Decreto N° 1.211

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2013

DECRETO N° 1.211

Mendoza, 8 de agosto de 2013

Visto el expediente N° 5995-D-2011-30093 y sus acumulados 4520-D-2010-30093 y notas 5883-D-2011-30093 y 2177-D-13-30093, en el primero de los cuales se solicita se le asigne al agente de planta temporaria de la Dirección de Hidrocarburos perteneciente al Ministerio de Infraestructura y Energía, señor Enzo Edmundo Montenegro, una remuneración equivalente a un cargo de Clase 011 (Régimen Salarial 65) del Escalafón - Ley N° 5126; y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el señor Montenegro revista en la Planta Temporaria, percibiendo una remuneración equivalente a un cargo equivalente a Clase 001 (Régimen Salarial 65) de la referida Dirección.

Que en las presentes actuaciones se gestiona, además, la incorporación del mencionado agente en el Régimen de Mayor Dedicación ochenta por ciento (80%), previsto por el Artículo 59° de la Ley N° 5126, modificado por el 20° de la Ley N° 5811 y 8° del Decreto N° 251/92.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Artículos , 56 Inciso a) de la Ley N° 8530, 1° y 47 del Decreto - Acuerdo N° 354/13, Artículo 59° de la Ley N° 5126, modificado por el 20° de la Ley N° 5811 y 8° del Decreto N° 251/92, en razón de que lo solicitado cuenta con la pertinente autorización obrante a fojas 16 del expediente N° 5995-D-11-30093 y en conformidad con lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Déjese sin efecto a partir de la fecha del presente decreto la contratación en la Planta de Personal Temporario de la Unidad Organizativa 019: Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Infraestructura y Energía, del señor Enzo Edmundo Montenegro, D.N.I. N° 14.633.865, Clase 1962, C.U.I.L. N° 20-14633865-9, quien percibe una remuneración equivalente a un cargo de Clase 001 (Régimen Salarial 65) del Escalafón - Ley N° 5126, la que fuera dispuesta por Decreto N° 2209/11.

Artículo 3°

Exceptúese del congelamiento previsto en el Artículo 53 de la Ley 8530 la vacante producida en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4°

Contrátese, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2013, en la Planta de Personal Temporario de la Unidad Organizativa 019: Dirección de Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Energía, al señor Enzo...

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