Decreto N° 533
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2014 |
CÓRDOBA, 29 de mayo de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 80 Primera Sección 3
de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -
Ministerio de Educación-, la que compuesta de una (1) foja útil, se
adjunta y forma parte del presente decreto, por la que se otorga
autorización de funcionamiento al Instituto Parroquial “MONTE
CRISTO” -Nivel Inicial- de Monte Cristo, Departamento Río
Primero, condicionada al cumplimiento del compromiso asumido
en el Acta N° 0019/12 emanada del Área de Infraestructura Esco-
lar de la mencionada Dirección, teniendo en cuenta la prórroga
otorgada, como así también se toma conocimiento de su planta
funcional y de la representación legal del mismo, todo ello a partir
del 1° de marzo de 2012, estableciéndose que tal concesión no
significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal,
ni obligación de la Provincia a concederlo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d517.pdf
Decreto N° 533 Córdoba, 20 de Mayo de 2014
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PROPONER la designación del Abogado Marco
Cignetti (M.I. N° 24.521. 754), en el cargo de Director Titular de la
Sociedad “Caminos de las Sierras Sociedad Anónima”.
ARTÍCULO 2°.- INSTRUIR al representante de la Provincia de
Córdoba ante las asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la
Sociedad “Caminos de las Sierras Sociedad Anónima”, para que
instrumente los mecanismos legales y estatutarios necesarios a
los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo ante-
rior.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal
de Estado.
ARTÍCULO 4°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 501 Córdoba, 19 de Mayo de 2014
VISTO: La competencia y atribuciones del Ministerio de
Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico, en virtud del
Decreto N° 1387/2013 ratificado por Ley N° 10.185.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la necesidad de sistematizar la información,
garantizar la difusión de todos los actos de gobierno y propiciar
una coordinación de la información pública inter e intraministerial,
nos resulta imperioso designar un funcionario que reúna las
condiciones de capacidad e idoneidad para el desempeño del
cargo de Director General de Articulación de Información,
dependiente de la Secretaría de Información Pública del Ministerio
de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico.
Que el señor Carlos Alejandro ARZÚ, cumple con los requisitos
personales para cubrir el cargo referenciado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, al señor Carlos Alejandro ARZÚ (D.N.I. N° 25.334.298),
Director General de Articulación de Información dependiente de la
Secretaría de Información Pública del Ministerio de Comunicación
Pública y Desarrollo Estratégico.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
dese a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión
Pública, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 503 Córdoba, 19 de Mayo de 2014
VISTO: La competencia del Ministerio de Comunicación Pública
y Desarrollo Estratégico, en virtud del Decreto N° 1387/2013
ratificado por Ley N° 10.185.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la necesidad de difundir las políticas, programas,
servicios e iniciativas del Gobierno, resulta imperioso designar un
funcionario que reúna las condiciones de capacidad e idoneidad
para el desempeño del cargo, actualmente vacante, de Secretario
de Información Pública del Ministerio de Comunicación Pública y
Desarrollo Estratégico.
Que el señor Juan Manuel Francisco Saieg, cumple con los
requisitos personales para cubrir el cargo referenciado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del
presente Decreto, al señor Juan Manuel Francisco Saieg
(D.N.I. N° 20.216.342), en el cargo de Secretario de
Información Pública del Ministerio de Comunicación Pública
y Desarrollo Estratégico.
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 520 Córdoba, 20 de Mayo de 2014
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 9475 y su modificatoria,
de creación del Consejo para la Planificación Estratégica de la
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 5° de la norma citada establecen que
el Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de
Córdoba se integra, entre otros órganos, por un Presidente y
un Comité Ejecutivo, cuya designación es facultad de este
Poder Ejecutivo.
Que corresponde en esta instancia normalizar el
funcionamiento del Consejo, designando funcionarios que
ocupen la Presidencia y el Comité Ejecutivo.
Que los señores Benjamín Fernando Buteler, Roberto Daniel
Urquía, Rubén Mario Urbano y José Emilio Graglia, cumplen
con los requisitos de idoneidad y capacidad para desarrollar
dichas funciones.
Que se han llevado adelante las consultas y se han receptado
las opiniones que prevé la ley.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 incisos 1° y 10° de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, al señor Benjamín Fernando Buteler (D.N.I. N°
16.158.102), Presidente del Consejo para la Planificación
Estratégica de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto al señor Roberto Daniel Urquía (L.E. N° 5.528.161),
Rubén Mario Urbano (D.N.I. N° 11.559.562) y José Emilio
Graglia (D.N.I. N° 16.158.937), miembros del Comité Ejecutivo
del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será refrendado por
los señores Ministro de Comunicación Pública y Desarrollo
Estratégico y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, dese a la Secretaría de Capital Humano del
Ministerio de Gestión Pública, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
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