Decreto N° 1.172
Emisor | Mrio. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2014 |
Mendoza, 22 de julio de 2014
Visto el expediente n° 1670-D-2014-30093-E-0-5; y
CONSIDERANDO:
Que el Ente Provincial del Agua y de Saneamiento (E.P.A.S.) emitió la Resolución n° 37/14 en el marco del Informe Económico n° 44/14 de la Gerencia de Regulación Económica y Gestión Financiera.
Que dicho informe, obrante a fojas 2 a 12 del citado expediente, indica en sus conclusiones los porcentajes resultantes de los ajustes a aplicar al precio y los precios resultantes, por metro cúbico de agua residual tratada, a raíz del traslado proporcional de los aumentos de tarifas otorgados a la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM S.A.P.E.M. correspondientes a la segunda y tercera etapa del Programa de Recomposición y Convergencia de las Tarifas de esa empresa; destacando que el incremento porcentual acumulado a aplicar al precio por metro cúbico de agua residual tratada, desde marzo de 2012 (Artículo 4° - Decreto N° 441/12) a la fecha, mayo de 2014, asciende a tan sólo el 1% para todo el período. Es decir, que la aplicación de la metodología establecida por el Artículo 5° del mencionado Decreto lleva a resultados económicos muy alejados de la realidad.
Que el citado informe recomienda la posibilidad de modificar el Artículo 5° del Decreto 441/12, de manera que los aumentos de tarifas que se otorguen a la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM S.A.P.E.M. sean trasladados a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) constituida por Octavio D'Ascanio S.A. - Portillo, Sabatino, Balacco S.R.L. - Oha Construcciones S.R.L. - Inmobiliaria Suma S.A. y Bioingeniería S.R.L. en forma directa.
Que se comparten las conclusiones del mencionado Informe n° 44/14 del E.P.A.S., en el sentido que el traslado proporcional de los aumentos de tarifa tal cual se preveía en el Artículo 5° del Decreto n° 441/12, implican una solución alejada de la realidad económica y que causa un grave e injustificado servicio a la U.T.E. prestadora del servicio en Establecimiento Depurador Campo Espejo.
Que al disponerse las recomposiciones tarifarias de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM S.A.P.E.M., no se tuvo en cuenta el costo que representa esta nueva modalidad de transferencia de la recomposición tarifaria a...
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