Decreto N° 1.043

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

DECRETO N° 1.043

Mendoza, 24 de junio de 2014

Visto el Expediente N° 2499-G-13-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones y a fs. 01 el Sr. Godoy, Mario Abel, D.N.I. Nº 8.155.776, solicita se trámite y haga efectiva la Pensión Honorífica denominada "Malvinas Argentinas" Ley Nº 6.772, sancionada en el mes de Abril del año 2000, Decreto Nº 1464 del 31 de Julio de 2001 y modificatorias Leyes Nº 7677 y 7818.

A fs. 14 obra certificado expedido por la Dirección de Personal de la Armada, Departamento Veteranos de Guerra de Malvinas por el cual se acredita que el Sr. Godoy es Veterano de Guerra hábiendo participado en el Conflicto de las Islas Malvinas.

A fs. 21 y vta., obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno aconsejando el dictado de la norma legal correspondiente en virtud de ser procedente la solicitud de pensión incoada por el Sr. Godoy.

Que a fs. 26 obra Declaración Jurada del peticionante por la cual declara no percibir bonificaciones salariales otorgadas por el Estado Provincial o las Municipalidades en virtud de haberse desempeñado en el conflicto por las Islas Malvinas según lo normado en el Artículo 12 de la Ley Nº 6772/00 y sus modificatorias. Asimismo, el peticionante ha rechazado la opción de ser titular de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.).

Que a fs. 29 obra pertinente Volante de Imputación Preventiva debidamente intervenido.

Que a la fecha de esta resolución, el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por Ley 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, artículo 5 y "Capítulo XI- De la reconducción del presupuesto"- de la Ley 3799, y demás disposiciones establecidas por Ley 8667.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Otórguese.

el beneficio

de Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas" al Sr. Godoy, Mario Abel, D.N.I. Nº 8.155.776, según lo...

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