Decreto N° 1.015

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014

DECRETO N° 1.015

Mendoza, 23 de junio de 2014

Visto el expediente N° 884-D-2014-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de modificar el Presupuesto de Erogaciones vigente - Ejercicio 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 618/2014 se ratificó el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia celebrado en fecha 6 de febrero del año 2014 entre la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, mediante el cual la citada Subsecretaría se compromete a la asistencia financiera para la ejecución de diversas obras en las Comunas de Lavalle y Tunuyán.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 3799 y su modificatoria estipula que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio. Que en el caso que la recaudación de los recursos propios de las reparticiones descentralizadas superen en el ejercicio las previsiones de los respectivos cálculos de recursos o cuando la inversión anual sea inferior a las autorizaciones de presupuesto, el Poder Ejecutivo reducirá la subvención o participación de los impuestos que perciba de la Provincia, en la misma medida del mayor ingreso o "menor inversión".

Que en estas actuaciones la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura deja aclarado que los fondos antes mencionados serán efectivamente transferidos a la Provincia en el presente Ejercicio 2014, por el compromiso asumido en el citado convenio y por ya haberse creado la cuenta de recaudación pertinente a los fondos nacionales.

Que a la fecha del dictado de este Decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el Presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el Ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según...

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