Decreto N° 472

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 21 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 116 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 116
CORDOBA, (R.A.), LUNES 21 DE JULIO DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 121 - Serie “B”. En
la ciudad de Córdoba, a un día del mes de julio de dos mil catorce,
bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando
Segundo ANDRUET (h), Domingo Juan SESIN, con la
asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La conveniencia de continuar incorporando el uso de
las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con
el propósito de lograr una gestión judicial segura, transparente y
reducida en costos y tiempos.
Y CONSIDERANDO: I) Que el artículo 577 del Código Procesal
Civil y Comercial otorga la facultad a este Tribunal de establecer
otros medios de publicidad que sustituyan a los edictos o los
complementen y crear un sistema de subasta propio, sin publicidad
particularizada, para bienes muebles no registrables de escaso
valor.
II) Que por Acuerdo N° 259, Serie “C”, del veinte de noviembre
del año dos mil doce, se dispuso el llamado a Licitación N° 19/2012,
para “Desarrollar un sistema informático para la implementación de
las subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no registrables
(Art. 577 C.P.C.C.), ordenadas por los distintos Tribunales de la
Provincia de Córdoba, que contemple la administración, control y
gestión de los mismos, a través de una página web, que permita la
publicación de la convocatoria, la descripción de los bienes a
subastar, pujar en la subasta, adjudicarlos y efectuar su pago, todo
de conformidad a las normas vigentes en la materia y lo dispuesto
por el respectivo tribunal”, resultando adjudicataria la empresa Ar-
gentina Vende S.A., la cual ha concluido con el desarrollo tecnológico
requerido.
III) Que los recursos tecnológicos hoy existentes, brindan certeza
y seguridad a todo tipo de operaciones y transacciones. Si esto lo
trasladamos al ámbito judicial, podemos afirmar que en las subastas
ordenadas por los distintos tribunales llevadas a cabo con la
utilización de Internet, lograremos facilitar la presencia de más público,
interesado en participar honestamente en la puja por la adquisición
de los bienes. Lejos de los nuevos tiempos, las subastas ordenadas
por los juzgados siguen celebrándose bajo arcaicos procedimientos,
mediante una audiencia pública, exigiendo a los postores su
comparecencia personal y admitiendo en más de las veces du-
rante su desarrollo, la realización de actos éticamente reprochables
dentro del formal ámbito en que se celebra aquélla. La realización
de la subasta sólo es conocida por los asistentes al acto, que en su
gran mayoría son “las mismas caras de siempre”, que realizan muy
beneficiosos negocios, llegando al cierre de la subasta que se
produce minutos después de su inicio, quedando así determinado
el precio final del bien subastado, el que casi siempre está por
debajo del que sugiere el mercado, con los perjuicios concretos
hacia el ejecutante y el deudor, todo ello afectando la imagen del
servicio de justicia.
IV) Que toda nueva aplicación tecnológica realizada en nuestro
Poder Judicial, siempre ha sido acompañada de la necesaria
capacitación previa de los actores intervinientes, en este caso en el
procedimiento de la subasta judicial electrónica, es decir,
magistrados, funcionarios, personal judicial, martilleros y abogados,
la que se llevará a cabo en el ámbito del Centro de Perfeccionamiento
Ricardo C. Núñez. Además el sistema tendrá incorporado una guía
jurídica y ayuda técnica para consulta de los interesados en participar
en un procedimiento de subasta judicial electrónica, como postores.
V) Que a los fines de una correcta y completa implementación del
sistema de subasta judicial electrónica, que por esta norma
reglamentaria se dispondrá, resulta conveniente y necesario facultar
a la Administración General del Poder Judicial a disponer todo
aquello que estime conveniente a tales fines, en particular a celebrar
convenio con el Banco de Córdoba en lo relacionado al movimiento
del dinero recaudado; a la organización y estructura de la Oficina
de Subastas Judiciales y de toda otra actividad o función de carácter
administrativa interna o externa.
VI) Que por Acuerdo N° 59, Serie “C”, del diez de Abril del año
dos mil trece, se designó entre los miembros de la Comisión Técnica,
en los términos establecidos en el Punto 4.9 del pliego
correspondiente a la Licitación N° 19/2012, a la Dra. Claudia
ZALAZAR, Vocal de la Cámara Quinta en lo Civil y Comercial, al
Dr. Leonardo GONZALEZ ZAMAR, Vocal de la Cámara Primera
en lo Civil y Comercial, al Dr. Aldo NOVAK Juez Civil y Comercial
31° Nom. y al Dr. Ariel MACAGNO Juez Civil Comercial, Conciliación
y Familia de 2° Nom. de la Sede Judicial de Rio Tercero, quienes
además de cumplir acabadamente su cometido, han propuesto a
este Tribunal un proyecto de Reglamento para la implementación
de la subasta judicial electrónica, en colaboración con el autor y
Director del proyecto, Ab. Alberto F. MANCHADO y del Encargado
Se aprueba Reglamento de Subasta Judicial
Electrónica de bienes muebles no registrables
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PODER
EJECUTIVO
Designaciones
Decreto N° 472 Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplimentar el mandato constitucional, se hace
necesario designar al Director General de Administración de la
Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dispuesto por los incisos 1° y 10 del artículo 144 y concordantes
de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, en el cargo de Director General de Administración de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, a la Lic. Soledad ARGAÑARAS
(D.N.I. 28.854.220).
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Finanzas efectuará las
adecuaciones que correspondan a los fines del cumplimiento
presupuestario de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el
señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Administración de Capital Humano,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
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