Decreto N° 2.626

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.626

Mendoza, 30 de diciembre de 2013

Visto el Expediente N° 394-M-2013-18004 y su acumulado 456-M-2013-18004, en el que tramita la celebración del Convenio Marco y tres (3) Acuerdos Específicos con sus respectivas Addendas con unidades académicas de la Universidad Nacional de Cuyo; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2906/2012 se aprobó un Convenio Marco de Colaboración Mutua suscrito entre la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina y la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza, donde ambos funcionarios se comprometieron a implementar acciones conjuntas tendientes a desarrollar proyectos de carácter académico, científico y cultural, en beneficio de ambas instituciones y donde se estableció que las actividades que se fuesen a desarrollar serían materia de Actas Acuerdos, que complementarían a dicho Convenio Marco;

Que en el mencionado Decreto se aprobaron los acuerdo específicos con la Facultad de Ciencias Económicas y la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo, correspondiendo la imputación de los mismos en la partida presupuestaria U.G.C. ST1000-41302-000 U.G.G. ST0001;

Que en los términos del Convenio Marco referido se celebra un Acuerdo Específico entre el Ministerio de Turismo y la Facultad de Ciencias Económicas, cuyo objeto es continuar con la coordinación y cooperación técnica, en lo que respecta al impacto socioeconómico del Sector Turismo en la Provincia de Mendoza y sus Departamentos;

Que además se suscribe entre el Ministerio de Turismo y la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, un nuevo Acuerdo Específico con el propósito de continuar con la implementación de sistemas de gestión de calidad en el manejo de alimentos para servicios de gastronomía en los Departamentos de San Rafael, Malargüe y General Alvear, en virtud de haberse concluido con anterioridad en fecha 9 de diciembre de 2013 el Acuerdo anterior celebrado con fecha 31 de octubre de 2012 y aprobado por Decreto N° 2906/12;

Que asimismo se incorpora otro Acuerdo Específico de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Turismo y la Facultad de Ciencias Económicas, cuyo objeto es continuar con la coordinación y cooperación del proyecto iniciado en el 2008 de Observatorio para el Turismo Sostenible de Mendoza (OpTS Mendoza);

Que en virtud de encontrarse próximo a vencer el Convenio Marco anteriormente mencionado, surge la necesidad de suscribir uno nuevo a fin de permitir la continuidad de los Acuerdos Específicos;

Que desde el punto de vista legal es procedente la tramitación, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 3, inc. g) y 21 de la Ley N° 8385 y dado los eventuales gastos a que se refieren las cláusulas de los respectivos Acuerdos Específicos es de aplicación el inc. b) del Art. 29 de la Ley N° 3799, ap. 4; el Decreto Acuerdo N° 2747/09 y lo dictaminado a fs. 58, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Turismo;

Por ello;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Marco celebrado el 27 de diciembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina y la Universidad Nacional de Cuyo, representada en este acto por su Rector Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza, el que en copia certificada y como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Acuerdo Específico celebrado el 16 de mayo de 2013 y su respectiva Addenda firmada el 27 de diciembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por el Sr. Decano, Mgter. Jorge A. López, el que en copia certificada y como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Apruébese el Acuerdo Específico de Colaboración suscrito el 16 de mayo de 2013 y su respectiva Addenda firmada el 18 de noviembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro de Turismo; Lic. Javier Roberto Espina y la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decano, Mgter. Ing. Roberto Battistón, el que en copia certificada y como Anexo III forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°

Apruébese el Acuerdo Específico de Colaboración firmado el 9 de mayo de 2013 y su respectiva Addenda firmada el 23 de diciembre de 2013, entre la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decano, Mgter. Jorge López, el que en copia certificada y como Anexo IV forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Javier R. Espina

ANEXO I

CONVENIO MARCO

ENTRE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CUYO

Y EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado (Edificio Nuevo), (M5502JMA), Ciudad, Mendoza, República Argentina, por una parte, representada por su señor Rector Ingeniero Agrónomo Arturo Roberto Somoza y el Ministerio de Turismo con domicilio en la calle San Martín N° 1143 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Señor Ministro de Turismo Lic. Javier Espina, ad referéndum del Poder Ejecutivo, celebran el presente convenio marco, considerando los antecedentes que a continuación se explicitan, y sujeto a las posteriores cláusulas:

Antecedentes: En fecha 17 de febrero de 2012 ambas partes firmaron un Convenio Marco, aprobado por Resolución RE N° 3723 UNCuyo, con el objeto de desarrollar en forma conjunta proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones.

Mediante addenda de fecha 3 de diciembre de 2012, aprobada por Resolución RE N° 3724 UNCuyo, se extendió la vigencia del Convenio Marco hasta 31 de diciembre de 2013.

En fecha 31 de diciembre de 2012, mediante Decreto N° 2906, el Poder Ejecutivo Provincial ratificó ambos instrumentos.

Cláusula Primera: Las partes acuerdan implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones.

Cláusula Segunda: Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes, para lo cual el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo delega atribuciones en la Facultad de Filosofía y Letras, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Facultad de Derecho, Facultad de Artes y Diseño, Facultad de Ciencias Médicas, Facultad de Odontología, Facultad de Ciencias Agrarias, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería, Facultad de Educación Elemental y Especial, Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, Instituto Balseiro e Instituto de Ciencias Básicas para la suscripción de los mismos.

Cláusula Tercera: En el supuesto que el objeto del acuerdo específico implique obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes firmantes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente en el acuerdo detallando los términos pactados bajo pena de nulidad.

Cláusula Cuarta: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente.

Cláusula Quinta: El presente convenio regirá a partir de la fecha de la última firma puesta en él y mantendrá su vigencia por el término de tres (3) años, pudiendo ser renovado dentro de los sesenta (60) días, corridos a partir de su vencimiento a solicitud de una de las partes. Asimismo podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser comunicado a la otra con una antelación no menor de treinta (30) días.

Cláusula Sexta: En caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en la ciudad de Mendoza.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del presente convenio, ambos del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de diciembre de 2013.

______

ANEXO II

ACUERDO ESPECÍFICO

ENTRE LA FACULTAD

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Y EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Ciudad, Mendoza, República Argentina por una parte, representada en este acto por el Sr. Decano Mgter. Jorge A. López, en adelante "La Facultad", y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza, con domicilio en San Martín 1143, Ciudad, Mendoza, República de Argentina, por la otra, representada por el Ministro de Turismo Sr. Lic Javier Espina, en adelante "El Ministerio", se acuerda celebrar el presente Acuerdo Específico de asistencia técnica, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones.

Primera: Objeto - El presente Acuerdo Específico tiene por objeto la cooperación técnica entre las partes, para desarrollo de un estudio de impacto socioeconómico del Sector Turismo en la provincia de Mendoza y sus departamentos.

Cuarta - Vigencia - El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su aprobación por Decreto y mientras dure la realización del estudio descripto en la...

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