Decreto N° 2.266
Emisor | Ministerio Desarrollo Social y Der. Hum. |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2013 |
Mendoza, 3 de diciembre de 2013
Visto el expediente 3841-M-2012-77762, por el que se propone la reglamentación de la Ley N° 8435, mediante la cual se creó el "Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Mendoza"; y
CONSIDERANDO:
Que se entiende por Economía Social y Solidaria (E.S. y S.) al conjunto de recursos y actividades, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, en la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable; cuyo sentido es la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades; para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.
Que se consideran sujetos de la Economía Social y Solidaria, quienes posean una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realicen actividades que incluyan la producción, consumo o venta de bienes y servicios y también la humanización de las relaciones sociales.
Que es menester conformar el Fondo Especial de Promoción para el cumplimiento y ejecución del Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria y dotarlo de recursos de acuerdo a la disponibilidad del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Que el órgano de aplicación de la Ley que se reglamenta será el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza o la dependencia que éste determine.
Que mediante el Art. 6° de la Ley N° 8435, se creó, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, el Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria, que tiene las atribuciones conferidas por la misma.
Que el Gobierno de Mendoza promoverá una política de "Compre del Estado" para la provisión de bienes y servicios que priorice a los inscriptos en el Registro Provincial de las Unidades de la Economía Social y Solidaria.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos realiza la intervención legal correspondiente a fs. 37 y 51 de las actuaciones de referencia.
Por ello, en uso de las facultades establecidas en el artículo 128 de la Constitución de Mendoza;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Establézcase a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a través de la Dirección de Economía Social y Asociatividad, la elaboración, coordinación y ejecución de un Plan de Acción Anual, tendiente a instrumentar las líneas de acción y metas en orden al cumplimiento de los objetivos del "Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria", establecido por la Ley N° 8435.
Al efecto indicado en el Art...
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