Decreto N° 1.655

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2014

DECRETO N° 1.655

Mendoza, 15 de setiembre de 2014

Visto el expediente 9066-A-13-00020 y su acumulado 5964-A-11-77770, en el cual la Dra. Mirta Zelarayan, abogada, Matrícula N° 2860, en nombre y representación de la Lic. Inés Miriam Arias, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 045/13, dictada por el Director Ejecutivo del Hospital "Diego Paroissien"; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se acepta formalmente y se rechaza sustancialmente el reclamo formulado;

Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por haber sido deducido en el término legal establecido en el Art. 184 de la Ley N° 3909;

Que en el plano sustancial, la recurrente cita los considerandos y resolutivos del acto administrativo atacado, como así también la Ley N° 7799 y su decreto reglamentario y agrega criterios expresados por la Comisión Permanente de Carrera, asimismo reitera que el Poder Ejecutivo no ha abonado las remuneraciones conforme lo dispone la legislación;

Que solicita que se le notifique a la Licenciada Inés Miriam Arias la Resolución N° 666/10 del Ministerio de Hacienda que no constituye acto administrativo, ignorando que sólo los actos administrativos deben notificarse a los interesados. Afirma que dicha Resolución debe ser analizada dentro del marco de protección de los derechos del trabajador y que no puede contradecir normas de fondo concluyendo que es nula y solicita que se ordene que los Licenciados en Enfermería sean encuadrados en el régimen salarial 27;

Que la Administración aplica la Ley N° 7799 y el Decreto-Acuerdo N° 142/90 a fin de liquidar las remuneraciones de quienes revistan como Licenciados en Enfermería. El régimen salarial 27, corresponde a los profesionales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ratificado por la Ley N° 7759, no estando incluidos los Licenciados en Enfermería;

Que conforme los términos del dictamen de fs. 11 de Asesoría Legal del Ministerio de Salud se remite al dictamen N° 78/08 de Asesoría de Gobierno (Dr. Dalmiro Garay) a cuyos términos se remite en honor a la brevedad, queda suficientemente claro y demostrado en las actuaciones que existen diferencias de régimen jurídico para los Licenciados en Enfermería regidos por la Ley N° 7799 y Decreto Reglamentario N° 142/90 y los otros agentes de salud: médicos, odontólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas, psicopedagogos, sicólogos, fonoaudiólogos, trabajadores sociales y veterinarios, comprendidos en el...

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