Decreto N° 1.701

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2013

DECRETO N° 1.701

Mendoza, 1 de octubre de 2013

Visto el expediente 425-D-2013-77742, en el cual se solicita la aprobación de los Convenios "Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores" y Programa de "Promoción del Buen Trato hacia los Adultos Mayores" celebrados oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado por su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por el Dr. Gabriel Lerner, por la otra.

Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de acuerdo a lo normado en el Art. 3°, inc. g), de la Ley N° 8385,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio "Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores", celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado por su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por el Dr. Gabriel Lerner, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Convenio Programa de "Promoción del Buen Trato hacia los Adultos Mayores" celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado por su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, por una parte y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por el Dr. Gabriel Lerner, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Guillermo P. Elizalde

ANEXO I

Convenio

Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores

Entre la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, representada por su titular, Dr. Gabriel Lerner, con domicilio en Teniente General Juan Domingo Perón N° 524 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante "La Secretaría" por una parte, y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de Mendoza, representada por su Ministro Sr. Guillermo Pablo Elizalde, (DNI N° 20.111.729), con domicilio en 5° Piso - Cuerpo Central 0 -Estafeta- Casa de Gobierno, de la Localidad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "El Ministerio" por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la implementación de un (1) Proyecto en el marco del Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores, con el objeto de promover el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población Adulta Mayor, promover las relaciones entre generaciones y de esta manera mejorar la calidad de vida de la comunidad a la que pertenecen.

Segunda: Implementación. "El Ministerio" se obliga a desarrollar los dos (2) componentes del Programa a saber: A) Formación de Facilitadores Comunitarios y B) Formación de Centros de Social de Adultos Mayores. Ambos Componentes deberán desarrollarse en forma simultánea desde el inicio de la ejecución del Programa en la Localidad de Mendoza, Capital, para una población destinataria de treinta (30) Adultos Mayores. El Primer componente prevé el desarrollo de un taller teórico-práctico y el diseño de actividades en terreno con la asistencia del equipo técnico. La carga horaria del taller teórico práctico será de setenta y dos (72) horas reloj y la duración total del Primer Componente será de un máximo de cuatro (4) meses. El Segundo Componente del Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores, consistente en la creación de un Centro de Voluntariado Social de Adultos Mayores, donde funcione una base de datos de intercambio de bienes y servicios y otras actividades voluntarias para los Adultos Mayores y la comunidad. Todo a desarrollarse en la localidad de Mendoza, capital, a lo largo de seis (6) meses de ejecución.

Cuarta: "El Ministerio" se obliga a: A) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las funciones de coordinación, quienes deberán acreditar la idoneidad específica necesaria de acuerdo a los perfiles definidos por el Programa, según se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. B) Proponer a los participantes, coordinadores y docentes en función de los perfiles que "La Secretaría" considere adecuados. C) Realizar la selección de treinta (30) participantes. Promover la incorporación de titulares de Pensiones No Contributivas. D) Celebrar en los casos pertinentes, los contratos becas para los voluntarios de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo II, que forma parte integrante del presente. E) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados para el desarrollo del Proyecto. F) Mantener el equipamiento que se adquiera según lo establecido en la Cláusula Tercera, inciso h, del presente convenio, en el Centro de Voluntariado, a fin de ser utilizado para el desarrollo de tareas necesarias por dicho Centro. G) Dar inicio a las actividades dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha del efectivo pago del subsidio mencionado en la Cláusula Tercera del presente Convenio, y en caso de ser necesario podrá hacer uso del plazo de gracia de hasta sesenta (60) días, correspondiente a un receso estival/invernal en virtud de las características propias del lugar en la ejecución del Programa, atento al período del año calendario en que se desarrollará el objeto del presente convenio. Una vez vencido el mencionado lapso de concesión, se deberán reanudar automáticamente las actividades en cumplimiento del presente acuerdo. H) Efectuar el seguimiento y monitoreo del Proyecto. I) Presentar a "La Secretaría" la información de inicio requerida por el Programa: antecedentes profesionales del equipo de coordinación local para ser aprobados por el nivel central del Programa y la planificación de las actividades previo a su inicio. Un informe de avance según los requerimientos del Programa dentro de los primeros noventa (90) días de iniciada la ejecución del Proyecto y un informe final dentro de los veinte (20) días de finalizado el mismo, los que deberán ser debidamente aprobados por "La Secretaría". J) Publicar a su exclusivo cargo, por el tiempo correspondiente a la duración del proyecto, en forma lo suficientemente visible para el público en general (a través de cartel o similar) la siguiente leyenda institucional: "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES". K) Adecuar sus mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N° 2458/04 y lo establecido en este Convenio. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a "La Secretaría" dentro de los sesenta (60) días de finalizadas las actividades. L) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos por el proyecto o emprendimiento productivo objeto del presente. M) Efectuar, ante la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo III, que forma parte integrante del presente convenio. N) Conservar debidamente archivada por el termino de diez (10) años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que estará a disposición de la Dirección Técnica Administrativa - Area Rendición de Cuentas para su análisis y verificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156. O) Dar continuidad al Centro de Voluntariado Social de Adultos Mayores conformado en el marco de la presente asistencia técnico financiera, garantizando el uso del equipamiento adquirido a través del subsidio mencionado en la Cláusula Tercera.

Quinta: "La Secretaría" se compromete a: A) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión de aspectos financieros y operativos del Programa. B) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del Programa que se realicen, para que "El Ministerio" efectúe los ajustes que eventualmente recomiende "La Secretaría".

Sexta: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad de Auditoría Interna de "La Secretaría", la Sindicatura General de la Nación, queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respecto del cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual "El Ministerio" pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto.

Séptima: En caso de incumplimiento por parte de "El Ministerio" de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, "La Secretaría" se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del curso. "El Ministerio" queda obligada a entregar...

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