Decreto N° 1.035

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición15 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.035

Mendoza, 15 de julio de 2013

Visto el expediente N° 1203-C-13-30093, en el cual se gestiona la reglamentación del "Programa Gas Natural para Todos", creado por Ley N° 8496; y

CONSIDERANDO:

Que el Programa "Gas Natural para Todos", tiene por objeto asistir financieramente a los propietarios frentistas de viviendas de la Provincia de Mendoza, para realizar las conexiones domiciliarias e instalaciones de gas natural a conectarse a las redes existentes de la Distribuidora de Gas Cuyana (ECOGAS S.A.) o en zona de la Subdistribuidora Gas del Sur Sociedad Anónima.

Que el Programa mencionado tiene por objetivo general la universalización del servicio de distribución de Gas Natural para Todos los habitantes de Mendoza, por ello se hace necesario facilitar la conexión domiciliaria de red de gas natural a los propietarios de viviendas que carezcan de posibilidades económicas para afrontar la instalación interna exigida.

Que es fundamental asistir financieramente con el objeto de atender el derecho constitucional de los ciudadanos a disponer de los servicios básicos.

Que por lo expuesto, esto coadyuvará a la inclusión social y al mejoramiento de la calidad de vida de diversos sectores de la población, en especial los más vulnerables que no los pueden solventar por cuenta propia este servicio, otorgando un financiamiento de características especiales que contemple las posibilidades financieras del futuro beneficiario.

Que el Programa "Gas Natural para Todos" tiene un horizonte temporal como mínimo de cuatro años, funcionando en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Energía, para lo cual se instalará su sede central en la Ciudad de Mendoza; pudiendo establecer módulos de atención, en cualquier punto del territorio de la Provincia para facilitar el acceso de los posibles beneficiarios.

Que el Ministerio de Infraestructura y Energía ejercerá todas las competencias necesarias para la concreción del citado Programa, en particular y a modo enunciativo tendrá las atribuciones de administración, regulación, contratación, fiscalización y contralor pertinentes.

Que la implementación del citado Programa requiere la intervención de otros actores públicos y privados que coadyuven al logro de los objetivos propuestos, Municipalidades de la Provincia, Ente Regulador Nacional del Gas de Mendoza, concesionarias de distribución de gas de Mendoza y otras jurisdicciones ministeriales que resultaran competentes.

Que a los efectos de ejecutar eficientemente el "Programa Gas Natural para Todos" resulta conveniente generar un fondo social fideicomitivo, cuyo objetivo principal sea garantizar el financiamiento al mayor número de beneficiarios, asegurando la sustentabilidad y continuidad en el tiempo.

Que el Ministerio de Infraestructura y Energía convendrá con Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima, la constitución del mencionado fideicomiso, al efecto de generar un patrimonio de afectación que permita llevar a cabo las tareas operativas y ejecutivas que resulten necesarias, a tal fin queda autorizado el Ministerio de Infraestructura y Energía a crear un comité ejecutivo.

Que constituyen inicialmente bienes fideicomitidos la suma de Pesos dos millones integrados por el Ministerio de Infraestructura y Energía como fiduciante.

Que para acceder al crédito, el futuro beneficiario, titular dominial del inmueble, deberá acreditar una serie de requisitos en lo socio-económico, técnico y de requerimiento edilicio, con el objeto de cumplimentar los recaudos mínimos de seguridad exigidos en la prestación del servicio de que se trata, conforme las condiciones establecidas en la Ley N° 8496, y en el manual de Procedimiento que por este Decreto se aprueba y que como anexo único forma parte integrante del presente, todo ello sin perjuicio de la normativa municipal respectiva y la regulación establecida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y especificaciones técnicas de las distribuidoras de gas de Mendoza.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía y en ejercicio de las facultades legales y constitucionales que le son propias,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ejecútese el Programa "Gas Natural para Todos" creado por Ley N° 8496 a través del Ministerio de Infraestructura y Energía. A tal efecto deléguense en dicho Ministerio las facultades de administración integral del Programa. Para ello y a título enunciativo el citado Ministerio podrá realizar todas las acciones necesarias para la organización, regulación, financiación, puesta en marcha, coordinación, control y fiscalización, del citado Programa.

Artículo 2°

Apruébese el "Manual de Procedimientos" y los formularios normalizados que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Autorícese al Ministerio de Infraestructura y Energía a tramitar y suscribir los convenios y contratos necesarios con las entidades y organismos públicos y privados cuya participación prevé el artículo 3° la Ley N° 8496 y todo aquel otro conducente a la ejecución del Programa.

Artículo 4°

Facúltese al Ministerio de Infraestructura y Energía a celebrar los contratos necesarios de Fideicomiso con Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima, a fin de asegurar la eficiencia de las prestaciones.

Artículo 6°

El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será atendido con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente ejercicio 2013, Unidad de Gestión de Crédito O95485-524-01-000, y Unidad de Gestión de Consumo O95485.

Artículo 7°

Invítese a todos los Municipios a adherir al Programa "Gas Natural para Todos".

Artículo 8°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

_____

ANEXO

PROGRAMA GAS PARA TODOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

  1. OBJETIVO

    El presente es un instrumento administrativo que apoya el quehacer institucional y será considerado como elemento fundamental para la coordinación, dirección, evaluación y control administrativo, así como para facilitar la adecuada relación entre las distintas unidades administrativas de la dependencia.

  2. CONCEPTO

    Contiene en forma ordenada y sistemática, la información y/o las instrucciones sobre historia, organización, políticas y/o procedimientos de la institución necesarios para una mejor ejecución del trabajo.

    Entendemos por procedimiento la sucesión cronológica o secuencial de actividades concatenadas, que precisan de manera sistemática la forma de realizar una función o un aspecto de ella.

    Este manual, es por tanto un instrumento de apoyo administrativo, que agrupa procedimientos precisos con un objetivo común, describe en su secuencia lógica las distintas actividades de que se compone cada uno de los procedimientos que lo integran, señalando quién, cómo, dónde, cuándo y para qué han de realizarse.

  3. RECOMENDACIONES

    GENERALES

    El manual definitivo será elaborado con la participación de las unidades administrativas que tienen la responsabilidad de realizar las actividades. Terminado el manual se contará el número de páginas que lo integran, incluyendo descripciones, formas, planillas, y la información documental necesaria a fin de numerar cada página. El manual se elaborará incluyendo los formatos que se aportan en esta presentación y la Gerencia del Programa se encargará de...

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