Decreto N° 267/2006

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación13 Marzo 2006
SecciónDecretos
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
lunes 13
de marzo de 2006
Año CXIV
Número 30.864
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº451.095
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Sumario
Pág.
Continúa en página 2
DECRETOS
REGIMEN LABORAL
272/2006
Reglamentación a la que quedan sujetos los conflictos colectivos de trabajo que dieren lugar a la
interrupción total o parcial de servicios esenciales o calificados como tales en los términos del
artículo 24 de la Ley Nº25.877. Facultades de la Comisión de Garantías prevista en el tercer
párrafo del mencionado artículo. Derógase el Decreto Nº843/2000 y sus normas complementa-
rias............................................................................................................................................
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
267/2006
Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos
en el artículo 118 de la Ley Nº24.013 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 117 de la citada
Ley, en relación con el tiempo total de la prestación. Trabajadores eventuales. ..........................
RESOLUCIONES
BOMBEROS VOLUNTARIOS
129/2006-MI
Reconócese a la entidad Bomberos Voluntarios de Baradero, de la provincia de Buenos Aires, en el
marco de la Resolución MJSDH Nº420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades
de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales. ..............................................
261/2006-MI
Establécense los requisitos y el modo en que las Entidades de Bomberos Voluntarios deben efec-
tuar la rendición de los fondos asignados, en los términos del artículo 13 de la Ley Nº25.054, en
concepto de subsidio. Déjase sin efecto el Anexo IX de la Resolución Nº1119/2005. .................
COMERCIO EXTERIOR
56/2006-SICPME
Tipifícanse mercaderías a efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.
57/2006-SICPME
Tipifícanse mercaderías a efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.
EXPORTACIONES
113/2006-MEP
Increméntase el derecho de exportación asignado a mercaderías comprendidas en determinadas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. .............................................
114/2006-MEP
Suspéndense por el término de ciento ochenta días las exportaciones para consumo de mercade-
rías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mer-
cosur.........................................................................................................................................
GAS NATURAL COMPRIMIDO
3437/2006-ENARGAS
Apruébase el Régimen de Auditorías, Control y Penalidades para los Talleres de Montaje para GNC.
OBRAS SOCIALES
72/2006-SSS
Regístrase el estatuto de la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual Sancor. ......
75/2006-SSS
Inscríbese a la Obra Social de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina en el Registro
de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados Españoles. ...............................
TASAS
3436/2006-ENARGAS
Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que oportunamente se determine
para el año 2006. ......................................................................................................................
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DECRETOS
#I2243433I#
SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR
DESEMPLEO
Decreto 267/2006
Increméntanse los montos mínimo y máxi-
mo de la prestación mensual por desempleo,
referidos en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013
y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo
117 de la citada Ley, en relación con el tiem-
po total de la prestación. Trabajadores even-
tuales.
Bs. As., 9/3/2006
VISTO el Expediente Nº 1.157.179/2006 del Re-
gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-
PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14
bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley
Nº 24.013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el “Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo” se encuentra regulado por la Ley
Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modifi-
catorias, en su TITULO IV denominado “De
la protección de los trabajadores desemplea-
dos”.
Que para tener derecho a las prestaciones
por desempleo previstas por dicho sistema,
los trabajadores deben reunir los requisitos
establecidos en los incisos, a), b), c), d), e) y
f) del artículo 113 de la citada Ley Nº 24.013.
Que concretamente el mencionado inciso c),
establece que los trabajadores deben haber
cotizado al Fondo Nacional del Empleo du-
rante un período mínimo de DOCE (12) me-
ses, durante los TRES (3) años anteriores al
cese del contrato de trabajo que dio lugar a la
situación legal de desempleo.
Que resulta socialmente necesario y en la
actualidad económicamente factible, reducir
el período mínimo de cotización al Fondo
Nacional del Empleo, permitiendo así ampliar
significativamente la cantidad de trabajado-
res que puedan acceder al sistema y percibir
las prestaciones por desempleo.
Que por otra parte el artículo 117 de la citada
Ley Nº 24.013, concordantemente con el ar-
tículo 113, inciso c), establece el tiempo total
de las prestaciones que percibirán los traba-
jadores, el que se determina en función de la
extensión del período en que han cotizado el
sistema.
Que por tal razón, se debe proceder a esta-
blecer el lapso de duración de las prestacio-
nes para aquellos trabajadores que han coti-
zado al sistema por un período de entre SEIS
(6) y ONCE (11) meses, dentro de los TRES
(3) años anteriores al cese del contrato que
dio origen a la situación legal de desempleo.
Que por otra parte los montos mínimo y máxi-
mo actualmente vigentes para la prestación
mensual por desempleo, referidos en el ar
tículo 118 de la Ley Nº 24.013 y sus modifica-
torias, fueron fijados el 30 de agosto de 1994.
Que por lo expuesto resulta imprescindible y
oportuno actualizar dichos montos mínimo y
máximo, para adecuarlos a la situación so-
cioeconómica actual, permitiendo que la pres-
tación mensual de desempleo pueda en la
práctica cumplir con la finalidad para la cual
fue creada.
Que la situación por la que atraviesan los
beneficiarios del Sistema Integral de presta-
ciones por Desempleo mayores de 45 años,
hace necesaria la implementación de políti-
cas orientadas a garantizar ayudas económi-
cas adicionales.
Que las medidas que se propician, han sido
analizadas por la Comisión de Salario Míni-
mo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desem-
pleo del CONSEJO NACIONAL DEL EM-
PLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que para optimizar de inmediato el goce de
los derechos sociales garantizados por la
CONSTITUCION NACIONAL a los trabajado-
res y trabajadoras, resulta necesario proce-
der con urgencia a poner en vigencia las mo-
dificaciones propiciadas.
Que la situación en la que se dicta esta medi-
da, configura una circunstancia excepcional
que impide seguir los trámites ordinarios pre-
vistos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que las mismas razones impiden aguar-
dar que culmine el trámite de aprobación
de los montos mínimo y máximo de la pres-
tación mensual de desempleo por parte del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINI-
MO, VITAL Y MOVIL, conforme a lo pre-
visto en el artículo 135, inciso b), de la Ley
Nº 24.013.

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