Decreto N° 552

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 85 CÓRDOBA, 5 de junio de 20142
Decreto N° 552 Córdoba, 22 de Mayo de 2014
VISTO: El Decreto N° 476 del 19 de mayo de 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se aceptó la
renuncia del Cr. Pablo Michelini al cargo de Director
General de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos
Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto
las designaciones del Cr. Michelini dispuestas por
Decretos Nros. 43/2013 y 1001/2004, como
representante alterno del Gobierno de la Provincia de
Córdoba ante la Comisión Federal de Impuestos, y
como suplente de la Comisión Arbitral y Plenaria del
Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977,
respectivamente.
Por ello, lo dispuesto por las normas citadas y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DÉJANSE sin efecto la designaciones
dispuestas por Decretos Nros. 43/2013 y 1001/2004,
del Cr. Pablo Alfredo Michelini (M.I. N° 22.222.811),
como representante alterno del Gobierno de la Provincia
de Córdoba ante la Comisión Federal de Impuestos y
como suplente de la Comisión Arbitral y Plenaria del
Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977,
respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado
por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 136 Córdoba, 4 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0672-000426/2014 por el que se
solicita la creación de los siguientes Fondos Permanentes del
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos: “H” -
RECURSOS HÍDRICOS-, “I” -AMBIENTE RECURSOS
AFECTADOS-, “J” -PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
ENERGÉTICO-, “K” -SERVICIOS PÚBLICOS-, “L” -RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS- y “M” -FONDOS DE INSPECCIÓN-.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 el Servicio Administrativo del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos solicita la apertura de los fondos
citados, fundado en la necesidad de generar una estructura de
Fondos Permanentes que garantice el cabal cumplimiento del
Artículo 15 de la Ley N° 9086, agrupando los Programas
Presupuestarios de acuerdo al recurso que los financia.
Que conforme lo determina el Artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento de los Fondos Permanentes
“H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M” cuya creación se propicia está
constituida por recursos afectados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 229/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente “H”-
RECURSOS HÍDRICOS- del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, por la suma de PESOS SIETE MILLONES
($ 7.000.000.-), sin límite para cada pago, del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado
Ministerio. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con
una (1) foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura,
Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- CREAR el Fondo Permanente “I” -AMBIENTE
RECURSOS AFECTADOS- del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, por la suma de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000.-), sin límite para cada pago, del que será responsable
el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra
como Anexo II de la presente Resolución, con una (1) foja útil, el
Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o
Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 3°.- CREAR el Fondo Permanente “J” -
PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ENERGÉTICO- del
Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, por la suma
de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), sin
límite para cada pago, del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo
III de la presente Resolución, con una (1) foja útil, el Anexo 7,
Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 4°.- CREAR el Fondo Permanente “K” -
SERVICIOS PÚBLICOS- del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, por la suma de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000.-), sin límite para cada pago, del que seráresponsable
el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra
como Anexo IV de la presente Resolución, con una (1) foja útil, el
Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o
Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 5°.- CREAR el Fondo Permanente “L” -
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS- del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, por la suma de PESOS UN
MILLÓN ($ 1.000.000.-), sin límite para cada pago, del que será
responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado
Ministerio. Integra como Anexo V de la presente Resolución, con
una (1) foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura,
Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 6°.- CREAR el Fondo Permanente “M” -FONDOS
DE INSPECCIÓN- del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), sin
límite para cada pago, del que será responsable el Titular del
Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo
VI de la presente Resolución, con una (1) foja útil, el Anexo 7,
Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público y a Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d136.pdf
PODER
EJECUTIVO
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 36 Córdoba, 10 de Mayo de 2013
VISTO: El expediente Nº 0661-000363/2013, del registro del Ministerio de Planificación, Inversión
y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 454/13 se dispuso el otorgamiento de un aporte de capital a favor de Córdoba
Bursátil S.A. con carácter irrevocable a cuenta de futuro aumento de capital, a fin de ser destinado
exclusivamente a cumplir los requisitos de liquidez exigidos por la Comisión Nacional de Valores a
los fiduciarios de fideicomisos financieros.
Que por el Artículo 3° del citado Decreto se instruye al Ministerio de Finanzas para que realice las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo mencionado precedentemente.
Que a fs. 13 la señora Secretaria de Administración Financiera solicita la imputación de la erogación
de que se trata, a cuyo fin se incorpora en autos Nota de Pedido Nº 2013/000007 por la suma de $
1.500.000.-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado a fs. 15 por el Área Administración de esta
Dirección General y lo dispuesto por Decreto Nº 561/11,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- IMPUTAR el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°
del Decreto Nº 454/13, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-
) a Jurisdicción 170 - Gastos Generales de la Administración- Programa: 708-000, Partida:
15.03.04.00 “Aportes de Capital a Organismos Que No Integran la APNF”, del P.V.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN

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