Decreto N° 2.266

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.266

Mendoza, 3 de diciembre de 2013

Visto el expediente 3841-M-2012-77762, por el que se propone la reglamentación de la Ley N° 8435, mediante la cual se creó el "Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Mendoza"; y

CONSIDERANDO:

Que se entiende por Economía Social y Solidaria (E.S. y S.) al conjunto de recursos y actividades, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, en la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable; cuyo sentido es la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades; para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.

Que se consideran sujetos de la Economía Social y Solidaria, quienes posean una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realicen actividades que incluyan la producción, consumo o venta de bienes y servicios y también la humanización de las relaciones sociales.

Que es menester conformar el Fondo Especial de Promoción para el cumplimiento y ejecución del Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria y dotarlo de recursos de acuerdo a la disponibilidad del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que el órgano de aplicación de la Ley que se reglamenta será el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza o la dependencia que éste determine.

Que mediante el Art. 6° de la Ley N° 8435, se creó, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, el Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria, que tiene las atribuciones conferidas por la misma.

Que el Gobierno de Mendoza promoverá una política de "Compre del Estado" para la provisión de bienes y servicios que priorice a los inscriptos en el Registro Provincial de las Unidades de la Economía Social y Solidaria.

Que Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos realiza la intervención legal correspondiente a fs. 37 y 51 de las actuaciones de referencia.

Por ello, en uso de las facultades establecidas en el artículo 128 de la Constitución de Mendoza;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Establézcase a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a través de la Dirección de Economía Social y Asociatividad, la elaboración, coordinación y ejecución de un Plan de Acción Anual, tendiente a instrumentar las líneas de acción y metas en orden al cumplimiento de los objetivos del "Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria", establecido por la Ley N° 8435.

Artículo 2°

Al efecto indicado en el Art...

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