de Acta
Acuerdo suscripta entre la Federación Argentina de
Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines
(FATIDA) y la Federación Argentina de la Industria
Gráfica y Afines (FAIGA), con fecha 15 de Abril de
2014, mediante la cual las partes acordaron el incre-
mento salarial para los trabajadores regidos por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.
Que a fs.2 del F.U. 2, se incorpora copia de la
Resolución N° 051 de fecha 12 de Mayo de 2014
del Ministerio de Trabajo de la Provincia, en la cual
se declara la vigencia y consecuente aplicación en
el ámbito de la Provincia de Córdoba del acuerdo
salarial presentado por la Unión Obrera Gráfica
Cordobesa, para ser adjuntado y formar parte del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05.
Que se han verificado con la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, las variaciones
del índice de movilidad salarial de los haberes de los
beneficiarios de dicha entidad correspondientes al
Sector Boletín Oficial (13-01-00), que deben
establecerse en los términos del artículo 51° de la
Ley N° 8024 (T.O. Dto. 40/09, modificado por Ley
N° 10078) y su reglamentación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en
esta instancia establecer el incremento salarial en
cuestión para el Personal Gráfico dependiente del
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Que, por otra parte, y en el marco de lo establecido
en el Acta Acuerdo de fecha 27 de Diciembre de
2013 entre FATIDA Y FAIGA -cuya copia obra a fs.
8 de autos- se procedió a abonar al Personal Gráfico
del Boletín Oficial la suma de pesos un mil ($1.000.-
) conjuntamente con la liquidación de los haberes
correspondientes al mes de Abril de 2014, con
carácter no remunerativo y por única vez.
Que, en consecuencia, resulta necesario en esta
instancia convalidar el pago realizado.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo
presupuestario a los fines del cumplimiento del
presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144º inc.
1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, la
Ley N° 9820 y el artículo 51° de la Ley N° 8024,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- FÍJANSE los sueldos básicos
del Personal Gráfico del Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba, regido por Convenio
Colectivo de Trabajo N° 409/05, según los valores
y periodos de vigencia detallados en el Anexo I,
que de una (1) foja útil forma parte integrante del
presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- CONVALÍDASE el pago
efectuado conjuntamente con la liquidación del mes
de Abril de 2014, de un monto no remunerativo y
por única vez de pesos un mil ($1.000.-) por
agente, a favor del personal citado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCENSE -en los
términos del inciso a) de la reglamentación del
artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto. 40/09,
modificado por la Ley N° 10078)- los porcentajes
de incremento de los haberes de las prestaciones
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector
Boletín Oficial (Cód 13 01 00), según los valores y
periodos de vigencia detallados en el Anexo II,
que de una (1) foja útil forma parte integrante del
Resolución N° 729
Córdoba, 29 de Julio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0622-125411/2013, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la
recategorización del Instituto Provincial de Educación Técnica y
Media N° 84 “JORGE VOCOS LESCANO” de Tanti -
Departamento Punilla-, dependiente de la Dirección General de
Educación Técnica y Formación Profesional.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece
que las unidades educativas dependientes de dicho organismo
serán clasificadas como de Primera, Segunda o Tercera Categoría,
de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección
de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron pautas
transitorias para la categorización de las instituciones de nivel medio,
basadas en el número de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la
normativa mencionada con anterioridad, consideran de Primera
Categoría los centros educativos que tengan cuatrocientos (400)
alumnos o más, situación que se ha configurado en el
establecimiento cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual
categoría del mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto,
como consecuencia del crecimiento vegetativo operado en los
últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1460/14 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 55 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR en Primera Categoría el
Instituto Provincial de Educación Técnica y Media N° 84
“JORGE VOCOS LESCANO” de Tanti -Departamento Punilla-
, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional, a partir de la fecha del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos
Humanos adopte los recaudos pertinentes a fin de que se
lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la
asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de
la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta de
personal del establecimiento educativo comprendido por el
artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría
en que ha sido clasificado el mismo.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí-
quese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
PODER
EJECUTIVO

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